Còdigo de etica y conducta-sto dgo.

ALCALDÍA MUNICIPAL SANTO DOMINGO, CHONTALES
FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÒN MUNICIPAL
GESTIÒN LOCAL 2005-2008
CODIGO DE ÈTICA
Aplicable en la Alcaldía de Santo Domingo Noviembre de 2006
ALCALDIA MUNICIPAL SANTO DOMINGO,, DEPARTAMENTO DE CHONTALES . FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÒN MUNICIPAL ÍNDICE DE CONTENIDO:
1. Antecedentes

2. Objetivos del Código de Ética

3. Conceptos Básicos
4. Normas Especificas del Ambiente de Control
5. Ámbito de aplicación de la ética
6. Ley de Probidad de Servidores Públicos aplicable al
ambiente municipal
ALCALDIA MUNICIPAL SANTO DOMINGO,, DEPARTAMENTO DE CHONTALES . FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÒN MUNICIPAL CÓDIGO DE ÈTICA
PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA ALCADLÌA SANTO DOMINGO
1. Antecedentes
Los pueblos principalmente de Latinoamérica durante décadas han sufrido desgastes económicos causados por el mayor flagelo denominado corrupción, estructuras de gobiernos en todos sus niveles no escapan de este vicio, donde los recursos son desviados a otros fines, afectando a la gran mayoría y aumentando la pobreza. La ciudadanía en los últimos años ha tomado mas conciencia del papel que debe desempeñar, organizándose y capacitándose para vigilar el desempeño de los funcionarios públicos. • Los gobiernos de la región como complemento del presupuesto de ingresos para financiar el gasto público, reciben donaciones de diferentes países
tanto de Norte América como de Europa y otros sectores, como parte de las
preocupaciones de los países donantes, el Comité de Ministros del
Consejo de Europa adoptó el 11 de mayo de 2000 la recomendación
respecto a los Códigos de Conducta para funcionarios públicos,
constituyendo un modelo de Código de Conducta para funcionarios públicos
que debe ser adaptado a las condiciones de cada país. El modelo de
Código de Conducta da sugerencias sobre cómo resolver situaciones
verdaderas que con frecuencia enfrentan los funcionarios, por ejemplo
regalías, uso de recursos públicos, el tratamiento a los funcionarios o
autoridades anteriores, tráfico de influencias, etc. El Código enfatiza la
importancia de la integridad de los funcionarios y de la obligación de
rendición de los superiores jerárquicos, aplicable al ámbito municipal.
Adicionalmente, contiene una serie de principios generales que tratan, por ejemplo, el conflicto de intereses, la incompatibilidad de actividades externas, cómo reaccionar cuando se enfrentan con problemas tales como la oferta de beneficios indebidos - especialmente regalos, la susceptibilidad frente a la influencia de otros, el uso indebido de la posición oficial, el uso de información oficial o de recursos públicos para propósitos privados; y las reglas a seguir al dejar el servicio público, especialmente en relación con funcionarios anteriores. ALCALDIA MUNICIPAL SANTO DOMINGO,, DEPARTAMENTO DE CHONTALES . FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÒN MUNICIPAL 2. Objetivos y contenido del Código de Ética
El Código persigue básicamente tres objetivos:

Especificar los estándares de integridad y de conducta que observarán los Ayudarles a cumplir con esos estándares, informar al público de la conducta que tienen derecho a esperar de los Su contenido se conforma:

Intereses Externos Incompatibles Actividad Política o Publica Protección de la privacidad del Funcionario Publico Reacción a las oferta indebidas Susceptibilidad a la influencia de otros Uso incorrecto de la posición oficial Información mantenida por las autoridades públicas Los recursos públicos y oficiales Responsabilidad de los supervisores El tratamiento de los funcionarios anteriores Observancia de este Código y sanciones ALCALDIA MUNICIPAL SANTO DOMINGO,, DEPARTAMENTO DE CHONTALES . FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÒN MUNICIPAL 3. Conceptos Básicos

Presentamos definiciones relacionados con el presente manual de ética o
conducta:
Conforman la ética el conjunto de principios, valores y actitudes del ser humano.
Ética:
Derivado del griego éthos “costumbre”, y según Aristóteles “carácter”. Rama de la
filosofía cuyo objeto de estudio es la moral.
Si por moral hay que entender el conjunto de normas o costumbres (mores) que rigen la conducta de una persona para que pueda considerarse buena, la ética es la reflexión racional sobre qué se entiende por conducta buena y en qué se fundamentan los denominados juicios morales. En una sociedad democrática y pluralista como la nuestra en la mayoría de los países del mundo, asistimos a una de las muchas modas que aparecen en cada período posterior a una crisis de valores morales y/o éticos, o bien a un relativismo moral exacerbado. La ética se ha puesto de moda. Todos hablan de ética: los políticos, los científicos, los medios de comunicación, los abogados, los jóvenes, los no tan jóvenes, o sea, todos los sectores de la sociedad. Nos preguntamos ¿que es la Ética, Moral o la Axiología?, en que se ¿diferencian?, no tenemos todas las respuestas, pero utilizando el razonamiento, trataremos que esta investigación nos quede algo para reflexionar, veamos: El sentido más antiguo de la ética (del griego ethika, de ethos, ‘comportamiento’,
‘costumbre’), residía en el concepto de la morada o lugar donde se habita. El
éthos
es el suelo firme, el fundamento de la praxis, la raíz de la que brotan todos
los actos humanos.
Éthos significa carácter, que se logra mediante el hábito y no por naturaleza.
Dichos hábitos nacen "por repetición de actos iguales" ,en otras palabras, los
hábitos son el principio intrínseco de los actos, aquel que acuñamos en el alma.
Ética, es la rama de las ciencias filosóficas que investiga las leyes de la conducta
humana, para formular las reglas que convienen al máximo grado de la evolución
psicológica y social del hombre (Trincado, Pág. 635)
El objetivo que le corresponde a la Ética en cuanto disciplina filosófica es esclarecer, reflexionar, fundamentar esta experiencia humana que es la moral. La vida individual esta formada por una serie de acciones o conducta.
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Para la convivencia de nuestro planeta, desde el punto de vista moral, deben
predominar en la conducta del hombre las tendencias más convenientes al
desarrollo de la vida individual y social
. Dicha tendencia se impone al hombre
con carácter habitúales y permanente, para que vaya aprendiendo a calificar sus
propias acciones, estas aptitudes constituyen el llamado sentido moral de los
individuos.
Recordemos que la conducta del hombre refleja la moral individual y la moral individual es el fundamento de la moral social. Las acciones del hombre, instintivas o habituales, espontáneas o reflexivas, son
los elementos constitutivos de la conducta: este debe seguir las inducciones del
sentido moral.
Examinemos que actos humanos favorecen en las tendencias racionales de la conducta y en que casos pueden contrariarla. Ver tabla Nro. 1. El sentido moral es el resultado de una evolución psicológica y cuyos
factores son intelectuales, emocionales y volitivos.

La conducta, esta constituida por acciones, y son éstas las que llegan a señalar
la tendencia de la moralidad.
El sentido moral solo puede ser conocido mediante la experiencia, Ej: un marino
se encuentra en el mar, entre millares de horizontes de la circunferencia que sirve
de limite a su vista, pero su experiencia humana ha marcado el rumbo a la
bitácora de la embarcación.
El impulso instintivo de naturaleza inconsciente no puede confundirse con el
razonamiento intelectual.

La pasión que por su energía y persistencia necesita a menudo ser reprimida,
tampoco entra como regulador del sentido moral.
Los sentimientos sociales, los más persistentes, los que por su formación, más
se asemejan al sentido moral. Estos sentimientos sociales son: ego-altruista,
Altruista y morales. Estas tres clases de sentimientos sociales son formados
por la evolución de los instintos
, entrando siempre en ellos el egoísmo
(Spencer, Pág. 655).
De todo lo expuesto se razona que podemos llamar sentimientos morales
simples y fundamentales
son estos seis:
ALCALDIA MUNICIPAL SANTO DOMINGO,, DEPARTAMENTO DE CHONTALES . FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÒN MUNICIPAL 1. La vanidad, cuyos componentes son: el amor propio en forma positiva y
2. El pudor, cuyos elementos son el amor propio también.
3. La circunspección, llamada también prudencia.
4. La benevolencia, forma positiva del altruismo y cuyos impulsos
elementales es la simpatía nos hacen aproximar a nuestros semejantes, iniciándonos en esa atracción desde el hogar, mediante los efectos filiales y fraternales, y el juego que, proporcionando goces elevados, cuando es beneficioso al prójimo, no tarda en convertirse en habitual. 5. La compasión, sentimiento gemelo de la benevolencia, producida por el
reflejo de asimilación de los sentimientos ajenos. 6. La Justicia, forma negativa del altruismo:
o El instinto ofensivo de la cólera, como una reacción contra el ataque. La
venganza es la consecuencia de la agresión.
La Responsabilidad moral individual:
El elemento reflexivo del Discernimiento y Libertad, causa que produce los efectos de los actos humanos. 1.-Discernimiento: es la plenitud y normalidad del ejercicio de las facultades
intelectuales, conocidas bajo los nombres de: percepción, concepción, reflexión,
imaginación y razón; las que se cultivan con la educación, sino permanecerán
adormecidas por falta de ejecución.
2.-Libertad: Es la plenitud y normalidad del poder de resolverse en virtud de una
deliberación y de obrar en el sentido de una determinación nacida del
discernimiento.
Ahora bien, cuando una acción o acto ha coexistido con el discernimiento y la libertad del hombre, se le atribuye a éste exclusivamente la imputabilidad del acto. Si el acto imputado es repugnante al sentido moral, se juzga que el hombre ha obrado mal; pero si el acto está de acuerdo con el sentido moral, se juzga que el hombre ha obrado bien; he aquí la calificación del merito o desmerecimiento de las acciones humanas. Por otra parte, el rumbo indicado por el sentido moral y que debe seguir la conducta humana, tiene que ser una relación constante entre Discernimiento, Libertad y nuestra finalidad; es por consiguiente un principio y como éste rige los actos del hombre, adquiere el carácter de ley. Existe, pues una ley moral que se impone por si misma como motivo suficiente,
"como imperativo categórico" expresión de Kant : el amor. Ley compleja que se
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puede descomponer en reglas de conducta, cada una de las cuales recibe el
nombre de Deber.
El ejercicio habitual de los deberes relativos a determinado género de acciones, constituye una virtud; la infracción frecuente de dichos deberes, caracterizando al sentido moral, constituye un vicio. Como la ética busca la perfección de las personas. La ética estudia de modo más concreto, qué actos son "correctos" o "incorrectos", "justos" o "injustos", en líneas generales "buenos" o "malos". La ética estudia el bien, entendiendo que el bien es aquello que perfecciona la naturaleza. ¿Qué es lo que la ética pretende? La realización de la persona humana mediante los valores. 4. Normas Especificas del Ambiente de Control

Integridad y Valores Éticos.

La Máxima Autoridad y los Responsables de àreas de la municipalidad deben mantener un tono ético en la Organización, suministrando guías para la conducta apropiada, invalidando oportunidades para conductas no éticas e impartiendo la disciplina imparcial correspondiente. Aunque la integridad y los valores éticos no se pueden garantizar mediante Leyes, Reglamentos, etc, la municipalidad como mínimo deberá estructurar, divulgar, confirmar y evaluar el Código de Conducta debidamente articulado con la Ley de Probidad de los Servidores Públicos.
Estructura del Código de Conducta
1. Conflicto de interés 2. Aceptación de regalos, agasajos y otros incentivos 3. Oferta y entrega de regalos, agasajos y otros incentivos 4. Confidencialidad y precisión de la información 5. Uso de los activos de la Entidad 6. Cuidado y vigilancia para la protección del medio ambiente 7. Relaciones con la competencia y partes interesadas en hacer negocios con 8. Contribuciones a campañas políticas y donaciones 9. Obligación de revelar irregularidades. ALCALDIA MUNICIPAL SANTO DOMINGO,, DEPARTAMENTO DE CHONTALES . FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÒN MUNICIPAL 5. Ámbito de aplicación de la ética
En las acciones y
Valores y Principios
relaciones con

Cómo saber lo que es bueno?

Por su propia naturaleza el hombre busca el bien para sí, pero si desconoce el bien puede tomar como bueno, erróneamente, cualquier cosa y, en consecuencia, actuar incorrectamente; la falta de virtud es equivalente, a la ignorancia. Sólo quien conoce la Idea de bien puede actuar correctamente, tanto en lo público como en lo privado …. Platón, en La República
Como saber si un comportamiento es ético?

Contrastar con Fuentes Objetivas como por ejemplo: Mandamientos
Leyes
Normas
Reglamentos …. etc.
En general….Códigos.
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Los Códigos.

Consignan la aplicación de principios, valores y creencias mas universalmente aceptados sobre el bien hacer en relación a : Un grupo de personas específicas (Ej. Ciudadanos, Gremio de profesionales, miembros de una organización, miembros de una empresa o institución, etc.) Y a las circunstancias especificas que como tales pueden enfrentar (en el ejercicio ciudadano, en el ejercicio profesional, en el desempeño laboral). Cada tipo de Código define el comportamiento aceptado de sus
miembros en una determinada organización.
Romper el Código significa no compartir los principios de la organización y por tanto implica su separación de la misma.
Por tanto……
Por quienes? El grupo que decide regirse por él. Para poder exigir o sancionar su cumplimiento Por tanto en el caso municipal el Código de Ética debe ser:

Acordado entre
ALCALDIA MUNICIPAL SANTO DOMINGO,, DEPARTAMENTO DE CHONTALES . FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÒN MUNICIPAL 6. Ley de Probidad de Servidores Públicos aplicable al
ambiente municipal

La Ley de Probidad de Servidores Pùblicos debe ser del conocimiento de
todo funcionario del sector público, entes descentralizados y autónomos.

Artículo. 1:
1. Este Código se aplica a todo funcionario público laborando en la Alcaldía Municipal de Santo Domingo, Departamento de Chontales.
2. Para los fines de este Código “funcionario público” significa toda persona empleada por la Municipalidad sea mediante contratación permanente, temporal o de servicios (…entidad pública). 3. Las provisiones de este Código se pueden también aplicar a las personas empleadas por organizaciones privadas que realicen servicios públicos por encargo o contratación del Estado. Las provisiones de este Código no se aplican a los representantes públicos elegidos, autoridades electas de gobierno o a miembros del poder judicial.
Artículo. 2: De las Aplicaciones.
1. Para la aplicación de este Código la administración pública tiene la obligación
de informar a sus funcionarios sobre las provisiones contenidas. 2. Este Código formará parte de las reglas laborales que gobiernan el empleo del funcionario público municipal a partir del momento en que certifique que ha sido informado sobre él. Todo funcionario tiene el deber de tomar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento y conformidad con las provisiones de este Código.
Articulo 3: Objeto del Código.
El propósito de este Código es especificar los estándares de integridad y de
conducta que deberán observar los funcionarios públicos municipales, ayudarles a
cumplir con dichos estándares e informar al público de la conducta que tiene
derecho a esperar de ellos.
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Artículo 4: Principios Generales.
1. El funcionario público municipal debe realizar sus deberes de acuerdo con la
ley, y con todas las disposiciones legales y principios éticos que se relacionen con su función. 2. El funcionario público municipal debe actuar siempre de una manera políticamente neutral y no debe atentar contra la aplicación de las políticas, las decisiones o las acciones legal y legítimamente instruidas por las autoridades públicas.
Artículo 5: Aspectos Personales del Servidor Publico Municipal
1. El funcionario público municipal tiene el deber de servir lealmente a
organización municipal de Santo Domingo, Departamento de Chontales
legalmente constituida.
2. Se espera que el funcionario municipal sea honesto, imparcial, eficiente y realice sus deberes con el máximo de su capacidad, con destreza, imparcialidad y entendimiento, teniendo en mente solamente el respeto por el interés público y según las circunstancias relevantes del caso. 3. El funcionario municipal debe ser cortés tanto en sus relaciones con los ciudadanos sean contribuyentes o no, a los cuales sirve, como también en sus relaciones con los superiores, colegas , personal subordinado y personal de otras empresas o sectores.
Artículo 6: de los Desempeños de sus Deberes.

En el desempeño de sus deberes, el funcionario público municipal no debe actuar
arbitrariamente en detrimento de ninguna persona, grupo o entidad, y debe
mantener el debido respeto por los derechos, deberes e intereses propios de los
demás.
Artículo 7: de la Toma de desciciones del funcionario Publico. Municipal
En la toma de decisiones el funcionario debe actuar acorde con la Leyes, normas
y reglamentos que le son inherentes y ejercer sus poderes discrecionales de
manera imparcial, considerando solamente los aspectos relevantes.
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Artículo 8:

1. El funcionario público municipal no debe permitir que sus intereses privados entren en conflicto con las obligaciones de su posición pública. Es su responsabilidad evitar tales conflictos de interés, sean estos reales, potenciales o aparentes. 2. El funcionario no debe tomar ninguna ventaja indebida de su posición para
Artículo 9:
El funcionario público municipal tiene el deber siempre de conducirse de tal
manera que la confiabilidad y la confianza pública en la integridad, la imparcialidad
y la eficacia del servicio público se preserven y se realcen.
Artículo 10:
El funcionario público municipal es responsable ante su superior jerárquico
inmediato a menos que sea prescrito de otra manera por la ley.
Artículo 11:
Teniendo en consideración el debido respeto por el derecho de acceso a la
información oficial, el funcionario publico municipal tiene el deber de tratar
adecuadamente, y con la confidencialidad necesaria, toda información y
documentos adquiridos en el desempeño de, o como resultado de, su empleo.
Artículo 12: Informes.
1. El funcionario público municipal que crea que se le está requiriendo actuar de
una manera, que es ilegal, incorrecta o anti-ética, que implique una mala administración, o que de cualquier manera sea contraria a este Código, debe informar la materia de acuerdo con las previsiones de la ley. 2. El funcionario público municipal debe, de conformidad con la ley, informar a las autoridades de la Alcaldía sobre las violaciones a este Código por parte de otros funcionarios, que hayan llegado a su conocimiento. 3. El funcionario público municipal que, de acuerdo con la ley, haya informado cualquiera de las situaciones anteriores y cree que la respuesta obtenida no resuelve su preocupación puede informar la materia por escrito al jefe relevante de mayor jerarquía en la municipalidad. ALCALDIA MUNICIPAL SANTO DOMINGO,, DEPARTAMENTO DE CHONTALES . FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÒN MUNICIPAL 4. Cuando una cuestión no se pueda resolver mediante los procedimientos y apelaciones previstos en la legislación sobre el Servicio Público sobre una base que resulte aceptable para el funcionario municipal referido, el funcionario deberá llevar a cabo las instrucciones legales que le sean dadas. 5. El funcionario público municipal debe informar a las autoridades competentes cualquier evidencia, alegación o suspicacia de la actividad ilegal o criminal referente al servicio público que llegue a su conocimiento en el curso de, o que surja, en el desempeño de su trabajo. La investigación de los hechos informados será realizada por las autoridades competentes. 6. La administración pública municipal debe asegurarse de que no se cause ningún perjuicio a un funcionario que con fundamentos razonables y de buena fe, informe cualquiera de las situaciones antedichas.
Artículo 13: Conflictos de interés.
1. El conflicto del interés se presenta cuando existe una situación en la cual el
funcionario público municipal tiene un interés privado tal, que puede influenciar, o aparecer influenciar el funcionamiento imparcial y objetivo de sus deberes oficiales que le son encomendadas. 2. El interés privado del funcionario público municipal ncluye cualquier ventaja para sí mismo, su familia, parientes cercanos, amigos, personas u organizaciones con las cuales él o ella tiene o ha tenido negocios o relaciones políticas. Incluye también cualquier compromiso o responsabilidad de carácter financiero o civil, relacionado. 3. Puesto que el funcionario público municipal es generalmente la única persona que sabe si él o ella está en dicha la situación, el funcionario tiene la responsabilidad personal de: • Estar alerta a cualquier conflicto del interés real o potencial; • Dar los pasos para evitar tal conflicto; • Informar a su supervisor de cualquier conflicto tan pronto como sea • Acatar cualquier decisión final para retirarse de la situación o para privarse deliberadamente de la ventaja que causa el conflicto. 4. Siempre que se le solicite, el funcionario deberá declarar si él o ella tiene o no ALCALDIA MUNICIPAL SANTO DOMINGO,, DEPARTAMENTO DE CHONTALES . FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÒN MUNICIPAL 5. Cualquier conflicto de interés declarado por un candidato al servicio público o a un nuevo puesto en el servicio público debe ser resuelto antes de su nombramiento.
Artículo 14: Declaración de intereses.
El funcionario público municipal que ocupe una posición desde la cual sus
intereses personales o privados sean probablemente afectados por sus deberes
oficiales, conforme con la ley, deberá declarar al momento de su nombramiento, y
a intervalos regulares en lo sucesivo, así como siempre que ocurra cualquier
cambio, sobre la naturaleza y el grado de esos intereses.
Artículo 15: Intereses externos incompatibles.
1. El funcionario público municipal no se deberá involucrar en ninguna actividad o
transacción, o adquirir ninguna posición o función, sea pagada o sin pagar, la cual de alguna forma sea incompatible, o deteriore el funcionamiento apropiado de sus deberes como funcionario. Cuando no esté claro si una actividad es compatible el funcionario deberá buscar el consejo de su superior. 2. Conforme a las provisiones de la ley, el funcionario público municipal será requerido a notificar y buscar la aprobación de su superior para la realización de ciertas actividades, sean estas pagadas o sin pagar, o para aceptar ciertas posiciones o funciones por fuera de su empleo en el servicio público. 3. El funcionario público municipal debe cumplir con cualquier requerimiento legal de declarar su calidad de miembro, o su asociación con organizaciones que pudieran afectar su posición o el desempeño apropiado de sus deberes como funcionario de la Alcaldía .
Artículo 16: Actividad política o pública.
1. Sujeto al respeto por los derechos fundamentales y constitucionales, el
funcionario público municipal debe tener cuidado de que ninguna de sus actividades o participación en debates políticos o públicos, deteriore o lesione la confianza del público o de sus empleador en su capacidad para realizar sus deberes imparcial y lealmente. 2. En el ejercicio de sus deberes, el funcionario público municipal no debe ser utilizado para propósitos políticos partidarios. ALCALDIA MUNICIPAL SANTO DOMINGO,, DEPARTAMENTO DE CHONTALES . FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÒN MUNICIPAL 3. El funcionario público municipal debe conformarse con cualquier restricción en la actividad política impuesta legalmente para ciertas categorías de funcionario públicos municipal por causa de su posición o de la naturaleza de sus deberes.
Artículo 17: Protección de la privacidad del funcionario público municipal.
Se deben tomar todos los pasos necesarios para asegurar que la privacidad del
funcionario sea respetada apropiadamente; por consiguiente, las declaraciones
proporcionadas en cumplimiento de este Código deben ser mantenidas
confidencialmente a menos que sean previstos de otra manera por la ley.
Artículo 18: Regalos.
1. El funcionario público municipal no debe exigir, insinuar o aceptar los regalos,
los favores, hospitalidad o ninguna otra ventaja para sí o su familia, parientes o amigos cercanos, o personas u organizaciones con las cuales él o ella tiene o haya tenido negocios o relaciones políticas que pueden influenciar o aparecer influenciar la imparcialidad con la cual realiza sus deberes, ni puede ser o aparecer ser una recompensa referente a sus deberes. Esto no incluye hospitalidad convencional o los regalos de menor importancia. 2. Cuando el funcionario esté en duda si él o ella puede aceptar un regalo o una hospitalidad, debe buscar el consejo de su superior o en su defecto del Alcalde Municipal.

Artículo 19: Reacción a las ofertas indebidas.
Si el funcionario público público municipal recibe una oferta de una ventaja
indebida debe tomar las medidas siguientes para protegerse:
• Rechazar la ventaja indebida; no hay necesidad de aceptarla para el uso • Intentar identificar a la persona que hizo la oferta; • Evitar contactos muy largos, pero llegar a saber la razón de la oferta podría • Si el regalo no se puede rechazar o volver al remitente, debe ser preservado, pero no ser manipulado ni utilizado en lo posible; • Obtener testigos si es posible, por ejemplo los colegas que trabajan cerca; • Preparar cuanto antes un expediente escrito de la tentativa, • Informar de la tentativa cuanto antes a su superior o directamente a la autoridad apropiada competente de la aplicación de la ley; ALCALDIA MUNICIPAL SANTO DOMINGO,, DEPARTAMENTO DE CHONTALES . FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÒN MUNICIPAL • Continuar trabajando normalmente, particularmente en relación a la materia por la cual la ventaja indebida fue ofrecida. Artículo 20: Susceptibilidad a la influencia de otros.

1. El funcionario público municipal no debe permitirse ser puesto, o aparezca ser puesto, en una posición de obligación de retornar un favor a cualquier persona o entidad. Ni tampoco debe su conducta, en su función oficial o en su vida privada, hacerlo susceptible a la influencia incorrecta de otros.
Artículo 21. Uso incorrecto de la posición oficial.

1. El funcionario público municipal no debe ofrecer o dar ninguna ventaja de ninguna manera conectada con su posición como funcionario, a menos que esté autorizado legalmente para hacerlo. 2. El funcionario público municipal no debe intentar influenciar para los propósitos privados a ninguna persona o entidad, incluyendo otros funcionarios, haciendo uso de su posición oficial u ofreciéndoles ventajas personales.
Artículo 22: Información mantenida por las autoridades municipales.
1. Teniendo respeto del marco previsto por la ley de acceso a la información
pública, un funcionario debe divulgar solamente la información de acuerdo con las reglas y los requisitos que se aplican a la autoridad bajo la cual es empleado. 2. El funcionario debe tomar medidas apropiadas para proteger la seguridad y la confidencialidad de la información de la cual es responsable o de la cuál está enterado. 3. El funcionario no debe buscar el acceso a la información que es inadecuado para él o ella obtenerla. El funcionario no debe hacer uso incorrecto de la información que pueda adquirir, o surgir de su empleo. 4. El funcionario tiene igualmente el deber de no retener información oficial que deba ser correctamente divulgada y el deber de no proporcionar la información que él o ella sabe o tiene razonables fundamentos para creer que es falsa o engañosa.
Artículo 23: Los recursos municipales.
En el ejercicio de sus poderes discrecionales, el funcionario público municipal
debe asegurarse de que tanto el personal, como las propiedades municipales, las
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instalaciones, los servicios y los recursos financieros que le hayan sido confiados
sean administrados y usados eficaz, eficiente y económicamente. No deben ser
utilizados para propósitos privados a menos que un permiso sea otorgado
legalmente.

Artículo 24: Comprobación de Integridad.
1. El funcionario que tenga responsabilidades de reclutamiento, promoción o
asignación de personal debe asegurarse de realizar las comprobaciones apropiadas sobre la integridad de los candidatos según lo dispuesto en la ley. 2. Si el resultado de cualquier comprobación hace incierta la forma de proceder, el funcionario debe buscar el consejo apropiado.
Artículo 25: Responsabilidad de los supervisores.
1. El funcionario público municipal que supervise o maneje a otros funcionarios
debe hacerlo de acuerdo con las políticas y los propósitos de la Alcaldía. Él o ella debe responder por los actos u omisiones de su personal que no sean consistentes con tales políticas y propósitos, en caso de que no haya tomado las medidas razonables requeridas en su posición para prevenir tales actos u omisiones. 2. El funcionario que supervisa o maneja a otros funcionarios debe tomar medidas razonables para prevenir la corrupción de su personal en lo referente a su oficina. Estos pasos pueden incluir reforzar y hacer cumplir las reglas y regulaciones, garantizar al personal el conocimiento y cumplimiento a los manuales operativos y de control interno de la Alcaldía, proveer la educación y el entrenamiento adecuado, estar alerta a las muestras de dificultades financieras u otras de su personal, y establecer con su conducta personal un ejemplo de propiedad e integridad.
Artículo 26: Salida del servicio público municipal.
1. El funcionario no debe tomar ventaja indebida de su cargo público para obtener
oportunidades de empleo fuera del servicio público municipal . 2. El funcionario no debe permitir que la perspectiva de otro empleo cree para él o ella un conflicto de interés real, potencial o aparente. Él o ella debe informar inmediatamente a su supervisor cualquier oferta de empleo concreta que pudiera crear un conflicto de interés. Él o ella debe también informar a su superior sobre su aceptación de cualquier oferta de empleo. ALCALDIA MUNICIPAL SANTO DOMINGO,, DEPARTAMENTO DE CHONTALES . FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÒN MUNICIPAL 3. De acuerdo con la ley, por un período de tiempo apropiado, el funcionario saliente no debe actuar para ninguna persona o entidad en relación a ninguna materia en la cual actuaba, o aconsejaba al servicio público municipal, y la cuál pudiera dar lugar a una ventaja particular a esa persona o entidad. 4. El funcionario saliente no debe utilizar o divulgar la información confidencial adquirida como funcionario a menos que esté autorizado legalmente para hacerlo. 5. El funcionario debe cumplir con cualquier norma legal que se aplique a él o a ella con respecto a la aceptación de nombramientos al dejar el servicio público.
Artículo 27: El tratamiento de los funcionarios anteriores.

El funcionario público municipal no debe dar ningún tratamiento preferencial o
acceso privilegiado al servicio público a funcionarios anteriores.

Artículo 28: Observancia de este Código y sanciones.
1. Este Código se publica bajo autoridad del Alcalde como jefe del servicio
público municipal. El funcionario tiene el deber de conducirse de acuerdo con este Código y por lo tanto mantenerse informado de sus provisiones y de cualquier enmienda. Él funcionario debe buscar consejo de una fuente apropiada cuando esté inseguro de cómo proceder. 2. Conforme al artículo 2, párrafo 2, las provisiones de este Código forman parte de los términos de contratación del funcionario. La violación de estas provisiones dará lugar a la aplicación de acciones disciplinarias. 3. El funcionario que negocie los términos de contratación debe incluir en ellos una disposición de manera que este Código deba ser observado y forme parte de tales términos. 4. El funcionario que supervise o maneje a otros funcionarios tiene la responsabilidad de vigilar que ellos observen este Código y de tomar o proponer la acción disciplinaria apropiada por violaciones al mismo. 5. La administración pública municipal revisará regularmente las provisiones de

Source: http://santodomingo.gob.ni/mi-alcaldia/quienes-somos/ejemplo.pdf

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