PROYECTO DE ACUERDO No 09
POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO MUNICIPAL No 07 DE
FEBRERO 26 DE 2010 Y SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ EN EL MUNICIPIO DE MUZO - BOYACA
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MUZO, EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 313 DE LA CONSTITUCION POLITICA, LA LEY 136 DE 1994 Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL ARTICULO 13 DE LA LEY 434 DE 1998 Y,
CONSIDERANDO:
A. Que la Ley 434 de 1998 estipula que la política de paz es una
política de Estado, permanente y participativa.
B. Que en la estructuración de la política de paz deben colaborar en
forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los periodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional.
C. Que los Concejos Municipales están autorizados a crear, los consejos
municipales de paz y sus funciones serán análogas a las del Consejo Nacional de Paz, Art. 13 Ley 434 de 1.998.
D. Que los líderes cívicos y empresarios del occidente de Boyacá
suscribieron un pacto de paz el día 12 de Julio de 1990 con el objetivo de propender por la construcción efectiva de la paz, la convivencia, la normalización de la vida social y el desarrollo integral
E. Que es Propósito del Gobierno Municipal apoyar las distintas
instancias que trabajen por crear condiciones favorables a la
convivencia pacífica, los diálogos locales, en coordinación con el
Gobierno Nacional, la divulgación de los Derechos Humanos y la
Defensa del Derecho Internacional Humanitario.
F. Que el Honorable Concejo Municipal consciente de su
responsabilidad y comprometido con este proceso de paz
ARTICULO 1.DERÓGUESE el Acuerdo Municipal No 07 de Febrero 26 de 2010. ARTICULO 2. CREACIÓN Y NATURALEZA. Crease el CONSEJO
MUNICIPAL DE PAZ, con participación de la Sociedad Civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Municipal. Su misión está definida en la búsqueda de la Paz del Municipio, colaborando con las entidades y organismos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas que
tiendan alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral y permanente y un mejor nivel de convivencia ciudadana. ARTICULO 3. OBJETIVOS Y FINES DEL CONSEJO
A. Continuar fortaleciendo el cese de toda agresión física y moral entre
todos los habitantes del Municipio dentro y fuera de ella.
B. Garantizar por parte de los habitantes del Municipio el tránsito de
hombres, mujeres y niños por todos los sectores de la región la libre circulación de mercancías, actividades agropecuarias y mineras para las labores en la región.
C. De la mano de las Administraciones municipales procurar el
desarrollo regional, gestionando recursos y apoyo del orden municipal, departamental y nacional e internacional.
D. Procurar fortalecer y reorganizar la ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE
LA CUENCA DEL RIO MINERO como instrumento regional de hermandad y desarrollo local.
E. Apoyar todas las diligencias que pertenezcan a los estamentos de
justicia del Estado, a fin de que se acabe la impunidad.
F. Motivar, educar y comprometer a los habitantes del Municipio en la
búsqueda y fortalecimiento de la cultura de paz.
G. Promover e institucionalizar la celebración anual del PROCESO DE
PAZ DEL OCCIDENTE DE BOYACÁ el día 12 de julio.
H. Procurar la participación de todos los habitantes del Municipio en las
actividades programadas por el Consejo Local y Regional de Paz.
I. Resolver desavenencias que se puedan presentar a nivel local y
catalogar lo que se debe resolver en el comité regional de paz y lo que es de competencia de la justicia.
ARTICULO 4. PRINCIPIOS RECTORES. El Consejo Municipal de paz de Muzo, se orientara por los siguientes principios: A. INTEGRIDAD. Para la consecución y mantenimiento de la
verdadera paz no es suficiente la sola eliminación de la guerra: se requiere simultáneamente de un conjunto de medidas integrales de carácter socio-económico, cultural y político que combatan
B. SOLIDARIDAD. La paz no es solo el producto del entendimiento y
comprensión de los seres humanos sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad.
C. RESPONSABILIDAD. Como la consecución de la paz es una
finalidad del Estado y a la cabeza de ésta está el Alcalde, será él quien responda por los resultados; responderán igualmente los
D. PARTICIPACIÓN. Alcanzar y mantener la paz exige la participación
democrática de los ciudadanos, el compromiso solidario de la
sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución;
E. NEGOCIACIÓN. La consecución de la paz implica la utilización
prioritaria del recurso del dialogo y la negociación como
procedimientos expeditos para dirimir los conflictos sociales y
F. GRADUALIDAD. Una paz solida solo se construye en un proceso
continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables,
ARTÍCULO 5. COMPOSICION: EL CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ, estará
conformado, por un número plural de dignatarios con calidad ética y moral, así:
El Alcalde Municipal, quien lo presidirá. La Secretaría de Gobierno del Municipio El Presidente del Concejo Municipal. El Personero del Municipio El Párroco del Municipio El Comandante de la Estación de Policía. Una Delegada de las mujeres. Un (a) Delegado (a) de las juventudes. Un (a) Delegado (a) del Sector Educativo. Los garantes de la Paz del Municipio que hacen parte del
Un delegado del sector deportivo Un delegado de las Juntas de Acción Comunal Un delegado de las Iglesias del Municipio con Credo diferente
PARAGRAFO 1. Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil, cuya participación pueda ser fundamental para el proceso de paz, el Consejo Municipal podrá ampliarse como lo estime conveniente.
PARAGRAFO 2. Para el tratamiento de asuntos especializados, el Consejo Municipal de Paz, podrá invitar a los funcionarios del Estado que considere pertinentes, así como a los miembros de organizaciones y sectores de la
sociedad civil y representantes o voceros de la comunidad internacional. PARAGRAFO 3. La asistencia al Consejo Municipal de Paz es indelegable. PARAGRAFO 4. La representación de los Sectores será elegido de manera democrática mediante votación del gremio.
ARTICULO 6.FUNCIONAMIENTO. El Consejo Municipal de paz se reunirá una vez al mes, sin perjuicio de que el Alcalde lo convoque a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen o la conveniencia pública lo exija.
La inasistencia sin justa causa a las reuniones del consejo Municipal de Paz, será causal de mala conducta para los funcionarios que la integren. ARTICULO 7. FUNCIONES: EL CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ, tendrá las siguientes funciones: 1. COMO ASESOR Y CONSULTOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL;
a. Asesorar de manera permanente al Gobierno Municipal en materias
relacionadas con la consecución de la paz;
b. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten los
derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ;
debidamente sustentadas, en materia de organización territorial y competencia municipal de servicios públicos en plena concordancia con las políticas, planes y estrategias de paz concebidas. Las
sugerencias son de obligatoria evaluación por parte de las autoridades, a excepción del órgano legislativo;
d. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz,
trasmitir al Gobierno Municipal las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en todo el país la cultura y la formación
e. Asesorar al Gobierno Municipal en el diseño de las modalidades de
acción y participación internacional, a partir de la colaboración de gobiernos extranjeros y entidades y organismos internacionales
f. Proponer al gobierno municipal mecanismos de incentivos con el fin
de propiciar inversión del sector privado en programas, políticas y planes de paz en las zonas de conflicto.
2. COMO FACILITADOR DE LA COLABORACIÓN ARMÓNICA DE LAS ENTIDADES Y ÓRGANOS DEL ESTADO:
a. Diseñar los anteproyectos de políticas, estrategias, planes,
programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral;
b. Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración
central y descentralizada, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la ejecución de las políticas y estrategias del literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes;
c. Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización
de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la debida aplicación y respeto de las normas relacionadas con los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario;
d. Elaborar el mapa del conflicto del Municipio e identificar un orden de
prioridades para la implementación de la política Social y las inversiones para posibilitar la paz y el desarrollo en esas regiones.
3. PRESENTAR UN INFORME ANUAL PÚBLICO AL CONCEJO MUNICIPAL SOBRE EL PROCESO DE PAZ.
4. DICTARSE SU PROPIO REGLAMENTO.
PARÁGRAFO. La evaluación obligatoria que deben efectuar las entidades de la administración central y descentralizada deberá contener elementos técnicos y fundamentos de hecho y derecho que la sustente.
ARTÍCULO 8. PERIODO: Los servidores públicos serán miembros del Consejo Municipal de Paz mientras ocupen sus respectivos cargos. Los miembros de la sociedad civil lo serán hasta tanto sean reemplazados por las organizaciones que representan.
ARTÍCULO 9. CUERPO CONSULTIVO: El Consejo Municipal de Paz, podrá conformar un cuerpo consultivo compuesto por representantes de las universidades y centros de investigación del país, así como personas
naturales y/o jurídicas de reconocida solvencia académica en los temas asociados con las funciones del Consejo, con el fin de realizar labores de asesoría sobre temas específicos. El Consejo definirá la composición y funciones de este cuerpo consultivo, Podrán hacer parte de dicho cuerpo las instituciones o entidades internacionales que el consejo considere convenientes
ARTICULO 10. SECRETARIA TECNICA: La Secretaría Técnica será
ejercida por la Secretaría de Gobierno en los términos que el reglamento del Consejo determine. Son Funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, las siguientes:
a. Coordinar, canalizar y acompañar el desarrollo e implementación de
los acuerdos, disposiciones, proyectos y sugerencias que emanen del Consejo Municipal de Paz.
b. Desarrollar e implantar la coordinación interinstitucional. c. Las demás que le asigne el Consejo Municipal de Paz
ARTÍCULO 11: DISPOSICIONES FINALES: Respecto a otros temas como el reglamento de funciones, la estructura interna del Consejo, los
recursos para la inversión Social de Paz, etc., se regirán por los criterios, normas y orientaciones de la Ley 434 de 1998. ARTÍCULO 12. DIVULGACION: Este Acuerdo deberá ser divulgado
ampliamente por el gobierno Municipal y el Consejo Municipal de Paz. ARTÍCULO 13. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su Sanción y Publicación y deroga las disposiciones que le sean COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
El presente acuerdo fue aprobado por el Honorable concejo Municipal de
Muzo Boyacá a los veintinueve (29) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), una vez surtidos los dos debates reglamentarios de que trata la ley 136 de 1994.
DARIO CAMPOS SAMUDIO YASMIN ORTEGA LEGUIZAMON Presidente Concejo Municipal LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MUZO, BOYACÁ CERTIFICA:
Que el Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO MUNICIPAL No 07 DE FEBRERO 26 DE 2010 Y SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ EN EL MUNICIPIO DE MUZO - BOYACA”,
Cumplió sus dos Debates reglamentarios en la Sesiones Ordinarias del mes de Mayo.
Ponente: H.C DEYI ACHURY ORTEGA
Para Constancia se firma la presente en Muzo, Boyacá, a los veintinueve (29)
días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012).
YASMIN ORTEGA LEGUIZAMON ALCALDÍA MUNICIPAL MUZO BOYACÁ SANCIONADO Mayo ____ de 2012 LUIS CARLOS SALAZAR ACOSTA
El presente Acuerdo fue publicado por altavoz y en cartelera durante los días
___, de mayo, ___y___ de Junio de Dos Mil Doce (2012).
YULY E. SANCHEZ CANCELADO
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