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B.O.C. y L. - N.º 217
Viernes, 8 de noviembre 2002
Artículo 13.– Modificaciones de crédito. Los expedientes de modificación de crédito que deban autorizarse por la Junta de Castilla y León o por la Consejería de Economía y Hacienda,d eberán tener entrada en esta Consejería antes de los días 16 y 23 denoviembre respectivamente.
DECRETO 121/2002,de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Regla - Los expedientes autorizados por los titulares de las Consejerías debe - mento del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. rán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos y FondosC o mu n i t a ri o s , p a ra instrumentar su ejecución, antes del día 14 de diciembre La Ley 7/2002, de 3 de mayo («B.O.C. y L.» n.º 86, de 8 de mayo) de 2002 incluyendo,si procede, los informes previstos en el artículo 13.1 crea el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León configurándolo de la Ley 15/2001, de Presupuestos Generales de la Comunidad para el como un Ente Público que se rige fundamentalmente por el Derecho Pri- va d o , con personalidad jurídica, plena capacidad de obra r, p at ri m o n i o Artículo 14.– Incorporaciones y generaciones de crédito. Constituyen los objetivos fundamentales de dicho Ente potenciar la 1.– Una vez cerradas las operaciones contables cor respondientes al actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación, en el 31 de diciembre de 2002, la Consejería de Economía y Hacienda, d e ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el desa- acuerdo con los criterios y limitaciones que en su momento se establez- rrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas can, podrá autorizar las incorporaciones a que se refiere el artículo 109.2 orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.
de calidad y competitividad, actuando como medio propio de la Adminis- 2.– Los fondos de carácter finalista presupuestados en el presente ejer- tración autonómica en áreas básicamente tecnológicas como son la inves- cicio que no hayan dado lugar al reconocimiento de derechos al cierre del tigación, la certificación de la calidad, el desarrollo de infraestructuras o m i s m o , podrán ge n e ral crédito en el estado de gastos del año 2003, la promoción de iniciativas de desarrollo específicas.
d ebiendo acre d i t a rse dicha circunstancia al tramitar el oportuno ex p e- La Ley regula la naturaleza,objetivos y funciones, régimen económi- diente de modificación presupuestaria, en el que también se incluirá la co, patrimonial, presupuestario y de control del Instituto, sus relaciones documentación que justifique la vigencia de los recursos que se pretende con la Administración General así como sus órganos de dirección y el régimen de su personal, aspectos que requieren un adecuado desarrollo La acreditación y justificación de los expedientes de incorporación y ge n e ración de créditos se realizará en la fo rma que posteri o rmente se La propia Ley se refiere en diversas ocasiones al Reglamento y así determina que sus actividades se planificarán a través de un plan de actua- Artículo 15.– Imputación al ejercicio corriente de obligaciones. ción, ordenadas según tres grandes áreas de actividad: la investigaciónaplicada y desarrollo tecnológico en el sector agrario,dotando de especial Una vez cerradas las operaciones contables correspondientes al 31 de relevancia a la investigación orientada a la seguridad de las materias pri- diciembre de 2002, el Servicio de Contabilidad de la Intervención Gene- mas alimentarias; el área de infraestructuras y actuaciones sobre el terri- ral remitirá a cada Consejería una relación de los saldos de compromisos torio y, finalmente, la certificación de la calidad de las distintas entidades y gastos al cierre del ejercicio 2002.
y operadores agroalimentarios de Castilla y León unida a la promoción dela calidad de los productos de esta naturaleza.
Esta relación de compromisos servirá para acreditar la imputación al ejercicio corriente de las obligaciones que se pretendan aplicar al mismo, En cuanto a los aspectos orgánicos,y con el fin de evitar reiteraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 110.2.d) de la Ley de de preceptos contenidos en la Ley, el Reglamento se limitará a aquellos extremos que estrictamente necesiten un desarrollo, salvo en temas quetengan mejor tratamiento en otra disposición.
Artículo 16.– Expedientes de prescripción de obligaciones. A pesar de dejar claro la Ley que el régimen presupuestario, de con- Los expedientes de prescripción de obligaciones, que de acuerdo con tabilidad y financiero del Instituto se regirá por lo que dispone la Ley de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad la Hacienda y la de Presupuestos Generales de la Comunidad, es preciso tramiten las distintas Consejerías,deberán ser aprobados antes del día 31 concretar algunas particularidades en la medida que lo permitan las cita- La iniciación del expediente corresponderá al Jefe de la Sección de Finalmente en el Reglamento se concretan los Centros Tecnológicos Contabilidad de la Intervención Delegada en la Consejería y deberá con- Agrarios y los Servicios y Unidades Administrativas de la Consejería de tar con el informe de la Dirección General responsable del gasto acerca Agricultura y Ganadería cuyas funciones asume el Instituto.
de las circunstancias que hayan impedido proponer su pago y, especial- La disposición final primera de la citada Ley 7/2002 establece que en mente, de la falta de reclamación del pago por el acreedor legítimo o sus el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor la Junta de Cas- causahabientes. Al expediente se unirá el informe de la Asesoría Jurídica tilla y León ap robará el Reglamento del Instituto y determinará el y la fiscalización de la Inter vención Delegada en la Consejería.
momento del comienzo de su funcionamiento efectivo.
El órgano competente para su aprobación será aquel que hubiere auto- En su virt u d, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de rizado el reconocimiento de la obligación.
A gri c u l t u ra y Ganadería, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deli-b e ración del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de nov i e m b re de 2002 Las obligaciones declaradas prescritas serán dadas de baja en sus res- p e c t ivas cuentas, s egún lo previsto en el artículo 55 de la Ley de laHacienda de la Comunidad.
Artículo único.– Se aprueba el Reglamento del Instituto Tecnológico Primera.– La Dirección General de Presupuesto y Fondos Comunita - rios y la Intervención General podrán dictar, en el ámbito de sus respecti-vas competencias, las instrucciones precisas para el cumplimiento de la P ri m e ra . – Hasta que el Instituto esté efe c t ivamente constituido, l a Segunda.– Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publi - Consejería de Ag ricultura y Ganadería realizará todas las gestiones que cación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
sean necesarias para el comienzo de su funcionamiento efectivo, pudien-do actuar en su nombre y por su cuenta y con cargo a los presupuestos de En tanto se introduce en la vigente relación de puestos de trabajo la m o d i ficación corre s p o n d i e n t e, la Asesoría Jurídica de la Consejería de Agricultura y Ganadería desempeñará las funciones que el artículo 20 del Reglamento atribuye a la Asesoría Jurídica del Instituto.
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S egunda.– El personal funcionario y lab o ral fi j o , destinado con carácter j u l i o , del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla d e fi n i t ivo en aquellas unidades administrat ivas de la Consejería de A gri c u l t u- y León, siendo re c u rri bles ante el Consejero de A gri c u l t u ra y Ganadería.
ra y Ganadería cuyas funciones asume el Instituto, que en el plazo establ e c i- Las re clamaciones previas a la vía judicial, c ivil o lab o ra l , s e r á n do en la disposición tra n s i t o ria pri m e ra de la Ley 7/2002 opte por integra r- resueltas por el Director del Instituto.
se en este Orga n i s m o , fo rmalizará el contrato de trabajo una vez que Artículo 3.– Contratación Administrativa. el Consejo del Instituto ap ru ebe su organización intern a .
1.– La contratación del Instituto se ajustará a los principios de publi- Te rc e ra . – Los trab a j a d o res con contratos de trabajo temporal o de cidad, concurrencia y salvaguarda del interés público y de la Entidad, y a duración determinada, vigentes a la entrada en vigor de esta norma, que lo establecido para este tipo de Entes en la legislación de contratos de las p resten servicios en aquellas unidades administrat ivas cuyas funciones asume el Instituto,continuarán prestando los trabajos para los que fueroncontratados hasta que éstos se extingan por las causas consignadas váli- 2.– El Director General será el órgano de contratación del Instituto, damente en el contrato, por expiración del tiempo convenido o por la rea- necesitando la autorización del Consejo del Instituto cuando la cuantía de lización de la obra o servicio objeto del contrato.
los contratos exceda de un millón doscientos mil euros.
3.– La Mesa de contratación del Instituto estará constituida por el Cuarta.– Aquellas personas que a la entrada en vigor de esta norma Director General del Instituto o persona en quien delegue, un mínimo de t e n gan una relación como becario con la Consejería de A gri c u l t u ra y dos Vocales y un Secretario, todos ellos personal del Instituto. Asimismo Ganadería y estén destinadas en las unidades administrativas cuyas fun - formará parte de la Mesa de contratación un Letrado de los Servicios Jurí- ciones asume el Instituto, continuarán en dicha situación hasta que con- 4.– La designación de los miembros de la Mesa de contratación se hará por el Director General del Instituto,bien con carácter permanente o bien de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos.
Primera.– El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León comen- zará su funcionamiento efecti vo en la fecha en que se constituya el Con- Segunda.– Se faculta al Consejero de Agricultura y Ganadería para Órganos y Personal del Instituto
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplica- Tercera.– Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publica- ción en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 4.– Órganos del Instituto. 1.– Son órganos de dirección del Instituto, el Consejo del Instituto y 2.– El Instituto cuenta además con un Consejo Asesor, como órgano 1.– El Consejo del Instituto (en adelante Consejo) es su órgano supe- rior de dirección, y estará inte grado por el Presidente, dos Vicepresiden- tes y cinco vocales, en representación de las Consejerías de Economía yHacienda; de Medio Ambiente; de Sanidad y Bienestar Social; de Educa-ción y Cultura y de Industria, Comercio y Turismo, con rango de Direc- Naturaleza y normas por las que se rige
2.– Actuará como Secre t a rio del Consejo, un técnico del Instituto.
A rtículo 6.– Nombra m i e n t o , suplencia y cese de los miembros del De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 mayo , el Ins- tituto Te c n o l ó gico A gra rio de Castilla y León (en adelante Instituto) es 1.– Los vocales rep resentantes de las dife rentes Consejerías serán un Ente Público de dere cho privado de los previstos en el artículo 90 de designados por los titulares de las mismas y nombrados por el Presidente la Ley 3 / 2 0 0 1 , de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la C o munidad de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica, p at ri m o n i o Del mismo modo serán designados y nombrados otros tantos Vocales p ro p i o , a d m i n i s t ración autónoma y plena capacidad de obra r, a d s c rito a la suplentes de igual rango, que podrán asistir a las sesiones en sustitución Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería, y al que corresponden los objetivo s de los titulares y con los mismos derechos y obligaciones que éstos, en y funciones que se detallan en el artículo 2 de su Ley de cre a c i ó n .
casos de ausencia,enfermedad o cuando concurra causa justificada.
Artículo 2.– Régimen jurídico. Los miembros del Consejo cesarán en sus cargos por la pérdida de la condición personal por la que fueron nombrados o,en el caso de los voca- les, por decisión de las Consejerías designantes.
a) Por la Ley 7/2002, de 3 de mayo que establece su creación.
2.– El Secretario será nombrado por el Director General. En caso de b) Por la Ley de la Hacienda de la Comunidad en los aspectos en los ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por otro técnico del c) Por la legislación especial aplicable a sus fines y funciones.
Artículo 7.– El Presidente del Consejo. d) Por el ordenamiento jurídico privado en sus relaciones con terceros 1.– El Presidente del Consejo del Instituto será,por razón de su cargo, y en la contratación, con las excepciones previstas en la Ley de su el Consejero de Agricultura y Ganadería.
c reación y las part i c u l a ridades establecidas en este Reg l a m e n t o .
2.– Corresponden al Presidente las siguientes funciones: e) Por el presente Reglamento y demás normas de desarrollo que a) Velar por el cumplimiento de los planes y dire c t rices ge n e ra l e s 2.– Los actos y resoluciones de carácter administrat ivo que dicten los b) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presi- ó rganos del Instituto se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, d e 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públ i c a s • Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordi- y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivo Común, y en la Ley 3/2001, de 3 de narias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su B.O.C. y L. - N.º 217
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caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la Artículo 10.– Funciones del Secretario. a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
• Presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones, moderando el b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo.
c) Nombrar a los representantes del Instituto en las sociedades en las c) Pr eparar el despacho de los asuntos.
d) Levantar acta de las sesiones y expedir las certificaciones de los d) Fo rmalizar los convenios en las mat e rias at ri buidas al Instituto, acuerdos aprobados con el visto bueno del Presidente.
cuando supongan un gasto superior a un millón de euros.
Artículo 8.– Los Vicepresidentes del Consejo. f) Cualquier otra que le encomiende el Presidente del Consejo y esté 1.– El Vi c ep residente pri m e ro será el Secre t a rio General de la Con- sejería de A gri c u l t u ra y Ganadería, c o rrespondiéndole las siguientes Artículo 11.– Régimen de funcionamiento. 1.– El Consejo se constituirá de modo efectivo en la primera sesión a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, e n fe rmedad y cuan- do cualquier otra circunstancia le impida ejercer sus funciones.
b) C o o rdinar la actuación del Instituto con las líneas ge n e rales de actuación de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
a) Para la válida constitución del Consejo,a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en pri- 2.– El Vi c ep residente segundo será el Director General del Institu- mera convocatoria la presencia del Presidente y del Secretario o, en to y sustituirá al Vi c ep residente pri m e ro en los casos de ausencia, su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto e n fe rmedad y cuando cualquier otra circunstancia le impida ejercer sus Transcurrido el plazo que establezca el Presidente, para el quórum Artículo 9.– Funciones del Consejo. en segunda convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos un a) La superior dirección del Instituto aprobando los planes y directr i- ces generales a los que ha de ajustarse su actuación. b) No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que b) Aprobar el precio y condiciones de adquisición,enajenación y per- no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes muta de bienes y derechos, así como la constitución o participación todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del en sociedades, cuando su valor supere los trescientos mil quinientos asunto por el voto favorable de la mayoría.
seis e u ros y conocer periódicamente las actividades de las sociedades c) Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asisten- y empresas en las que participe el Instituto.
tes. El Presidente dirime los empates con su voto de calidad.
c) Conocer e informar la Memoria anual que, sobre las actuaciones 3.– El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al tri- del Instituto, debe ele varse a la Junta de Castilla y León, para su mestre; asimismo podrá reunirse, con carácter extraordinario, a iniciativa de su Presidente o a petición justificada de al menos la mitad más uno de d) Aprobar la organización interna del Instituto y su Reglamento de 4.– A las sesiones del Consejo podrán asistir eventualmente, previa e) Aprobar el establecimiento de unidades de ámbito territorial.
c o nvo c at o ria de su Pre s i d e n t e, p e rsonas con conocimientos técnicos o f) Aprobar el catálo go de la plantilla de personal laboral del Institu- c i e n t í ficos en las mat e rias a tratar cuya colab o ración se estime conve- t o , la ofe rta de empleo correspondiente a dicho personal y sus niente y, en su caso, representantes del personal del Instituto, que asisti- modificaciones, así como los criterios del proceso de selección y rán a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
reclutamiento del personal laboral y de sus retribuciones.
5.– Los gastos de funcionamiento del Consejo se financiarán median- Asimismo, elevará a la Consejería de Agricultura y Ganadería la te los créditos habilitados a estos efectos en el Presupuesto del Instituto.
propuesta de la relación de puestos de trabajo que han de ser ocu- 6.– El Consejo podrá elaborar normas de funcionamiento interno que desarrollen lo dispuesto en el presente artículo.
g) Adoptar las medidas que estime convenientes para el control y fun- cionamiento de las actividades del Instituto.
h) Aceptar las encomiendas para las que no sea competente el Direc- Artículo 12.– Nombramiento, cese y funciones. i) Aprobar el Anteproyecto de presupuestos del Instituto.
1.– El Director General será designado y separado libremente por la j) Acordar la celebración de Convenios con Empresas, Organismos, Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de A gri c u l t u ra y Instituciones,Administraciones o Asociaciones que puedan contri- Ganadería. Su designación será publicada en el «Boletín Oficial de Cas- buir al logro de los fines y funciones del Instituto cuando supongan un gasto superior a un millón de euros. 2.– Al Director General del Instituto le corresponden las siguientes k) Aprobar las tarifas que deba aplicar el Instituto en la prestación de sus servicios, sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Tasas yPrecios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
a) Adoptar los acuerdos y resoluciones procedentes, en el ámbito de l) Aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y el informe sobre su grado de ejecución dentro de los cuatro primeros b) Adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de los acuerdos m)Autorizar al Director General la aprobación de los gastos que exce- c) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto y el Plan anual de actua- dan de un millón doscientos mil euros.
ciones y proponer su aprobación al Consejo. n) Aprobar el Plan anual de actuaciones del Instituto, excepto los pla- d) E l ab o ra r, p a ra su ap robación por la Consejería de A gri c u l t u ra y nes de investigación y experimentación agraria que serán aproba- Ganadería, los planes de investigación y experimentación agraria y dos por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
o) Potenciar la labor del Consejo Asesor como órgano catalizador de e) Aceptar las encomiendas de gestión que le haga la Consejería de una participación efe c t iva de los sectores agra ri o , e m p re s a rial y Agricultura y Ganadería relativas a la ejecución de: social en la toma de decisiones en materia científica, tecnológica, 1) Los planes de investigación y experimentación agraria.
de infraestructura y de calidad a groalimentaria. 2) Los trabajos de ingeniería agronómica, procesos de planifica- 2.– El Consejo podrá encomendar al Director General cualquier fun- c i ó n , c o n c e n t ración parc e l a ria y redacción de proyectos de infraestructuras agrarias de alto contenido tecnológico o nece- Viernes, 8 de noviembre 2002
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sitados de equipos y sistemas altamente especializados en w) Cuantas facultades de dirección y administración del Instituto no apoyo de las unidades de la Administración General.
estén atribuidas de modo expreso a otro ór gano del mismo.
3) Las actuaciones estru c t u rales en mat e ria de infra e s t ru c t u ra s 3.– El Director General podrá delegar el ejercicio de sus at ri bu c i o- vinculadas a Planes Generales de Transformación de Regadíos, nes en los cargos jerárquicamente infe ri o re s , cuando existan circ u n s t a n- Planes de Obras y mejoras territoriales en zonas de concentra- cias de índole técnica, e c o n ó m i c a , s o c i a l , jurídica o terri t o rial que lo ción parcelaria, obras complementarias, y adquisición y distri- 4) Las actuaciones derivadas de convenios con otras Administra- ciones y entidades públicas o privadas que tenga suscritos la Consejería de Agricultura y Ganadería.
f) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para dotar al Instituto de Artículo 13.– Naturaleza y composición. la capacidad precisa para certificar figuras de calidad de los pro- 1.– El Consejo Asesor es un órgano colegiado de carácter consultivo ductos agroalimentarios que le encomiende la Consejería de Agri- en el que participan el sector agrario y aquellos otros relacionados con los objetivos y funciones del Instituto en la planificación de las actividadesdel mismo. Estará integrado por el Presidente del Consejo del Instituto, g) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para dotar al Instituto de que lo presidirá, los Vicepresidentes del mismo y los siguientes vocales: la capacidad para actuar como auditor externo de las entidades titu-lares de figuras de calidad y firmar y dirigir las auditorías externas a) Dos vocales en representación de la Consejería de Agricultura y que el Instituto realice a las Asociaciones, Consejos y demás enti - Ganadería con conocimientos técnicos o científicos en los ámbitos de actividad del Instituto, designados por el Consejero.
h) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para dotar al Instituto de b) Dos vocales en representación del Instituto,uno especializado en la la capacidad para actuar como órgano de homologación y control actividad investigadora y otro especializado en la actividad técnica de las entidades de certificación que operen en la Comunidad Autó- del mismo, designados por el Director General.
noma de Castilla y León y firmar y dirigir las actuaciones de homo- c) Cuatro representantes de las Organizaciones Profesionales Agra- logación y control de dichas entidades.
rias más representativas en la Comunidad Autónoma, designados i) Aceptar las encomiendas de gestión que le haga la Consejería de por ellas de acuerdo con los criterios de representación proporcio- Agricultura y Ganadería relacionadas con: nal en las elecciones a Cámaras Agrarias.
– las at ri buciones del Instituto enu m e radas en los ap a rtados f), g) y h) d) Dos representantes de las industrias a groalimentarias de Castilla y León,designados por las Organizaciones Empresariales más repre-sentativas en la Comunidad Autónoma.
– el control de calidad y etiquetado de los productos y la seguri- dad y condiciones de las materias primas.
e) Dos rep resentantes de las Cooperat ivas A gra rias de Castilla y León, designados por las propias entidades o sus Organizaciones j) Administrar el patrimonio y representar al Instituto en toda clase de actos y negocios jurídicos, así como autorizar el ejercicio de las f) Un rep resentante de cada una de las Unive rsidades Públicas de Castilla y León designados por sus respectivos organismos.
k) Proponer al Consejo la constitución o participación en sociedades g) Dos representantes de las Centrales Sindicales más representativas e informarle periódicamente de las actividades de las sociedades y en la Comunidad Autónoma, designados por ellas.
empresas en las que participe el Instituto.
2.– Actuará como Secre t a rio del Consejo Asesor un técnico del Instituto.
l) Proponer al Consejo, para su aprobación, la creación de unidades Artículo 14.– Nombramiento, suplencia y cese de los miembros del m)Ejercer la dirección administrativa y de personal,así como la de los servicios y actividades del Instituto.
1.– Los vocales del Consejo Asesor serán nombrados por su Pre s i d e n t e.
n) Proponer al Consejo, para su aprobación, el Reglamento de Régi- Del mismo modo serán designados otros tantos Vocales suplentes que podrán asistir a las sesiones en sustitución de los titulares y con los mis-mos derechos y obligaciones que éstos,en casos de ausencia,enfermedad o) Proponer al Consejo, para su aprobación, el catálogo de la planti- o cuando concurra causa justificada.
lla de personal laboral,la oferta de empleo cor respondiente a dicho Los miembros del Consejo Asesor perderán su condición de tales en personal y sus modificaciones,así como los criterios del proceso de selección del personal laboral y de sus retribuciones.
a) Por pérdida de la condición personal por la que fueron nombrados.
Asimismo, propondrá al Consejo la relación de puestos de trabajoque han de ser ocupados por funcionarios públicos.
b) Por decisión de las Organizaciones u Organismos designantes. p) Formalizar la contratación del personal dentro de los límites del 2.– El Secretario del Consejo Asesor será nombrado por el Director General. En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituidopor otro técnico del Instituto nombrado del mismo modo.
q) P roponer al Consejo la celeb ración de Convenios con Empre s a s , O rga n i s m o s , I n s t i t u c i o n e s , A d m i n i s t raciones o Asociaciones que Artículo 15.– Funciones del Presidente y de los Vicepresidentes del puedan contri buir al logro de los fines y funciones del Instituto que s u p o n gan un gasto superior a un millón de euro s , y acordar por sí 1.– Corresponde al Presidente del Consejo Asesor: mismo la celeb ración de aquéllos que supongan un gasto igual o • Acordar la convocatoria de las sesiones del mismo y la fijación del r) Aprobar los gastos hasta un millón doscientos mil euros.
s) Proponer al Consejo,para su aprobación,las tarifas que deba apli- • P residir las sesiones y diri gir las delibera c i o n e s , m o d e rando el car el Instituto en la prestación de sus servicios.
t) D iv u l gar los trabajos de inve s t i gación y desarrollo tecnológi c o .
2.– A los Vicepresidentes les corresponde, por su orden, sustituir al u) Presentar al Consejo, para su aprobación, la liquidación del presu- Presidente en los casos de ausencia, enfermedad y cuando cualquier otra puesto y el informe del grado de ejecución del mismo dentro de los circunstancia le impida ejercer sus funciones.
Artículo 16.– Funciones del Secretario del Consejo Asesor. v) E l ab o rar y presentar al Consejo, p a ra su info rme y traslado a la Junta de Castilla y León a efectos de su remisión a las Cortes de a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
Castilla y León durante el primer período de sesiones de cadaa ñ o , una Memoria sobre el cumplimiento de los objetivos progra- b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, mados y los resultados de las actuaciones realizadas durante el así como las citaciones de los miembros del Consejo Asesor.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
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d) Levantar acta de las sesiones y expedir las certificaciones de los • La Sección Técnica n.º 2 con su Negociado del Área de Estru c t u- acuerdos adoptados con el visto bueno del Presidente.
ras A gra rias de los Servicios Te rri t o riales de A gri c u l t u ra y Gana- dería de Ávila, Pa l e n c i a , S a l a m a n c a , S egov i a , S o ri a , Valladolid yZ a m o ra .
f) Cualquier otra que le encomiende el Presidente del Consejo Asesor y esté relacionada con su funcionamiento.
• La Sección Técnica n.º 1 con su Negociado del Área de Estructu- ras Agrarias de los Servicios Territoriales de Ag ricultura y Gana- Artículo 17.– Régimen de funcionamiento. • Las Secciones Técnicas n.º 1 y 2 con sus Negociados del Área de a) Para la válida constitución del Consejo Asesor, a efectos de cele- Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura y Gana- bración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se reque- rirá en primera convocatoria la presencia del Presidente y Secreta- 2.– Asimismo el Instituto asumirá el resto de las funciones enumera- rio o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos das en el artículo 2 de la Ley 7/2002 en los términos que la misma esta- bl e c e, at ri buidas a otras unidades administrat ivas de la Consejería de Transcurrido el plazo que establezca el Presidente, para el quórum Agricultura y Ganadería, cuando así se disponga por Decreto de la Junta en segunda convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos un Artículo 20.– Unidades del Instituto. 1.– El Instituto creará las unidades que sean necesarias para el ejerci- b) No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que cio de las funciones que tiene atribuidas.
no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentestodos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del 2.– Los Servicios Jurídicos de la Comunidad desempeñarán las fun- asunto por voto favorable de la mayoría.
ciones de representación y defensa en juicio y asesoramiento jurídico delInstituto con sujeción a las normas reguladoras de la asistencia jurídica a c) Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes.
2.– El Consejo Asesor se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año; asimismo podrá reunirse con carácter extraordinario, a ini-ciativa de su Presidente o a petición justificada de al menos la mitad más Régimen del Personal del Instituto 3.– A las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir eventualmente y Artículo 21.– Personal al servicio del Instituto Tecnológico Agrario previa convocatoria de su Presidente, personas con conocimientos técni- cos y científicos en las materias a tratar y cuya colaboración se estime El Personal al servicio del Instituto estará formado por: conveniente. Estas personas asistirán a las sesiones del Consejo Asesorcon voz pero sin voto.
a) El personal propio contratado en régimen de derecho laboral.
4.– Los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor se fi n a n c i a r á n b) El Personal Funcionario que se precise por razón del ejercicio de mediante los créditos habilitados a estos efectos en el Presupuesto del Artículo 22.– Régimen aplica ble. 5.– El Consejo Asesor podrá elab o rar normas de funcionamiento 1.– El personal del Instituto, con carácter ge n e ra l , se regirá por la interno que desarrollen lo dispuesto en el presente artículo.
2.– Los puestos de trabajo que tengan que ser desempeñados por fun- Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones: cionarios públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 dela Ley 7/ 2 0 0 2 , se proveerán de acuerdo con la legislación funcionari a l a) Asesorar al Consejo del Instituto sobre los objetivos y actividades v i ge n t e. Dicho personal continuará sujeto a la relación jurídica como pers o- incluidos en sus planes de actuación que le serán remitidos por el nal funcionario de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León en situación de servicio activo , siéndole de aplicación la legislación funciona- b) Apoyar mecanismos de coordinación entre las Universidades, los Centros Tecnológicos y de investigación y el sector productivo y 3.– A los funcionarios y al personal laboral fijo,destinados con carác- empresarial de Castilla y León, de cara a facilitar la transferencia ter definitivo en alguna de las unidades administrativas comprendidas en de tecnología y de recursos con el Instituto,proponiendo a su Con- el artículo 19 de este Reglamento, que opten por formalizar contrato labo- sejo la celebración de los convenios correspondientes.
ral con el Instituto, se les reconocerá la antigüedad que les corresponda c) Conocer la memoria anual sobre las actuaciones del Instituto que le por el tiempo de servicios prestados en la Administración, a efectos de la será remitida por el Consejo del Instituto a través de su Secre t a ri o .
p e rc epción del correspondiente complemento re t ri bu t ivo en la misma d) Emitir cuantos info rmes le sean solicitados por el Consejo del cuantía que venían percibiendo en aquélla, quedando en sus Cuerpos de origen o categorías profesionales en la situación de excedencia voluntariapor prestación de servicios en el sector público o excedencia voluntariapor incompatibilidad.
La antigüedad, a efectos del cálculo de indemnizaciones por ex t i n- Asunción de funciones y creación de unidades ción del contrato de trabajo con posteri o ridad a la adquisición de la con- Artículo 19.– Funciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería dición de personal lab o ral del Instituto, será la de la fe cha de adquisi- 1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4.– El Instituto podrá celebrar contratos laborales de carácter especial 7/2002,el Instituto asume las funciones de los Centros Tecnológicos,uni- para ocupar puestos de alta dirección de conformidad con lo establecido dades de investigación, de administración y de los servicios técnicos que en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
5.– El personal que desarrolle actividades como becario no tendrá • El Servicio de Calidad A l i m e n t a ria de la Dirección General de vinculación jurídico-laboral con el Instituto.
6.– Todo el personal al servicio del Instituto estará sujeto al régimen • El Servicio de Planificación e Información Geográfica de la Direc- de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
• El Servicio de Investigación y Tecnología Agraria de la Dirección 7.– Todo el personal al servicio del Instituto está obligado a guardar General de Producción Agropecuaria, excepto el Laboratorio Agra- el secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informa- rio Regional y el Centro de Control de Patata de Siembra de Casti- ciones de naturaleza confidencial tuviera conocimiento en el ejercicio de • La Sección de Desarrollo Enológico; la Estación Tecnológica de la Artículo 23.– Competencias en materia de personal. L e che y la Estación Te c n o l ó gica de la Carn e, todas ellas de la 1.– Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios Dirección General de Industrias Agrarias.
que para cada ejercicio apruebe el Consejo del Instituto a propuesta del Viernes, 8 de noviembre 2002
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Director General, conforme a lo establecido con carácter general en la con fuerte contenido tecnológico o que requieren equipos y siste- 2.– La contratación del personal no comprendido en la disposición – Desarrollo de actuaciones estructurales vinculadas a Planes Gene- transitoria primera de la Ley 7/2002 se realizará aplicando los criterios rales de Transformación de Regadíos, Planes de Obras y Mejoras establecidos por el Consejo, de acuerdo con los principios de igualdad, Territoriales en zonas de concentración parcelaria, obras comple- mérito, capacidad y publicidad, conforme a las bases de convocatoria y a mentarias de la misma y adquisición y distribución de tierras.
los sistemas de selección de oposición, concurso o concurso-oposición.
– Desarrollo de actuaciones derivadas de convenios con otras Admi- 3.– La determinación y modificación global de las condiciones retri- nistraciones y entidades públicas y pr ivadas.
butivas del personal laboral del Instituto serán aprobadas por el Consejo a 3.– Las encomiendas de gestión relacionadas con la calidad de los ali- p ropuesta del Director Genera l , d e n t ro de los límites pre s u p u e s t a ri o s .
– El desarrollo de trabajos de cert i ficación directa de fi g u ras de calidad.
– Las actuaciones como auditor externo de las Asociaciones,Conse- jos y demás entidades titulares de figuras de calidad.
Régimen de Actuación
– Las actuaciones como órgano de homologación y control de las distintas entidades de certificación que operen en la Comunidad – La ejecución y los controles relacionados con la calidad y etique- Artículo 24.– Plan anual de actuaciones del Instituto. tado de los productos así como con la seguridad y condiciones de Como norma general, dentro de los cuatro primeros meses de cada a ñ o , la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería remitirá al Instituto el 4.– Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de aquellas otras inicia- documento que contenga las encomiendas de gestión a llevar a cabo en elejercicio siguiente, relacionadas con las funciones que el artículo 2 de la tivas que la Consejería pueda encomendar al Instituto, siempre dentro de Ley 7/2002 atribuye al mismo. El contenido del documento se concreta en las competencias que corresponden al mismo.
Artículo 28.– Contenido del Plan anual de actuaciones del Instituto. El Director General, teniendo en cuenta el documento mencionado, 1 . – El Director Genera l , en el mes siguiente a la re c epción del docu- así como la propia previsión de actuaciones del Instituto relativa a las fun- mento al que se re fi e re el artículo anteri o r, e l ab o rará el Plan anual de ciones encomendadas al mismo en el artículo 2 de la Ley 7/2002 y no actuaciones del Instituto que contendrá al menos los siguientes ex t re m o s i n cluidas en las encomiendas de gestión que le haga la Consejería de en lo que se re fi e re a las encomiendas de gestión al Instituto, re l at ivas a: Agricultura y Ganadería, elaborará el Plan anual de actuaciones a desa- 1.1. Los planes de investigación y experimentación agraria: rrollar en el año siguiente y lo remitirá al Consejo para su aprobación. Elcontenido del Plan se ajustará a lo que determina el artículo 28 del pre- a) Las actuaciones que se proyecten realizar, ordenadas por progra- mas,con explicación de las líneas estratégicas en que se basan y delos objetivos prioritarios que se persiguen y su duración temporal.
Artículo 25.– Anteproyecto de Presupuesto del Instituto. b) La estimación de los presupuestos correspondientes a cada uno de El presupuesto del Instituto se elaborará tomando como base el Plan anual de actuaciones aprobado por el Consejo. A tal fin el Director con- feccionará el Anteproyecto de Presupuesto,siguiendo las normas que para c) El marco de financiación, en el que se detallarán las aportaciones la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Casti- procedentes de la Comunidad Autónoma, del Estado, de la Unión lla y León tenga establecidas la Consejería de Economía y Hacienda.
E u ropea y de otras entidades públicas y priva d a s , así como el El Director General del Instituto trasladará el Anteproyecto al Conse- jo para su aprobación y posterior remisión a la Consejería de Agricultura d) En su caso, la difusión y puesta en valor de los resultados de los t rabajos de inve s t i gación y desarrollo tecnológico derivados de Artículo 26.– Realización de actuaciones. El Instituto llevará a cabo sus actuaciones conforme al Plan y Presu- e) La referencia al personal investigador necesario para la ejecución En aquellos casos en los que la Ley le atribuye directamente funcio- f) La referencia a las empresas o entidades que, en su caso,colaboren nes,éstas se desempeñarán de acuerdo con lo que determinen sus órganos de dirección y la legislación sectorial que le sea de aplicación.
1.2. Los trabajos relacionados con las infraestructuras y actuaciones Las actuaciones que se realicen confo rme a una encomienda de ge s t i ó n p revia se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m b re, d e a) Las actuaciones que se pretendan realizar, contenidas en Planes y R é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Pro c e d i m i e n t o P roye c t o s , con explicación de las líneas estrat é gicas en que se basan, de los objetivos prioritarios que se persiguen y de su dura- Lo establecido en los párrafos anteriores será también de aplicación a aquellos trabajos o encomiendas no incluidos en el Plan anual de actua- b) La estimación del presupuesto de cada uno de los Planes y Proye c t o s .
ciones y cuya necesidad de realización surja en el tra n s c u rso del añocorrespondiente.
c) El marco de financiación en el que se detallarán las aportaciones procedentes de la Comunidad Autónoma, del Estado, de la UniónE u ropea y de otras entidades públicas y priva d a s , así como el Plan Anual deActuaciones del Instituto d) La referencia a las empresas o entidades que, en su caso, colaboren Artículo 27.– Encomiendas de gestión. en la ejecución de dichos Planes o Proyectos. El documento al que se refiere el primer párrafo del artículo 24, que 1.3. Las actuaciones referidas a la calidad de los alimentos: la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería debe remitir al Instituto, i n cl u i r á a) Las actuaciones de certificación y control de la calidad y etiqueta- do de los productos, así como de la seguridad y condiciones de las 1.– Las encomiendas de gestión relativas a los planes de investigación materias primas,que se prevean realizar, con expresión de las líne- y experimentación agraria, que encaucen las demandas científico- técni- as estratégicas en que se basan, de los objetivos prioritarios que se cas y analíticas del sector agrario en Castilla y León.
persiguen y de su duración temporal.
2.– Las encomiendas de gestión en materia de infraestructuras agra- b) La estimación del presupuesto correspondiente a cada una de las – D e s a rrollo de trabajos de ingeniería agronómica en procesos de c) Su marco de financiación, en el que se detallarán las aportaciones p l a n i fi c a c i ó n , c o n c e n t ración parc e l a ria y redacción de proye c t o s procedentes de la Comunidad Autónoma, del Estado, de la Unión B.O.C. y L. - N.º 217
Viernes, 8 de noviembre 2002
E u ropea y de otras entidades públicas y priva d a s , así como el puesto del Instituto, la norma o acuerdo por el que se establezcan deberá contemplar expresamente el régimen de los libramientos que hayan de d) En su caso, la difusión y puesta en valor de los resultados de las producirse, los cuales garantizarán,en todo caso, que no se generen dese- quilibrios financieros que afecten al funcionamiento normal de la activi-dad del Instituto. Los acuerdos, una vez tomados en firme, constituirán la e) La referencia a las empresas o entidades que, en su caso, colaboren documentación necesaria para generar los créditos adecuados en el Pre- en la ejecución de dichas actuaciones.
2.– A efectos de lo previsto en el apartado 1.3 de este artículo,el Ins- Artículo 33.– Régimen de gastos. tituto llevará a cabo las gestiones encaminadas a conseguir la capacidadnecesaria para actuar como: La realización de los gastos, dentro de los límites contenidos en el Presupuesto, será aprobada por los órganos del Instituto. A tal efecto el – Ente de certificación directa de aquellas figuras de calidad que se Director General podrá aprobar todos aquellos gastos que no excedan de un millón doscientos mil euros,necesitando autorización del Consejo del – Auditor externo de las Asociaciones, Consejos y demás entidades Instituto cuando la cuantía económica supere la citada cifra.
El cumplimiento de las obligaciones y la realización de los pagos se – Ó rgano de homologación y control de las distintas entidades de efectuarán de acuerdo con las normas administrativas o de derecho civil, c e rt i ficación que operen en la Comunidad Autónoma de Castilla mercantil o laboral aplicables en cada caso.
Artículo 34.– Liquidación del Presupuesto. 3.– El Plan anual de actuaciones del Instituto incluirá asimismo, c o n una estru c t u ra similar a la descrita en el ap a rtado 1, todas aquellas El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará antes del día 30 de ab ri l actuaciones que puede realizar en desarrollo de las facultades que le i n m e d i ato siguiente, con especificación de las obl i gaciones re c o n o c i d a s c o n fi e re el artículo 3 de la Ley 7/2002 y que deba llevar a cabo para y no sat i s fe chas a 31 de diciembre del ejercicio que se liquida, así como cumplir la previsión anual de actuaciones no incluidas en las encomien- de los dere chos pendientes de cobro y de la existencia en caja en la Artículo 29.– Aprobación, seguimiento y evaluación. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la liquidación del presupuesto formarán parte de los recursos 1.– Una vez elaborado el Plan anual de actuaciones del Instituto, el Director General lo remitirá al Consejo para su aprobación en el plazo deun mes.
2.– El Director General del Instituto realizará el seguimiento y eva- El Instituto estará sujeto al régimen de contabilidad establecido en la luación del Plan y elaborará un informe anual que recoja el grado de rea- Ley de la Hacienda de la Comunidad para este tipo de Entes y las dispo- lización de todas las actuaciones programadas en el mismo. Dicho infor- me formará parte de la memoria anual del Instituto.
El período contable coincidirá con el año natural.
3.– El Director General info rmará a las Cortes acerca del cumpli- Las cuentas anuales que deba rendir el Instituto, deberán ponerse a miento del Plan de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de disposición de los correspondientes órganos de control financiero.
1.– El régimen patrimonial del Instituto será el establecido en el artí - 2.– La adquisición de acciones de sociedades mercantiles por parte Régimen Presupuestario, Patrimonial y deControl
del Instituto se acordará por el Director General cuando su valor no supe- re los trescientos mil quinientos seis euros y por el Consejo cuando se Régimen presupuestario y patrimonial supere el citado importe , precisándose autorización pr evia de la Junta deCastilla y León cuando la compra suponga un porcentaje de participación Artículo 30.– Presupuesto del Instituto. en las mismas superior al veinte por ciento o el valor de las acciones sea El Presupuesto del Instituto constituye la ex p resión cifrada y sis- superior a dos millones de euros. A tal efecto, el Presidente del Consejo temática de las obl i gaciones que como máximo puede contraer y de del Instituto remitirá la correspondiente solicitud de autorización al titu- los dere chos cuya liquidación se prevé realizar durante el corre s p o n- lar de la Consejería de Economía y Hacienda quien la someterá a la deci - diente ejercicio. Se presentará equilibrado y se confeccionará con sión de la Junta de Castilla y León.
c a racterísticas análogas a las de los Presupuestos de la A d m i n i s t ra c i ó nG e n e ral de la Comunidad de Castilla y León, de fo rma que sea posibl e El ejercicio económico se computará por períodos anuales, comen- zando el día uno del mes de enero de cada año.
Artículo 37.– Control financiero. Artículo 31.– Presentación a las Cortes de Castilla y León. La gestión y las cuentas anuales del Instituto se someterán al régimen El Proyecto de Presupuesto del Instituto, e l ab o rado y tra m i t a d o de control financiero que se ejercerá por la Intervención General de la teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25, se presentará para su Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante técnicas y aprobación por las Cortes de Castilla y León, integrado en el Presupues- procedimientos de auditoría, promoviendo, en su caso, la mejora de las to Consolidado de la Comunidad y deberá acompañarse de la liquidación técnicas y procedimientos de gestión económico financiera a través de las del Presupuesto del año anterior y de un informe del grado de ejecución propuestas que se deduzcan del mismo.
del presupuesto del ejercicio en que se presenta el Proyecto, así como de Artículo 38.– Control de eficacia. una descripción suficiente de las variaciones presupuestarias entre el pro- El control de eficacia y eficiencia proporcionará la información nece- yecto y los ejercicios anteriores, con su adecuada justificación.
saria que determine el grado de cumplimiento de los objetivos programa- Artículo 32.– Régimen de ing resos y libramiento de fondos. dos y se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Hacien- 1.– Los recursos económicos del Instituto son los establecidos en el da de la Comunidad para este tipo de Entes.
Por otra parte, el Instituto podrá organizar procedimientos internos de 2.– Cuando a lo largo del ejercicio económico se produzcan enco- control para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la miendas desde la Administración que no estuvieran previstas en el Presu- adecuada utilización de los recursos asignados.

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Florida Gulf Coast ARMA Chapter Approved Minutes Board of Directors Meeting September 15, 2009 Meeting called to order: by President Earl Rich at 10:10 am at the St. Pete College. Members Present: Earl Rich, Donna Read, Jill Goldsmith, Michelle M Crews, Chris Parker, Reginald H Kekuewa, Rosemary Hayes, John Primrose, and David Kinghorn Minutes: From August 4, 2009 meeting

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