Los acuerdos: convenciones, pactos, contratos
En el lenguaje común decimos que existe acuerdo o pacto cuando dos o más personas manifiestan su voluntad en tomar una decisión común respecto de un objeto o fin determinado
y, hay convención cuando existe acuerdo entre dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico.
El contrato, por su parte, es una convención en que una o muchas personas se obligan hacia
una o muchas personas a una prestación cualquiera. Concepto según el Art. 1137 del Código Civil (CC):
“Hay contrato cuando varias personas (partes) se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.”
a) Pluralidad de personas / partes b) Acuerdo de voluntades o consentimiento
Es el conjunto de solemnidades que la ley establece para que las partes intervinientes en un contrato manifiesten su consentimiento.
También, es un medio de prueba de la existencia del acto jurídico realizado y las condiciones en que fue celebrado.
De acuerdo a la forma en que se realizan, se pueden dividir en: FORMALES Y NO FORMALES
En los contratos FORMALES la ley impone el medio por el cual deben celebrarse los mismos. En estos casos, suele distinguirse a su vez entre: SOLEMNES Y NO SOLEMNES.
En éstos el incumplimiento de la forma exigida por la ley para la
celebración del mismo crea su nulidad. En éstos el incumplimiento de la forma crea la obligación a la
FORMALES NO SOLEMNES parte que no cumpla de otorgar el contrato en la forma exigida,
Los contrato NO FORMALES son aquellos que pueden se celebrados en cualquiera de las formas reconocidas por la ley (verbalmente, por instrumento privado o público) siempre que no tengan
La distinción entre forma y prueba radica en que la forma determina la validez o invalidez del contrato, mientras que la prueba es el medio por el cual las partes pueden hacer valer sus
respectivos derechos en caso de discusión.
Son los contratos que deben ser celebrados por escritura pública, bajo pena de nulidad. Debe tener intervención un escribano Emanados de las partes intervinientes sin intervención de otra persona e mediante el cual se reglan los derechos y obligaciones de cada una Es el reconocimiento del contrato o de un hecho formulado por persona capaz de obligarse, realizada en forma judicial o extrajudicial Es la afirmación o negación de un hecho efectuada por una persona en juicio fundada en su honor Son conclusiones basadas en indicios o datos que se utilizan como Que resulta de la declaración de personas vinculadas a la cuestión y las cuales declaran sobre hechos de los que tienen conocimientos o han Son aquellos en los cuales una sola de las partes queda obligada. (Préstamo) Son aquellos en los cuales las ventajas para En éstos una de las partes recibe ventajas o una parte son compensadas por la otra parte beneficios sin compensación alguna para la Son aquellos que quedan concluidos por el Para que queden concluidos debe realizarse la consentimiento de ambas partes.(CVta.) entrega de la cosa objeto del contrato Comod Son aquellos en los cuales las prestaciones a Son aquellos en los cuales una de las cargo de cada una de las partes son prestaciones se encuentra subordinada a un perfectamente determinadas en el contrato acontecimientos incierto que puede o no celebrado sin depender de un acontec incierto ocurrir (Cto. Juego; de seguro) Son aquellos en los cuales sus efectos quedan Son aquellos en los cuales las prestaciones se cumplidos en forma inmediata a la celebración van sucediendo a medida que transcurre el periodo de ejecución del contrato. Locación Son aquellos en los cuales una de las partes Son aquellos en los cuales las distintas debe aceptar las condiciones establecidas por cláusulas del contrato surgen por la libre discusión entre las partes a cuyo acuerdo Son los contratos que tienen validez propia, Son contratos cuya existencia y validez sin depender para ello de otro contrato CprVta dependen de otro contrato al cual acompañan Cdo. las partes están en contacto directo, de Cdo. las partes NO están en contacto directo, modo que la oferta y la aceptación se pueden sino territorialmente y para transmitirse la oferta y la aceptación se valen de correspondencia, mensajeros o intermediarios. FORMACIÓN DEL CONTRATO: La formación del Contrato se compone de la OFERTA y la
ACEPTACIÖN OFERTA: Es una proposición unilateral que una de las partes dirige a otra para celebrar un
ACEPTACIÓN: La aceptación de la oferta consuma el acuerdo de voluntades entre las partes. Para que dicha aceptación produzca efectos propios (conclusión del contrato) es preciso que:
1) La aceptación sea lisa y llana, es decir, que no esté condicionada ni contenga modificaciones de la oferta;
2) sea oportuna, no lo será cuando haya vencido el plazo de la oferta.
Además, la aceptación deberá referirse a todos los puntos de la propuesta bastando el desacuerdo con uno de ellos, aunque sea secundario, para que el contrato quedase frustrado.-
Permuta Locación de Cosas, de Obra y de Servicios
El contrato se extingue por el cumplimiento de las prestaciones convenidas por las partes al momento de prestar el consentimiento. También, se pueden extinguir por las siguientes
1) Rescisión: este tipo de extinción de los contratos se produce por acuerdo de ambas
partes, deshaciendo el vínculo contractual. La carga de la prueba corresponde a quien
alega la existencia de una rescisión, cuando es demandado por el cumplimiento del contrato oportunamente celebrado. La rescisión unilateral está contemplada en la ley en
a) Locación de Obra: previo pago de la indemnización pertinente b) Locación de Servicios: ídem anterior 2) Revocación: Es sólo facultad de una de las partes, no siendo necesario el acuerdo
recíproco, sino las circunstancias previstas y sancionadas por la ley (mandato, donación,
3) Resolución: es la extinción de un contrato con posterioridad a su celebración, es decir,
en la etapa de cumplimiento y como consecuencia de una causa sobreviviente que
extingue retroactivamente los efectos del acuerdo celebrado entre las partes. Es decir, que la resolución tiene su origen en un hecho posterior sobreviviente a la celebración del
acto. Mientras que en la nulidad, tiene su fundamento en un hecho anterior o contemporáneo al contrato, relacionado con vicios que lo hacen inválido desde su
La principal consecuencia de la resolución es que las cosas vuelvan al estado anterior existente a la celebración del contrato y las partes, deben reintegrarse lo que se hubiesen
Australasian Journal of Dermatology (2000) 41 , 209–212 David de Berker1 and Rodney Sinclair2 1 Bristol Dermatology Centre, Bristol Royal Infirmary, Bristol, United Kingdom, 2 Department of Dermatology, St. Vincent’s Hospital, Fitzroy, Victoria, Australia into three categories: biological resistance to a range of chemical insecticides; practical and social problems with theapplicatio