Microsoft word - reglamento especÍfico unidad de transparencia-aprobado res. dir.gral. 4257-2009.doc

CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA
REGLAMENTO ESPECÍFICO
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).-
El presente Reglamento Específico, tiene por objeto, normar la organización y funciones generales de la
Unidad de Transparencia de la Corporación Minera de Bolivia, estableciendo los principios, mecanismos, lineamientos y
procedimientos en los que desarrollará sus funciones, mismas que estarán orientadas a la supervisión y control durante el
desarrollo de los planes, programas, proyectos y operaciones debidamente aprobados, que forman parte de la gestión pública de la
entidad, buscando la correcta aplicación de los recursos públicos asignados para la ejecución de los mismos.
Artículo 2. (Ámbito de Aplicación).- El ámbito de aplicación del presente Reglamento Específico, comprende a todas las ex -
servidoras y ex - servidores públicos, servidoras y servidores públicos sean electos, designados, de libre nombramiento, de
carrera, interinos, permanentes, eventuales o a contrato, así como a toda persona que preste servicios a nombre o en relación de
dependencia con la Corporación Minera de Bolivia, cualquiera sea su fuente de remuneración.
Artículo 3. (Definiciones).- Para fines del presente Reglamento Específico, es importante tomar en cuenta las siguientes
definiciones:

a) TRANSPARENCIA: Práctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de las servidoras y los servidores públicos,
y de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos, y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa en casos de seguridad nacional, y establecer compromisos orientados al logro del bienestar común.
b) CORRUPCIÓN: Es el requerimiento, aceptación, ofrecimiento, otorgamiento directo o indirecto de una servidora o servidor
público, una persona natural o jurídica nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte los intereses del Estado.
c) PREVENCIÓN: Son las políticas, programas, mecanismos y acciones en general tendientes a evitar llegar a la comisión de

d) INFORMACIÓN PÚBLICA: Se considera información pública a la contenida en cualquier medio, documento o formato; que sea
generada, esté en poder o manejo de instituciones públicas o privadas que presten servicio público, cuyo contenido, generación u obtención, se encuentre bajo su responsabilidad o se haya producido con recursos del Estado, o esté relacionada al servicio público que prestan.
ACCESO A LA INFORMACIÓN: Derecho fundamental de las personas a conocer el manejo de la cosa pública e instrumento de
participación ciudadana que genera inclusión social, y permite a las ciudadanas y ciudadanos conocer el destino y uso de los
recursos públicos.
e) ÉTICA PÚBLICA: Entendida como la promoción de una cultura ética basada en principios, valores y conductas que permitan el
desarrollo de la gestión pública más plena y armónica posible.
f) RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS: Acción de toda institución o entidad del Estado de poner a consideración los resultados
obtenidos en la gestión, así como el cumplimiento de compromisos asumidos con los actores sociales involucrados y sociedad civil en general.
g) CONTROL SOCIAL: Mecanismos o medios de seguimiento y participación activa de la sociedad organizada en los procesos,
acciones y resultados que desarrollan las instituciones y entidades del Estado para el logro de sus objetivos. CAPITULO II
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Artículo 4. (Marco Legal).-
El marco legal en el que la Unidad de Transparencia desempeñará sus funciones son la Constitución
Política del Estado; el Decreto Supremo No. 29894 de 7 de febrero de 2009 - Organización del Órgano Ejecutivo que en su Artículo
125 establece su creación; Decreto Supremo No. 214 de 22 de julio de 2009 - Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción; la Resolución de Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia No. 4062/2009 de 31 de marzo de 2009 que
establece la creación de la Unidad de Transparencia de COMIBOL; el presente Reglamento Específico y demás normas internas que
hacen al funcionamiento de la Corporación Minera de Bolivia.
Artículo 5. (Finalidad).- La Unidad de Transparencia tiene dos finalidades concretas: la de Prevención y Lucha Contra la
Corrupción, ambas destinadas a promover la Transparencia en la Gestión Publica de la Corporación Minera de Bolivia, formulando
políticas al interior de la entidad, sustentadas en el Acceso a la Información, la Ética Pública, la Rendición de Cuentas y el Control
Social: además de identificar e investigar posibles actos de corrupción para remitirlos a la instancia correspondiente.

Artículo 6. (Naturaleza).-
La Unidad de Transparencia se constituye en un órgano técnico operativo de la Corporación Minera de
Bolivia, con potestad para ejecutar acciones tendientes a Transparentar su Gestión Pública, orientar a las servidoras y los
servidores públicos, con el objeto de prevenir posibles actos de corrupción o falta de transparencia; así como la investigación y
acumulación de pruebas contra servidoras y servidores o ex – servidoras y ex – servidores públicos, con el fin de remitir las
mismas a las instancias correspondientes para la determinación de la existencia de responsabilidad funcionaria.
Artículo 7. (Dependencia Orgánica).- La Unidad de Transparencia depende orgánicamente del Presidente Ejecutivo de la
Corporación Minera de Bolivia; ésta dependencia no implica limitación o falta de competencia para transparentar e investigar
hechos de corrupción denunciados incluso en contra de la Máxima Autoridad Ejecutiva, ya que en el ejercicio de sus funciones esta
Unidad actúa con absoluta Independencia y Objetividad.
Artículo 8. (Principios).- La Unidad de Transparencia de la Corporación Minera de Bolivia, además de los establecidos en la
Constitución Política del Estado y Decreto Supremo que establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado
Plurinacional, basará sus funciones en los siguientes principios:
a) ÉTICA: Compromiso efectivo de las servidoras y los servidores públicos con valores y principios morales, que conducirán su
servicio guardando un correcto desempeño personal y laboral.
b) INDEPENDENCIA: La Unidad de Transparencia es independiente en sus acciones, dejando de lado toda injerencia jerárquica en
la toma de sus decisiones y el ejercicio de sus funciones.
c) LEGALIDAD: El accionar de la Unidad de Transparencia debe enmarcarse en el cumplimiento de la Constitución Política del
Estado y disposiciones legales vigentes, respetando los derechos y garantías fundamentales.
d) PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD: Las actuaciones de la Unidad de Transparencia por estar sometidas
plenamente a la ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario.
e) IGUALDAD: Reconocimiento pleno del derecho de ejercer la función pública, sin ningún tipo de discriminación, otorgando un
trato equitativo sin distinción de ninguna naturaleza a toda la población.
f) COMPETENCIA: Las funciones desempeñadas por la Unidad de Transparencia, serán las estrictamente señaladas por la Ley y
Reglamento, sin arrogarse competencias establecidas para otra unidad, instancia u órgano de la Corporación Minera de
g) EFICIENCIA: Como Unidad encargada de Transparentar la Gestión de la Corporación Minera de Bolivia, el cumplimiento de sus
objetivos y metas trazadas debe darse con la mayor optimización de los recursos disponibles oportunamente.
h) EFICACIA: La Unidad de Transparencia debe alcanzar los resultados programados y asegurarse que los mismos logren un
impacto positivo dentro de la Corporación Minera de Bolivia y hacia la sociedad.
i) HONESTIDAD: La Unidad de Transparencia velará que el actuar de las servidoras y los servidores públicos de la Corporación
Minera de Bolivia, y de la misma Unidad se encuentren en el marco de la verdad, transparencia y justicia.
j) RESPONSABILIDAD: La Unidad de Transparencia, como el resto de la estructura de la entidad, debe hacer un esfuerzo honesto
por el cumplimiento de sus deberes y deberá asumir las consecuencias de los actos y omisiones en el desempeño de sus funciones.
k) OBJETIVIDAD: La Unidad de Transparencia en el desempeño de sus funciones tomará en cuenta las circunstancias que sirvan
tanto para probar la participación de una servidora o servidor público de la Corporación Minera de Bolivia en hechos de corrupción como para eximirlo de responsabilidad.
l) COORDINACIÓN: Todas y cada una de las Gerencias, Direcciones, Departamentos, Unidades, Áreas y dependencias de la
Corporación Minera de Bolivia, sin importar el nivel jerárquico, coordinarán con la Unidad de Transparencia las labores a realizarse para la implementación de los cuatro componentes de la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción: Acceso a la Información; Ética Pública; Lucha Contra la Corrupción; Control Social y Rendición Pública de Cuentas, al interior de la entidad.
m) COMPLEMENTARIEDAD: La Unidad de Transparencia no realizará sus labores de forma individual o unitaria, el transparentar
la gestión es tarea de toda la entidad, por lo que todas y cada una de las Gerencias, Direcciones, Departamentos, Unidades, Áreas y dependencias de la Corporación Minera de Bolivia sin importar el nivel jerárquico, deben complementar y dar insumos a la Unidad de Transparencia para el logro de sus objetivos, ya que ésta Unidad reflejará al exterior de la entidad la labor que se articula en su interior, siendo un nexo entre la COMIBOL y la ciudadanía.
n) PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO: La Unidad de Transparencia deberá impulsar de oficio todos los trámites que sean de su

o) PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: La Unidad de Transparencia, en todas sus actuaciones presumirá la inocencia de las personas
en tanto y cuanto no se pruebe su culpabilidad.
Artículo 9. (Valores).- La Unidad de Transparencia de la Corporación Minera de Bolivia, además de los establecidos en la
Constitución Política del Estado, ejercerá sus funciones orientada bajo los siguientes valores contenidos en el Decreto Supremo
que establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional:
a) UNIDAD: Integración armónica de las diferentes relaciones sociales y laborales.

b) DIGNIDAD: Atributo que la servidora y el servidor público adquiere por la conducta íntegra e idónea en el comportamiento
personal y desempeño de sus funciones, que merecen el reconocimiento de los demás servidores públicos y de los ciudadanos.
c) INCLUSIÓN: Integración de los diferentes sectores sociales en la definición e implementación de las políticas públicas.

d) SOLIDARIDAD:
Identificarse con las necesidades o pretensiones del otro y responder con efectividad a las mismas.

e) RECIPROCIDAD:
Ayni andino, acto ético y moral de los seres humanos, la capacidad y la comprensión de valorar las acciones y
responder al mandato soberano con el ejercicio de las funciones de administración pública basados en los principios y
f) RESPETO:
Consideración de cualidades y realidades personales distintas, entre los servidores y servidoras públicas y de
éstos con los ciudadanos, y el reconocimiento que se logra por la conducta idónea que los servidores y servidoras públicas aplican en el ejercicio de sus funciones.
g) COMPLEMENTARIEDAD:
Armonización de cualidades y competencias distintas para el logro de objetivos comunes, así como la
articulación de los actos públicos con el entorno ambiental y social para preservar su organización y evitar su deterioro y efectos destructivos.
h) EQUILIBRIO:
Relación integradora y estable entre los servidores y servidoras públicas y de éstos con los ciudadanos.

i) ARMONÍA:
Condiciones que generan un ambiente fraterno para el adecuado desarrollo de las funciones del servidor y
servidora pública en correspondencia a sus habilidades, capacidades y particularidades.
j) EQUIDAD:
Eliminación de las asimetrías, cualidad que determina que las relaciones sociales se desarrollen hacia la igualdad, la
reciprocidad, el equilibrio y la armonía. CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Artículo 10. (Funciones Generales).-
Las funciones generales de la Unidad de Transparencia de la Corporación Minera de Bolivia
son: asegurar el acceso a la información; promover la ética de las servidoras y los servidores públicos; desarrollar mecanismos
para la implementación del control social; velar porque sus Autoridades cumplan con la obligación de rendir cuentas; y luchar
contra la corrupción al interior de la Corporación Minera de Bolivia, en sus diferentes operaciones, actividades, etc.
Artículo 11. (Funciones Generales en Acceso a la Información y manejo del Portal Web).- La Unidad de Transparencia,
impulsará y coordinará con las reparticiones correspondientes de la Corporación Minera de Bolivia, la implementación de
mecanismos que permitan al ciudadano el acceso a la información o documentación, velando que la única limitante para su acceso
sean las establecidas en los Artículos 35 y 36 del presente Reglamento Específico. Para ello promoverá y coordinará con la
repartición respectiva, el adecuado funcionamiento y constante actualización de:
a) Un Portal Web o Portal de Acceso Institucional, con la información de la entidad de acuerdo a los requerimientos establecidos
en el Artículo 24 del presente Reglamento.
b) Un Sistema de Archivo Institucional que permita el acceso a información generada y recibida, de acuerdo a la normativa de
archivo en vigencia; además de impulsar un adecuado mecanismo de manejo de información en los Archivos de Gestión, Archivos Central, Archivo Intermedio y Archivo Histórico de la entidad.
c) Un Sistema Informatizado de Recepción de Correspondencia o Ventanilla Única, que permita al ciudadano saber el destino y
ubicación de sus solicitudes o trámites; y el acceso a una respuesta formal y pronta tal como establece el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado.
d) Políticas de Difusión de Información, tales como boletines, memorias anuales, etc., a fin de que la Información pública esté

Artículo 12. (Funciones Generales en Ética Pública).- La Unidad de Transparencia, se encargará de promover y fortalecer la
ética de las servidoras y los servidores públicos al interior de la Corporación Minera de Bolivia, para lo cual en coordinación con
las reparticiones e instancias correspondientes impulsará:
a) La implementación de un Código o Reglamento de Ética, basado en los principios y valores establecidos en la Constitución
Política del Estado y los propios del ejercicio de sus funciones; velando por el estricto cumplimiento del mismo por todas y cada una de las servidoras y los servidores públicos de la entidad.
b) La implementación del Comité de Ética en la entidad.

c) La vigencia, respeto y pleno ejercicio de los derechos, garantías y beneficios que asisten a las servidoras y los servidores

d) Velar por el cumplimiento de las sanciones establecidas en el Código o Reglamento de Ética y sanciones de la entidad, en el
e) La creación de incentivos dentro la entidad, a fin de promover el cumplimiento y observancia de las normas de conducta por
parte de las servidoras y los servidores públicos de la entidad.
Artículo 13. (Funciones Generales en Control Social).- I. La Unidad de Transparencia, en el marco de la Constitución Política del
Estado y en coordinación con toda la estructura de la entidad, será la encargada de propiciar y generar espacios de participación y
control social, identificando en primera instancia a los actores sociales involucrados de alguna manera en las actividades de la
Corporación Minera de Bolivia; lo cual no se constituye en una limitante para que otros actores sociales no involucrados participen
en el control social de la entidad.
II. A fin que el control social se ejerza adecuadamente, la Unidad de Transparencia promoverá al interior de la entidad una cultura
de trabajo conjunto con los actores sociales de manera corresponsable.
III. Serán considerados actores sociales, todas las personas naturales o jurídicas, organizaciones sociales, organizaciones civiles,
sindicato de trabajadores, etc., que tengan relación directa o indirecta con las actividades, programas, proyectos y operaciones
debidamente aprobados de la Corporación Minera de Bolivia.
Artículo 14. (Funciones Generales en Rendición Pública de Cuentas).- I. La Unidad de Transparencia en coordinación con la
Dirección de Planificación y Desarrollo Organizacional realizará un análisis de la Programación de Operaciones Anual de la Corporación Minera de Bolivia, a fin de priorizar resultados estratégicos a comprometer con los actores sociales involucrados, tomando en cuenta el concepto de RESULTADO que señala la Constitución Política del Estado, como el producto obtenido en el desempeño de las funciones públicas para el cumplimiento de los objetivos planificados y la satisfacción de las necesidades de la población; ésta identificación de resultados a comprometer, debe partir del cumplimiento de tres principios elementales:
Transparencia entendida como la inclusión del Control Social en la gestión de la entidad; Impacto Institucional y Beneficio
Ciudadano.
II. La Unidad de Transparencia deberá coordinar con cada una de las reparticiones de la entidad, las actividades a ser sometidas a
rendición de cuentas, siempre en el sentido de la selección de resultados de impacto y beneficio social.
III. Coordinar con los actores sociales y Autoridades de la Corporación Minera de Bolivia, un cronograma para la rendición de
cuentas de los resultados comprometidos; debiendo por lo menos rendir cuentas dos veces en cada gestión, estableciéndose una
rendición de cuentas parcial o semestral y una rendición de cuentas total o anual.
Artículo 15. (Funciones Generales en Lucha Contra la Corrupción).- I. La Unidad Transparencia, en el marco de la Constitución
Política del Estado pondrá en marcha mecanismos que coadyuven al esclarecimiento y detección de hechos de corrupción y falta de transparencia, así como a la recuperación de bienes ilícitamente obtenidos. A tal efecto:
II. Recepcionará denuncias sobre posibles hechos de corrupción o falta de transparencia, que se susciten al interior de la entidad o
al interior de las reparticiones en las que la Corporación Minera de Bolivia tenga tuición o tenga participación de inversiones o
resultados.
III. Solicitará y recopilará toda la información necesaria para esclarecer la denuncia y en su caso para remitirla como prueba a la
instancia correspondiente.
IV. En coordinación con el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción a través de la Unidad de
Transparencia del Ministerio de Minería y Metalurgia, efectuará seguimiento de las denuncias que lleguen a instancias
investigativas y judiciales.
V. Efectuará levantamiento de datos y hará seguimiento a todos los casos de recuperación de bienes ilícitamente obtenidos o
bienes que hayan sido sustraídos de la entidad y en coordinación con las instancias correspondientes efectuará las medidas necesarias para su recuperación. CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Artículo 16. (Estructura de la Unidad de Transparencia).- I. La Unidad de Transparencia de la Corporación Minera de Bolivia,
tendrá la siguiente estructura básica:
a) Jefatura de Unidad.
b) Área de Acceso a la Información y Manejo del Portal Web.
c) Área de Control Social y Rendición de Cuentas.
d) Área de Ética y Lucha Contra la Corrupción.
e) Área Técnica de Seguimiento y Apoyo.

II. La Jefatura de Unidad, se compondrá por una Jefe o un Jefe de Unidad, y una Secretaria o Secretario.
III. Cada una de las Áreas, estará conformada por una o un Responsable de Área y dos técnicos dependientes.

Artículo 17. (Jefe de Unidad).-
I. El Jefe (a) de Unidad es responsables y quien ejerce la dirección, manejo, orientación y
supervisión general de las acciones ejecutadas por los Responsables de Área; su accionar estará basado en la Constitución Política
del Estado, Decretos Supremos, normas vigentes, Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y el presente
Reglamento Específico.
II. El Jefe (a) de Unidad deberá coordinar permanentemente con la Unidad de Transparencia del Ministerio de Minería y Metalurgia,
aspectos relacionados a la implementación de la Política Nacional de Transparencia, Programa de Transparencia en la Gestión
Pública y Programa de Transparencia Institucional de COMIBOL.

Artículo 18. (Responsable de Acceso de la Información y Manejo del Portal Web).- El (la) Responsable del Área de Acceso a la
Información, será responsable de la implementación de mecanismos que garanticen al ciudadano en general el acceso a la
información o documentación de la entidad, salvo las determinadas como excepción al derecho de Acceso a la Información,
encontrándose a su cargo el desarrollo y cumplimiento de todas y cada una de las funciones generales del Área, así como de las
funciones específicas determinadas en el Manual de Cargos y Funciones, debiendo coordinar su trabajo con todas las reparticiones
y dependencias de la Corporación Minera de Bolivia a fin de garantizar el acceso a toda la información de la entidad; además de
encargarse del manejo y actualización del Portal Web.
Artículo 19. (Responsable de Control Social y Rendición de Cuentas).- El (la) Responsable del Área de Control Social y
Rendición de Cuentas, en coordinación con toda la estructura de la entidad, es responsable de propiciar y generar en la
Corporación Minera de Bolivia espacios de participación y Control Social, promoviendo la cultura de trabajo conjunto y
corresponsable con los actores sociales; además de velar por el desarrollo y cumplimiento de todas y cada una de las funciones
generales del Área, así como de las funciones específicas determinadas en el Manual de Cargos y Funciones.
Artículo 20. (Responsable de Ética y Lucha Contra la Corrupción).- I. El (la) Responsable de Ética y Lucha Contra la
Corrupción, será responsable y tendrá a su cargo el desarrollo y cumplimiento de todas y cada una de las funciones generales del Área de Ética al interior de la entidad, así como de las funciones específicas determinadas en el Manual de Cargos y Funciones, velando por la implementación de la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en el componente de Ética Pública.
II. Además tendrá a su cargo la recepción y evaluación de las denuncias de hechos ocurridos en los proyectos, actividades, etc.
relacionadas con la Corporación Minera de Bolivia, que constituyan infracción al Código o Reglamento de Ética de la entidad o actos
denunciados como posibles hechos de corrupción.
III. En caso de tratarse de infracciones al Código o Reglamento de Ética, seguirá el tratamiento establecido en el Capitulo VI del
presente Reglamento Específico.
IV. En caso de tratarse de posibles hechos de corrupción, remitirá las denuncias a conocimiento del Ministerio de Minería y
Metalurgia con la copia respectiva al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción de acuerdo a lo
establecido en el Capitulo VI del presente Reglamento.
Artículo 21. (Responsable del Área Técnica de seguimiento y apoyo).- El (la) Responsable Técnico de Seguimiento y Apoyo, es
responsable de participar en calidad de veedora o veedor en los procesos de adquisición de bienes y servicios, verificando el
cumplimiento de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y del Reglamento Específico del SABS de
la Corporación Minera de Bolivia; así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas y otras que emerjan de los
procesos de contratación.



CAPÍTULO V
DE LOS ASPECTOS GENERALES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Y MANEJO DEL PORTAL WEB
Artículo 22. (Obligación de Informar).- I. Toda información generada o conservada en la Corporación Minera de Bolivia o
reparticiones bajo su dependencia, adquiere la calidad de información pública, consecuentemente, las Gerencias, Direcciones,
Unidades, Áreas, etc., responsables o tenedoras de la información tienen la obligación de informar a la Unidad de Transparencia,
con el fin de que la misma informe a los peticionarios.
II. La Unidad de Transparencia, a través de el (la) Responsable de Acceso a la Información, tendrá bajo su responsabilidad el
proceso administrativo que demande la recepción de solicitudes, gestión y entrega de la información solicitada.
Artículo 23. (Mecanismos de Acceso a la Información Pública).- La Unidad de Transparencia a través de el (la) Responsable de
Acceso a la Información y Manejo del Portal Web, implementará las medidas que sean necesarias para garantizar la Transparencia en la Administración y Funcionamiento de la Corporación Minera de Bolivia y sus dependencias; para lo cual al interior de la entidad se instaurarán procedimientos que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública, además de las decisiones y actos jurídicos que sean de interés público. Esta tarea, la realizará con el adecuado funcionamiento y constante actualización de:
a) Un Portal Web o Portal de Acceso Institucional.
b) Un Sistema de Archivo Institucional de acuerdo a la normativa vigente.
c) Un Sistema de Recepción de Correspondencia o Solicitudes de Información.
d) Políticas de Difusión de Información.

Artículo 24. (Portal Web o Portal de Acceso Institucional).- I. En la Corporación Minera de Bolivia, se implementará un Portal
Web o Portal de Acceso Institucional, el cual deberá ser permanentemente actualizado. Este Portal deberá contener como mínimo,
la siguiente información:
a) Datos generales de la entidad: Misión, visión, principios, objetivos institucionales, domicilio, números de teléfono, fax y

b) Recursos Humanos: Nómina de Autoridades y del personal dependiente, en todos sus niveles y jerarquías; así como la
modalidad de selección y contratación.
c) Planificación: Plan Estratégico Institucional (PEI), Programación Operativa Anual (POA), Proyectos; programación, ejecución y

d) Información Financiera y No Financiera: Presupuesto institucional, fuente de financiamiento, escala salarial; programación

e) Información de Contabilidad, Auditoria Interna y Externa y Departamento Jurídico: Balance de gestión, procesos o casos
auditados, procesos administrativos; estado y resultados obtenidos.
f) Información sobre Contrataciones: Adquisición de bienes y servicios, nómina de proveedores, contratos suscritos
g) Viajes oficiales: Información de los resultados de los viajes oficiales de las Autoridades Ejecutivas y Administrativas.

h) Marco legal: Normas aplicables generales, especiales, conexas, complementarias en sus diferentes categorías.

i) Información estadística: Relativa a la atención de las solicitudes de información en la gestión.
j) Formularios de solicitud de información.
k) Comentarios y sugerencias.

II. El (la) Responsable de Acceso a la Información, es responsable y velará porque el Portal Web o Portal de Acceso Institucional,
contenga la información descrita precedentemente y la misma esté permanentemente actualizada.
Artículo 25. (Conservación de la Información).- I. Para el pleno ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, toda
servidora y servidor público y las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento Específico, quedan
obligadas a la conservación de la información generada o recibida.
II. El tiempo y forma de conservación de la información deberá adecuarse a la establecida en la legislación archivística vigente y
reglamentos para la administración, servicios y reserva de documentación emitidos por el Sistema de Archivo de la entidad y
debidamente aprobados por el Directorio General.

III. Las servidoras y los servidores públicos que incumplan las disposiciones del presente Reglamento, así como de los reglamentos
para la administración, servicios y reserva de documentación debidamente aprobados , serán pasibles a las responsabilidades que
correspondan.

Artículo 26. (Archivo Institucional).- I.
El (la) Responsable de Acceso a la Información, gestionará y coordinará con la instancia o
repartición que corresponda el adecuado funcionamiento de un Sistema de Archivo Institucional que permita el acceso a información generada y recibida; además de impulsar un adecuado mecanismo de manejo de información en los Archivos de Gestión, Archivos Central, Archivo Intermedio y Archivo Histórico. Para este efecto, el Responsable de Acceso a la Información y Manejo del Portal Web sugerirá lineamientos de guarda, custodia, conservación y baja de los bienes documentales, que permitan mejorar el acceso a la información.
II. El Archivo Institucional no pasará a cargo de la Unidad de Transparencia, pero ésta velará porque el funcionamiento del mismo
sea adecuado y cumpla con las normas generales de archivo; en caso de que la Dirección, Departamento, Unidad, Área, etc.,
encargada no cumpla con sus funciones, la Unidad de Transparencia remitirá un informe a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Corporación Minera de Bolivia a fin de que se asuman medidas correctivas y en caso de corresponder sancionadoras al respecto.
III. El informe señalado en los parágrafos anteriores, contendrá las falencias que se encuentren en el Archivo Institucional y la
sugerencia para las observaciones efectuadas al mismo.

Artículo 27. (Solicitudes de Información).- I. Las solicitudes de información podrán ser verbales o escritas, éstas se
presentarán ante la Oficina de Control de Correspondencia o en su caso ante la instancia encargada de recepción y procesamiento
de correspondencia en las diferentes reparticiones y dependencias de la Corporación Minera de Bolivia.
II. La Unidad de Transparencia velará porque la atención sea cordial y oportuna, además de que la solicitud obtenga una respuesta
formal y pronta.
III. Ante la negativa, retardación, mala atención o falta de respuesta, el trámite de solicitud será derivada a la Unidad de
Transparencia, la cual a través de su Responsable de Acceso a la Información, realizará las gestiones que sean necesarias para
velar que el Derecho de Acceso a la Información se cumpla.

Artículo 28. (Solicitudes Verbales).- I. Las solicitudes verbales de información, serán recepcionadas en un formulario, el cual se
encontrará a total disposición de la ciudadanía, en caso de ser necesario las servidoras y los servidores públicos de la entidad,
ayudarán al peticionario en el llenado del mismo.

II. El señalado formulario contendrá los requisitos establecidos en el Artículo 29 del presente Reglamento Específico.
Artículo 29. (Solicitudes Escritas).- Las solicitudes escritas contendrán la descripción clara y precisa de la información que se
solicita, así como los datos que faciliten la búsqueda y ubicación de la misma, como ser: cite, asunto, fecha de emisión, servidora o
servidor público que se cree está en posesión, u otros que sirvan para identificarla.
Artículo 30. (Requerimiento de Información por la Unidad de Transparencia).- I. La Unidad de Transparencia, se encuentra
facultada para solicitar a las diferentes reparticiones de la Corporación Minera de Bolivia, la remisión de información o
documentación requerida para dar curso a solicitudes efectuadas por la ciudadanía en general, en el plazo de quince (15) días
hábiles o administrativos.

II. En caso de que la repartición requerida de la Corporación Minera de Bolivia, no remita la información o documentación en el
plazo señalado, deberá fundamentar la negativa, la cual sólo podrá ser amparada en una disposición legal vigente, en la inexistencia
de la misma o en lo establecido en los Artículos 35 y 36 del presente Reglamento Específico.
Artículo 31. (Atención de las Solicitudes).- I. Si la información solicitada se encuentra en poder o conocimiento de la Unidad de
Transparencia, ésta será brindada al peticionante inmediatamente y sin más trámite, en caso de que el requerimiento sea de
información documental, éste se ajustará a lo dispuesto por el Artículo 33 del presente Reglamento Específico.
II. Si la información solicitada evidentemente es inexistente en las reparticiones de la Corporación Minera de Bolivia, las servidoras
y los servidores públicos de la entidad, auxiliarán y orientarán a los solicitantes sobre las dependencias o entidades u otro órgano
que pudiera tener la información que requieren.
III. En caso de que el solicitante insista en que la información peticionada, se encuentra en la entidad, previo informe escrito de las
reparticiones respectivas, la Unidad de Transparencia responderá de forma escrita dicha inexistencia.
Artículo 32. (Respuestas a las Solicitudes).- I. Toda respuesta emitida por la Unidad de Transparencia será formal y
fundamentada.

II. Si la información solicitada no se encuentra en la entidad y se encuentra en otra institución u órgano, la Unidad de
Transparencia dará respuesta al peticionario en el término de diez (10) días hábiles de recibida la petición.

III. Las respuestas se darán en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, plazo que podrá prorrogarse por cinco (5) días hábiles
adicionales, por razones fundamentadas.
IV. Con la respuesta franqueada, se indicará el detalle de la información solicitada y en caso que la solicitud verse en la entrega
material de documentación se indicará la forma y modalidades en la que será entregada, o en su caso la imposibilidad de acceso a
la misma.

Artículo 33. (Costo de la Información).- Constituyéndose el Acceso a la Información en un Derecho fundamental, el conocimiento
u obtención de la información no tiene ningún costo; sin embargo, si la solicitud demanda la erogación de dinero, tales como la
reproducción en cualquier medio o la extensión de fotocopias simples o legalizadas del documento, el costo será cubierto por el
solicitante.
Artículo 34. (Solicitud de Información en formato especial).- I. La Unidad de Transparencia, tiene la obligación de entregar la
información únicamente en el estado y forma en que se encuentre; no estando obligada a cambiar el formato de la información
solicitada.
II. La solicitud de información en ningún caso supone la obligación de crear información adicional con la que no se cuente o que la
entidad no tenga obligación de poseer.
III. Si la solicitud versa en la entrega material de documentación, la información será revisada en las instalaciones de la Unidad de
Transparencia. En caso que el peticionario solicite copias de la misma, la reproducción correrá por cuenta del solicitante.
IV. Si el solicitante requiere la información en formato digital u otro formato, éste correrá con el gasto emergente.
Artículo 35. (Imposibilidad de Informar).- I. Cuando la Unidad de Transparencia o cualquier otra repartición de la Corporación
Minera de Bolivia, se encuentre imposibilitada materialmente de informar, deberá responder al peticionario vía la Unidad referida,
exponiendo por escrito los motivos o causas que impiden atender su solicitud.

II. Los motivos o causas que imposibiliten atender la solicitud, sólo podrán referirse a la inexistencia de la información o
documentación, extravió, pérdida o destrucción, o aquellos casos establecidos como excepciones al Derecho de Acceso a la
Información y la confidencialidad institucional.
Artículo 36. (Excepciones al Derecho de Acceso a la Información).- I. La información que con anterioridad a la petición, en
virtud a leyes o características de la Empresa Pública Nacional Estratégica hubiera sido clasificada, será restringida de manera
excepcional. La clasificación de Información, no será en ningún caso discrecional por parte de las Autoridades de la Corporación Minera de Bolivia.
II. La información de la Corporación Minera de Bolivia, será restringida en los siguientes casos:
a) Si versa sobre la intimidad o privacidad de la persona o que está protegida por el secreto profesional.
b) Si está relacionada a la seguridad interna y externa del Estado o de la Corporación Minera de Bolivia.
c) Si su difusión pueda poner en peligro la vida, la seguridad y la integridad de las personas.
d) La considerada como información de confidencialidad institucional que salvaguarde los intereses del Estado, por constituirse
la Corporación Minera de Bolivia en Empresa Pública Nacional Estratégica.
III. Estas previsiones de excepción son las únicas causales para restringir el Acceso a la Información Pública de la Corporación
Minera de Bolivia, debiendo ser interpretadas en caso de duda a favor del Derecho de Acceder a dicha información.
Artículo 37. (Otras formas de Difusión de Información).- El (la) Responsable de Acceso a la Información, recomendará a las
reparticiones correspondientes, la creación o implementación de otras formas en las que la Corporación Minera de Bolivia puede
difundir y dar a conocer la información generada, tales como banners informativos, boletines, afiches, cuñas radiales, spots
televisivos; las cuales serán implementadas de acuerdo a la disponibilidad de recursos y designación de presupuesto para ello.
Artículo 38. (Informes sobre las solicitudes de información).- I. Mensualmente el (la) Responsable de Acceso a la Información,
remitirá al Jefe (a) de Unidad un informe sobre el número de solicitudes recibidas y la forma en la que se procedió en las mismas;
además informará sobre la innovación de formas de difusión de la información implementadas en la Corporación Minera de Bolivia.
II. El Jefe (a) de Unidad remitirá dicho informe a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, con copia a los Ministerios de Minería
y Metalurgia, y Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, debiendo además ser puesto en conocimiento de la
opinión pública a través del Portal Web o Portal de Acceso Institucional.
III. A efecto de la elaboración de los informes señalados en los parágrafos precedentes, el Jefe (a) de Unidad requerirá a todas las
reparticiones, la información pertinente para su elaboración.

CAPITULO VI
DE LOS ASPECTOS GENERALES DE ÉTICA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
SECCIÓN I
DEL COMPONENTE DE ÉTICA

Artículo 39. (Promoción de la Ética en el Servicio Público).- La Unidad de Transparencia a través del (la) Responsable de Ética
y Lucha contra la Corrupción, deberá promover la ética de las servidoras y los servidores públicos al interior de la Corporación
Minera de Bolivia. Asimismo, debe impulsar un clima y cultura organizacional basada en el cumplimiento del Código o Reglamento de
Ética el cual estará basado en los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado y los propios del ejercicio
de sus funciones.
Artículo 40. (Comité de Ética).- Hasta que la Corporación Minera de Bolivia no cuente con un Código o Reglamento de Ética, la
Unidad de Transparencia conformará el Comité de Ética para el desarrollo de funciones relacionadas al tema.
Artículo 41. (Funciones Generales del Comité de Ética).- Las funciones del Comité de Ética, estarán especificadas en el Código o
Reglamento de Ética, de no contar aún con éste, el Comité de Ética de la Corporación Minera de Bolivia, ejercerá las siguientes
funciones generales.
a) Tratar en la instancia que le corresponda las quejas, reclamos y denuncias sobre las infracciones a la Ética en el ejercicio de
funciones del servicio público y determinar sanciones administrativas a ser impuestas por la contravención a las normas éticas de conducta y comunicar las mismas a la instancia correspondiente para que sean ejecutadas.
b) Atender las solicitudes de reconsideración sobre la imposición de sanciones, por parte de las servidoras y los servidores
públicos, basándose en los Principios de Objetividad y Legalidad.
c) En caso de que las infracciones a la Ética en el Servicio Público constituyan indicios sobre hechos de corrupción, éstos serán
inmediatamente sometidos ante la instancia correspondiente es decir el Juez Sumariante de la Corporación Minera de Bolivia, o en su caso se dispondrá la remisión al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción vía Ministerio de Minería y Metalurgia para su correspondiente tratamiento.
d) El (la) Responsable de Ética y Lucha contra la Corrupción, en coordinación con la Dirección Administrativa de Recursos
Humanos, propondrán la creación de incentivos dentro la Corporación Minera de Bolivia, a fin de promover el cumplimiento y observancia de las normas de conducta Ética. La implementación de dichos incentivos serán puestos a consideración de la Máxima Autoridad Ejecutiva y la repartición correspondiente para ejecutarlos. SECCIÓN II
DEL COMPONENTE DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Artículo 42. (Lucha Contra la Corrupción).- l. La Unidad de Transparencia a través del (la) Responsable de Ética y Lucha Contra
la Corrupción, formulará al interior de la Corporación Minera de Bolivia mecanismos de Lucha Contra la Corrupción, en todos los
niveles; además realizará la acumulación de pruebas para la investigación, seguimiento y monitoreo de los posibles hechos de
corrupción y falta de transparencia ocurridos al interior de la entidad, que hayan sido de conocimiento de la Unidad de
Transparencia por intervención de oficio, por la presentación de quejas o denuncias.
II. La o el Responsable de Ética y Lucha Contra la Corrupción coordinará con la Dirección Jurídica y con la Dirección de Auditoria
Interna, la actualización del estado de los procesos de recuperación de bienes o fondos del Estado apropiados indebidamente por
actos de corrupción ocurridos al interior de la entidad incluso en gestiones anteriores.

Artículo 43. (Intervención de Oficio).- I. Si en el desarrollo de sus funciones, cualquier miembro de la Unidad de Transparencia,
tuviera el conocimiento de la infracción de las normas éticas de conducta o la posible comisión de hechos de corrupción o falta de
transparencia, iniciará las acciones correspondientes; en caso de tratarse de posibles hechos de corrupción pondrá en
conocimiento del Jefe (a) de la Unidad de Transparencia, quien elaborará un informe fundamentado y pormenorizado a la Máxima
Autoridad Ejecutiva con copia al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
II. En caso que la Máxima Autoridad Ejecutiva esté involucrada, el (la) Jefe de la Unidad de Transparencia está facultado a remitir
inmediatamente los antecedentes ante el Ministerio de Minería y Metalurgia para que a través de la Unidad de Transparencia de esa
Cartera Ministerial se remitan los actuados respectivos al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
Artículo 44. (Quejas, sugerencias y denuncias).- Las infracciones al Código o Reglamento de Ética, la infracción a conductas
éticas o la comisión de posibles hechos de corrupción serán de conocimiento de la Unidad de Transparencia, mediante la
presentación de quejas, denuncias y sugerencias por parte de las servidoras y los servidores públicos, y personas naturales o
jurídicas.
Artículo 45. (Quejas).- Se considera queja al reclamo o representación que efectúa cualquier persona natural o jurídica pública,
privada y servidoras o servidores públicos de la entidad, cuando observen:

a) La calidad y oportunidad de los servicios que presta la Corporación Minera de Bolivia en todas sus dependencias.

b) La inobservancia o violación de los derechos y garantías que asisten a las servidoras y los servidores públicos, por parte de la
entidad u otras servidoras o servidores públicos.
c) El ambiente de trabajo, el clima y cultura organizacional que sean adversos para el cumplimiento de funciones y el logro de

Artículo 46. (Sugerencias).- Se considera sugerencia a aquella recomendación o emisión de opinión sobre aspectos técnicos,
administrativos u operativos, que a criterio de quien las emita pueden mejorar la calidad de atención o servicios que presta la Corporación Minera de Bolivia.
Artículo 47. (Denuncias).- I. Es aquella acción formal que denota la comunicación o puesta en conocimiento sobre la violación o
contravención a una disposición jurídica, norma interna, presuntos actos de corrupción o actos faltos de transparencia.
II. Para presentar una denuncia no se necesita patrocinio de abogado.

III. Las denuncias ante la Unidad de Transparencia son gratuitas.
IV. En el presente Reglamento Específico, se establece tres tipos de denuncia a ser recepcionadas por la Unidad de Transparencia:
a) Denuncias verbales.
b) Denuncias escritas.
c) Denuncias anónimas.
V. En el caso de los incisos a) y b) el denunciante podrá guardar la reserva de identidad si así lo desea, derecho que estará velado
en todo momento por la Unidad de Transparencia.
Artículo 48. (Denuncias Verbales).- I. Las denuncias verbales serán recepcionadas por el (la) Responsable de de Ética y Lucha
contra la Corrupción y serán plasmadas en un formulario de denuncia en el que se indicará con precisión el hecho a ser
denunciado, el nombre del infractor y el detalle circunstanciado sobre la comisión del hecho.
II. En caso de ser una denuncia sobre la comisión de un posible hecho de corrupción o falta de transparencia se adjuntarán las
pruebas pertinentes que sustenten la denuncia o la mención del lugar donde pueden ser hal adas.
Artículo 49. (Denuncias Escritas).- I. Las denuncias escritas serán dirigidas al Jefe (a) de la Unidad de Transparencia, en ella se
indicará con precisión el hecho denunciado, el nombre del infractor y el detalle circunstanciado sobre la comisión del hecho.

II. En caso de ser una denuncia sobre la comisión de un posible hecho de corrupción se adjuntarán las pruebas pertinentes que
sustenten la denuncia o la mención del lugar donde pueden ser halladas.

III. Si el denunciante así lo desea podrá solicitar la reserva de su identidad, en cuyo caso el (la) Responsable del Área de Ética y
Lucha contra la Corrupción, mantendrá en reserva todos los datos del denunciante en la denuncia presentada.
Artículo 50. (Denuncias Anónimas).- I. La denuncia anónima únicamente podrá ser presentada por escrito, al igual que los otros
tipos de denuncia, indicará la precisión del hecho denunciado, el nombre del infractor y el detalle circunstanciado sobre la comisión
del hecho.

II. En caso de ser una denuncia sobre la comisión de un posible hecho de corrupción o falta de transparencia se adjuntarán las
pruebas pertinentes que sustenten la denuncia o la mención del lugar donde pueden ser hal adas.
III. Esta denuncia deberá ser muy bien fundamentada, de otra forma tomando en cuenta el Principio de Inocencia y en respeto a los
derechos de las servidoras y los servidores públicos, las denuncias anónimas que no sean suficientemente fundamentadas y que a
criterio de la Unidad de Transparencia no sustenten ni siquiera un indicio de veracidad serán archivadas.

Artículo 51. (Garantías para el denunciante en reserva).- En aquel os casos en los que se solicite expresamente la reserva de
identidad del denunciante, la Unidad de Transparencia previa valoración del hecho denunciado y sus antecedentes, asumirá la
acción de oficio en la prosecución de la denuncia.

Artículo 52. (Actuación de oficio).-
La Unidad de Transparencia podrá asumir acciones de oficio en los casos donde el
denunciante solicite la reserva de identidad y en aquellos casos que sean conocidos por los medios de comunicación social oral y
escrita, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 53. (Tratamiento general de las Quejas, Sugerencias y Denuncias).- I.
Toda queja, sugerencia o denuncia recibida en
la Unidad de Transparencia será registrada y numerada a efectos de control y seguimiento en las reparticiones donde corresponda
su tratamiento.

II. El (la) Responsable de Ética y Lucha Contra la Corrupción analizará las quejas y denuncias, para la verificación de su
procedencia o improcedencia, en caso de ser procedentes las remitirá vía el Jefe (a) de Unidad a la repartición correspondiente
para su tratamiento.
III. De ser improcedentes elaborará un informe que fundamente la improcedencia y archivo de la misma, este informe será
remitido a quien emitió la queja o denuncia anunciándole su archivo.

IV.
Las sugerencias serán remitidas a la repartición a la que vaya dirigida, siendo el (la) Responsable de Ética y Lucha Contra la
Corrupción el encargado de hacer seguimiento sobre la aplicación o no de la misma.
Artículo 54. (Trámite de Quejas).- Una vez sentada la procedencia y cumplido el tratamiento general dispuesto en el Artículo
anterior, el Jefe (a) de la Unidad de Transparencia remitirá en el plazo de diez (10) días hábiles, la queja según el caso a las
siguientes reparticiones, áreas o unidades:
a) A la repartición o dependencia de donde proceda la queja a fin de que se tomen las previsiones o medidas correspondientes.

b) Al Responsable de Ética y Lucha Contra la Corrupción, en caso de tratarse de quejas referidas al Código o Reglamento de Ética.

c) A la Dirección Jurídica, para que a través de su Departamento Jurídico, trate quejas que se refieran a actos que sean pasibles

d) En caso de tratarse de quejas que anoticien a la Unidad de Transparencia sobre la comisión de posibles hechos de corrupción
o hechos de falta de transparencia, seguirán el tramite establecido para las denuncias por éste tipo de hechos.
Artículo 55. (Denuncias sobre Hechos de Corrupción o de Falta de Transparencia).- I. Toda denuncia sobre la posible
comisión de hechos de corrupción o falta de transparencia será tratada en primera instancia al interior de la Unidad de
Transparencia, la cual verificará si la denuncia se trata de un hecho de corrupción o de un hecho de falta de transparencia.

II. En caso de tratarse de un hecho de falta de transparencia se identificará si éste hecho corresponde a algunos de los
componentes: Acceso a la Información, Control Social o Rendición Pública de Cuentas, para que el (la) Responsable del Área de
Ética y Lucha Contra la Corrupción analice la denuncia y efectué las acciones necesarias que determine cada caso.
III. En caso de tratarse de denuncias sobre hechos de corrupción serán analizadas por el (la) Responsable de Ética y Lucha contra
la Corrupción, quien llevará adelante la acumulación de pruebas para la remisión ante la instancia correspondiente.
Artículo 56. (Aceptación o rechazo de la denuncia).- I. Una vez analizadas las denuncias, el (la) Responsable de Ética y Lucha
contra la Corrupción, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles la analizará y comunicará al denunciante y al Jefe (a) de la
Unidad de Transparencia sobre la procedencia o rechazo de la misma.
II. En caso de determinarse que la denuncia no se enmarca dentro de las atribuciones de la Unidad de Transparencia, ni se trate de
un acto de corrupción o falta de transparencia, o corresponda en su tratamiento a otra entidad del Estado, deberá elaborar un informe fundamentado de rechazo que ampare tal decisión. El informe deberá contener mínimamente: a) Una breve descripción del hecho denunciado y lo que solicita el denunciante.
b) Las razones por las que es rechazado el tratamiento del caso en la Unidad de Transparencia en el marco de las causales de
c) Orientación, después de explicar las razones de la improcedencia de la denuncia se orientará al denunciante o denunciantes
sobre las instancias a las que pueden acudir.
III. En caso de aceptación, tendrá un plazo de veinticinco (25) días hábiles para acumular las pruebas que fueran necesarias para
poder sustentar la denuncia, concluido dicho plazo elaborará un informe en el que fundamente las razones por las cuales la
denuncia debe ser sometida a procesamiento, dicho informe será remitido al Jefe (a) de Unidad quien remitirá el mismo a la
Máxima Autoridad Ejecutiva con copia a los Ministerios de Minería y Metalurgia, y Transparencia Institucional y Lucha contra la
Corrupción, y en caso de estar la Máxima Autoridad Ejecutiva comprometida remitirá el informe únicamente a los referidos
Ministerios.
Artículo 57. (Valoración).- Una vez acumuladas las pruebas necesarias, el equipo técnico del Área de Ética y Lucha Contra la
Corrupción, deberá elaborar un informe técnico jurídico, producto del seguimiento y monitoreo de la denuncia, y en función a
valores, criterios y normativa, respecto a las atribuciones y facultades que tiene la Unidad de Transparencia.
Artículo 58. (Acciones Valorativas).- Las acciones valorativas consisten en:
I. Acciones valorativas de información y de análisis (para todos los casos)
a) Relevamiento de información adicional o complementaria a la incluida en la denuncia.
b) Revisión de la legislación pertinente.
c) Consulta a autoridades con competencia o tuición sobre un determinado tema.
d) Consulta a la parte denunciada a efectos de complementar la información.

II. Acciones valorativas complementarias que pueden realizarse
a)
Consulta a expertos o peritos si corresponde.
b) Verificaciones in situ.
d) Audiencias o reuniones a solicitud del denunciante.
III. Acciones de revisión y consulta en los casos especiales para Informe Público
a) Consulta a la Dirección Jurídica si corresponde.
b)
Consultas a las Gerencias, Direcciones, Unidades para conocer con más detalle los antecedentes del caso.
c) Consulta a otras autoridades.
Artículo 59. (Denuncias que requieren mayor análisis).- I. De acuerdo a una primera valoración y una vez declarada
procedente la denuncia, se puede determinar que por la relevancia del caso, la denuncia puede constituir un caso especial o de
gravedad.

II. En estos casos que revistan gravedad o impacto poblacional o mediático inminente, la Unidad de Transparencia de la
Corporación Minera de Bolivia deberá remitir la denuncia a la Unidad de Transparencia del Ministerio de Minería y Metalurgia para su conocimiento, análisis, valoración y atención como órgano rector o en su caso vía esta Cartera Ministerial remitir acciones para su tratamiento al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción.
Artículo 60. (Informe Final).- Una vez concluido el plazo de veinticinco (25) días hábiles para la acumulación de pruebas, el (la)
Responsable analizará toda la documentación y en un plazo de quince (15) días hábiles remitirá un informe final disponiendo:
a) Rechazar la denuncia por haber concluido en la falta de indicios de corrupción o transparencia.
b) Remisión de los antecedentes a la Dirección Jurídica, para su tratamiento correspondiente.
c) Inicio de la acción penal correspondiente por tratarse de indicios de hechos de corrupción, en dicho caso deberá también
informar del hecho al Ministerio de Minería y Metalurgia con copia al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción.
Artículo 61. (Informes Públicos).- I.
De acuerdo a la relevancia del hecho denunciado, la Unidad de Transparencia podrá emitir
un Informe Público, el mismo que deberá ser revisado por la Máxima Autoridad Ejecutiva en coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia antes de su publicación. I. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo anterior, la Unidad de Transparencia deberá remitir el borrador
con un mínimo de 72 horas de anticipación a la publicación del Informe Público.
II. Con el objetivo de dar a conocer el Informe Público, la Unidad de Transparencia ofrecerá conferencia de prensa en
coordinación con el Departamento de Comunicación Institucional y el Ministerio Minería y Metalurgia.
III. El Departamento de Comunicación Institucional de la Corporación Minera de Bolivia se encargará de enviar el Informe Público
a medios de comunicación y agencias informativas locales y nacionales.
Artículo 62. (Deber de Colaboración).- A fin de sustentar la denuncia, en la etapa de acumulación de pruebas, valoración y otras,
todas y cada una de las dependencias de la Corporación Minera de Bolivia prestarán colaboración al encargado de acumular las pruebas y en caso de no hacerlo se tomará como obstrucción o encubrimiento, informando del hecho al inmediato superior. CAPITULO VII
DE LOS ASPECTOS GENERALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL SOCIAL
Artículo 63. (Rendición Pública de Cuentas y Control Social).- En el componente de Control Social y Rendición Pública de
Cuentas, la Unidad de Transparencia en el marco de la Constitución Política del Estado en coordinación con toda la estructura de la
Corporación Minera de Bolivia, será la encargada de propiciar y generar espacios de participación y control social, para lo cual en
primera instancia identificará los actores involucrados de alguna manera en las actividades de la entidad, conjuntamente con la
Dirección de Planificación y Desarrollo Organizacional realizará un análisis de la Programación de Operaciones Anual de la entidad
a fin de priorizar resultados estratégicos a comprometer con los actores sociales involucrados, elaborando un cronograma
conjunto de trabajo, asimismo coordinar con cada una de las reparticiones de la entidad para la selección de las actividades a ser
sometidas a rendición de cuentas.
Artículo 64. (Tiempos de Rendición Pública de Cuentas).- I. La Corporación Minera de Bolivia deberá rendir cuentas por lo
menos dos veces en cada gestión, estableciéndose una rendición de cuentas parcial o semestral y una rendición de cuentas final o
anual.
II. La Rendición Pública de Cuentas, se realizará con relación a los resultados estratégicos comprometidos con los actores
sociales. La misma deberá hacerse de manera verbal, o escrita si fuese necesario, con la publicación o divulgación de la
documentación que respalde el cumplimiento total o parcial de lo comprometido.

III. La Corporación Minera de Bolivia, una vez promulgada la Ley de Participación y Control Social, regirá sus mecanismos de
Rendición Pública de Cuentas y Control Social, de acuerdo a lo establecido en la referida normativa general.


CAPITULO VIII
DE LOS ASPECTOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 65. (Transparentación de procesos de contratación).- La Unidad de Transparencia a través de las o los Responsables
de Control Social y Rendición de Cuentas, Área Técnica de Seguimiento o Apoyo, o en su caso de la o el Jefe de Unidad, coadyuvará
en la transparentación de los procesos de contratación de bienes y servicios desarrollados por las reparticiones respectivas de la
Corporación Minera de Bolivia.
Artículo 66. (Participación como supervisor y vigilante).- I. La Unidad de Transparencia de la Corporación Minera de Bolivia,
participará en las diferentes etapas de los procesos de contratación (Reunión de aclaración, apertura de propuestas, calificación de propuestas, etc.), a los que sea convocada mediante nota emitida por el Responsable del Proceso de Contratación, en calidad de supervisor de la transparencia del proceso y vigilante del cumplimiento de las etapas del proceso y de la normativa vigente.
II. Dicha supervisión y vigilancia también se extenderá al cumplimiento del procedimiento administrativo interno, es decir
publicación y publicidad de convocatorias, existencia de documentación que respalde el precio referencial, coincidencia y
coherencia en cuanto a fechas y otros de actos administrativos.

IV. Esta supervisión y vigilancia, en caso de existir alguna observación al proceso, no deslinda de responsabilidad a la Unidad
Solicitante, Dirección Administrativa, Responsable del Proceso de Contratación o miembros de la Comisión de Calificación.
V. La Unidad de Transparencia apoyará y coordinará con el Asesor Legal de cada proceso de contratación, en cuanto se refiere al
análisis y procedencia de los errores u omisiones que se consideren subsanables.
VI. A través del Responsable del área respectiva, la Unidad de Transparencia realizará seguimiento a los procesos de
contratación hasta su finalización de acuerdo a la normativa vigente, encontrándose prohibida de intervenir o influir en la decisión que asuma la Comisión de Calificación en cuanto se refiere a la calificación de Propuestas y recomendación de adjudicación.
Artículo 67. (Observaciones y sugerencias).- I. La Unidad de Transparencia a través de lo o el Jefe de Unidad, y las o los
Responsables de Control Social y Rendición de Cuentas, y Área Técnica de Seguimiento y Apoyo podrán elevar a consideración de la
Máxima Autoridad Ejecutiva de la Corporación Minera de Bolivia, informe respecto a observaciones en cuanto a la forma de dichos
procesos.
II. Asimismo, si las observaciones realizadas son consideradas errores insubsanables, la o el Jefe de la Unidad de Transparencia
podrá recomendar a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad se instruya al Responsable del Proceso de Contratación la
suspensión, anulación o cancelación del proceso de contratación, previo cumplimiento de las formalidades legales.
III. La Unidad de Transparencia, podrá también sugerir a la Unidad de Contrataciones a través de la Dirección Administrativa, el
cumplimiento normativo necesario o la corrección de errores de forma, jurídicamente subsanabables, con el fin de transparentar
la forma de los procesos de contratación.
IV. En el caso de la corrección de errores de forma jurídicamente subsanables, los mismos deberán ser previamente
coordinados entre la Dirección Administrativa y la Dirección Jurídica.
V. Asimismo, la Unidad de Transparencia podrá sugerir la implementación de diversos mecanismos para la transparentación de
los procesos de contratación.
Artículo 68. (Solicitudes de informes y documentación).- Con el fin de coadyuvar a la transparentación de los procesos de
contratación, la Unidad de Transparencia a través de la o el Jefe de Unidad, podrá solicitar a las dependencias correspondientes
de la Corporación Minera de Bolivia que participen en los diferentes procesos de contratación, la emisión de informes aclaratorios
o en su caso documentación que haga a los referidos procesos.
Artículo 69. (Investigaciones Técnicas).- La Unidad de Transparencia a través del Responsable de Seguimiento y Apoyo, por
instrucción impartida por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, realizará investigaciones técnicas correspondientes a equipos, maquinarias, etc., adquiridos que puedan presentar algún indicio de irregularidad o incumplimiento en cuanto a las especificaciones técnicas requeridas. CAPITULO IX
DE LOS ASPECTOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS
Artículo 70. (Transparentación de procesos administrativos internos).- La Unidad de Transparencia a través de la o el Jefe
de Unidad, coadyuvará en la transparentación de los procesos administrativos internos desarrollados por el Juez Sumariante,
participando en calidad de veedor o veedora en todas las audiencias y actuaciones que hacen a los referidos procesos.

Artículo 71. (Observaciones y sugerencias).- I.
La Unidad de Transparencia a través de la o el Jefe de Unidad podrá elevar a
consideración de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Corporación Minera de Bolivia, informe respecto a observaciones en cuanto a
la forma de los procesos administrativos internos, siendo que si los mismos afectan los intereses y derechos de los procesados,
deberán subsanarse hasta el vicio más antiguo.
II. La Unidad de Transparencia, podrá también sugerir al Juez Sumariante a través de la o el Director Jurídico, el cumplimiento
normativo necesario o la corrección de errores de forma, jurídicamente subsanabables, con el fin de transparentar los procesos
administrativos internos.
CAPITULO X
DE LOS ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE AUDITORÍA INTERNA

Artículo 72. (Transparentación de procesos de auditoría interna).-
La Unidad de Transparencia a través de la o el Jefe de
Unidad, y la o el Responsable de Control Social y Rendición de Cuentas, coadyuvará en la transparentación de los procesos de
auditoria interna, pudiendo participar en calidad de veedor o veedora en las actuaciones que hacen a los referidos procesos,
siempre y cuando dicha participación no contravenga la normativa vigente que rige la materia.

Artículo 73. (Exposición de documentos y solicitud de informes).- I.
La Unidad de Transparencia a través de la o el Jefe de
Unidad podrá solicitar de forma fundamentada y en apego a la normativa vigente, que mediante la o el Director de Auditoría Interna
se proceda a la exposición de documentación que hace a los procesos de auditoría interna.
II. Asimismo, en caso de algún tipo de observación en cuanto a la forma de los procesos de auditoría, la Unidad de Transparencia en
total apego a la normativa vigente podrá solicitar la emisión de informes aclarativos.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Primero.- El presente Reglamento Específico de la Unidad de Transparencia, deberá ser compatibilizado por el Ministerio
de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, a momento de aprobarse por el Directorio General de la Corporación
Minera de Bolivia.
Artículo Segundo.- El presente Reglamento Específico de la Unidad de Transparencia, podrá ser modificado parcial o totalmente,
por causal legal debidamente justificada y fundamentada.

Source: http://www.comibol.gob.bo/upload/descarga/240-reglamento_especifico_unti.pdf

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