estatutos de la asociacion de medicos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS
PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE
HONDURAS
CAPITULO I

FUNDACION, OBJETIVOS,JURISDICCION Y SEDE


Artículo 1.- El 29 de abril de 1997 se funda la Asociación de Pensionados del

Colegio Médico de Honduras como Institución Privada, sin fines de
lucro, con domicilio en la Capital de la Republica y con

representantes en el resto del país

Artículo 2.- Los fines de la Asociación son los siguientes:
a).- Fortalecer los lazos de amistad, compañerismo, fraternidad y solidaridad

entre los agremiados;
b).- Apoyar incondicionalmente al Colegio Medico de Honduras en la
Realización de sus tres funciones esénciales: Gremial, Universitaria

y Ética;
c).- Poner al servicio de las instituciones de salud del Estado u otras Con
similares fines, la experiencia de los agremiados en distintas
actividades de la profesión;

d).- Fomentar el Turismo Interno, especialmente entre los agremiados;
e).- Establecer relaciones con Asociaciones similares fuera del país;
f ).- Luchar por hacer efectivas las conquistas de los agremiados;


CAPITULO II


DE LOS MIEMBROS


Articulo 3.- Son miembros de la Asociación, todos los pensionados del Colegio Medico

Medico de Honduras que soliciten su ingreso por escrito.
Los miembros de la Asociación se clasifican de la siguiente manera:
a ) Fundadores c) Benefactores e ) Adherentes
b ) No Fundadores d ) Cooperadores voluntários


Articulo 4.- Son Miembros Fundadores los que asistieron a La primera Asamblea
que se llevo a cabo y firmaron el Acta de Fundación, los que enviaron

nota y los que enviaron representación;
Articulo 5.- Son Miembros No Fundadores los que con posterioridad a la Primera
Asamblea se incorporaron;

Articulo 6 .- Son Miembros Benefactores las personas naturales y jurídicas que
Contribuyan con recursos económicos al patrimonio y actos benéficos de
La Asociación;
Articulo 7 .- Son Miembros Cooperadores Voluntarios las personas naturales y
Jurídicas que desinteresadamente colaboren con la Asociación;


Articulo 8.- Son Miembros adherentes aquellos de la Tercera Edad colegiados
Que no cumplan con los requisitos de las otras categorías.
CAPITULO III


DE LA ORGANIZACIÓN


Artículo 9.- La Asociación de Pensionados del Colegio Medico de Honduras estará

regida por los siguientes Organismos
A).- ASAMBLEA GENERAL
B).- JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO IV


DE LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo 10.- La Asamblea General es el Organo Supremo de la Asociacion y esta

Formado por los Miembros Fundadores y No Fundadores
Articulo11.- Las Asambleas son de carácter ordinarias y extraordinarias La

Asamblea General Ordinaria se reunirá una semana antes de la
Celebración de la Asamblea General Ordinaria de el Colegio Medico
de Honduras. La Asamblea General Extraordinaria se verificará
cuando Convoque el Presidente de la Junta Directiva a solicitud del
10% de los Asociados activos y solo conocerá de los asuntos para los

cuales fue Convocada.

Articulo 12.- Para la celebración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

El quórum será de la mitad más uno de sus Miembros en la
primera Convocatoria y en la Segunda con el numero de Miembros
que están
Presentes.- La reunión en segunda convocatoria se efectuara (1 ) una

Hora después de haberse citado para la primera, debiendo anunciarse
Ambas reuniones en una sola convocatoria
Articulo 13.- Las resoluciones de las Asambleas serán validas al ser aprobadas por la
Mitad mas uno de sus Miembros presentes y en caso de empate, el
Presidente hará uso del voto de calidad
Articulo 14.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el
Presidente,por medio del Secretario
Artículo 15.- La Asamblea General Ordinaria tendrá las atribuciones siguientes:

a).- Discutir y aprobar por una sola vez los presentes Estatutos
b).- Discutir y aprobar el Reglamento Interno de la Asociación

c).- Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos
d).- Fijar la Política General de la Asociación
e).- Aprobar o Reprobar la Memoria Anual de Actividades
f).- Eligir lo Miembros de la Junta Directiva

g).- Cualquier otra atribución que de acuerdo a los Estatutos le
corresponda
CAPITULO V


DE LA JUNTA DIRECTIVA


Articulo 16. La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo encargado de la Dirección y
Gobierno de la Asociación. Durara en sus Funciones dos (2 ) años y

Podrá ser reelecto uno o todos sus Miembros por un periodo mas y
estará integrada de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICE PRESIDENTE
UN SECRETARIO
UN PRO SECRETARIO

UN TESORERO
UN FISCAL
TRES VOCALES


Artículo 17.- Las decisiones de la Junta Directiva serán por mayoría de votos, es decir
de la mitad mas uno de los Miembros presentes, el quórum será de cuatro
de sus Miembros y en caso de empate el Presidente puede hacer uso del

voto de calidad
CAPITULO VI


DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 18.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:
a).- Velar por el cumplimiento de los Objetivos de la Asociación;

b).- Administrar su patrimonio;
c).- Establecer la organización interna de la Asociación y Reglamentar su
funcionamiento;

d).- Autorizar al Presidente o Miembros de la Junta Directiva, cuando sea
necesario para celebrar contratos relacionados con los objetivos de la
Asociación;
e).- Elaborar el programa de trabajo y el presupuesto correspondiente al

siguiente periodo para ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria
del mes de febrero de cada año;
f).- Recibir, analizar y resolver las solicitudes de ingreso a la Asociación y
aceptar las de retiro;

g).- Elaborar para cada ejercicio anual, una Memoria, Balance General,
Cuadro de Ingresos y Egresos e Informes Financieros
h).- Fundar Filiales en el resto del país, señalándoles sus facultades y
atribuciones;
i).- Nombrar Comisiones Asesoras y de Trabajo en la forma que estime

conveniente;
j).- Aprobar como Miembros Benefactores, cooperadores Voluntarios y
Adherentes a los que cumplan con lo establecido en el Capitulo II,

Artículos 6,7y 8 de estos Estatutos;
k).- Realizar cualquier otra actividad que le corresponda conforme a estos
Estatutos.
CAPITULO VII


DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 19.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar oficial y extrajudicialmente a la Asociación
b) Presidir tanto la Junta Directiva de la sesión ordinaria y extraordinaria,
como de Asamblea General
c) Someter a discusión los asuntos que son de competencia de la Junta

Directiva o de la Asamblea General
d) Ejecutar o hacer que se ejecuten las resoluciones o acuerdos de la
Junta Diretiva o de la Asamblea General

e) Realizar lãs funciones o comisiones especificas que le encomiende
La Junta Directiva o la Asamblea General
f) Promover, organizar y orientar las filiales que se establezcan en el
País

g) Realizar cualquier otra actividad que le corresponda conforme a
estos Estatutos
Articulo 20 El Vicepresidente tiene como función primordial asistir al Presidente en

Sus funciones y reemplazarlo en caso de ausencia del mismo
Articulo 21 El Secretario es el Órgano de Comunicación de la Asociación y tendrá

Como atribuciones las siguientes:
a) Recibir, contestar y despachar la correspondencia
b) Comunicar a quien corresponda las resoluciones de la Junta Directiva
y Asamblea General

c) Llevar el correspondiente Libro de Actas y el Archivo de la Secretaria
d) Hacer las Convocatorias a sesión de la Junta Directiva y Asamblea
General, previa autorización del Presidente

e) Cualquier otra actividad relacionada con el cargo
Articulo 22 El Pro Secretario tendrá como función primordial asistir al Secretario en
sus funciones y reemplazarlo en caso de ausencia


Articulo 23 Son atribuciones del Tesorero
a).- Recaudar las contribuciones que hagan los socios Fundadores. No
Fundadores, benefactores o cualquier otra persona natural o

Jurídica, así como los fondos que se obtengan del producto de
Actividades encaminadas a ese fin especifico, haciendo los
Depósitos bancarios según la reglamentación establecida por la
Junta Directiva

b).- Efectuar los pagos y retiros bancarios aprobados por la Junta
Directiva, firmando los comprobantes juntamente con el
Presidente

c).- Llevar los libros de contabilidad legales y auxiliares que sean
necesarios.
d).- Presentar informes a la Junta Directiva cuando esta lo solicite
sobre el estado de cuentas, facilitando a las misma, todos los datos

precisos que se estimen convenientes y necesarios para la
presentación del informe anual de la Tesorería a la Asamblea
General Ordinaria
e).- Colaborar con las Auditorias, haciendo todas las facilidades para

que estas realicen mejor su trabajo
f).- Cualquier otra actividad o función inherente al cargo
Articulo 24.- Son atribuciones del Fiscal
a).- Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y
Disposiciones que emita la Junta Directiva y la Asamblea General
b).- Informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía observada en el

ejercicio de sus funciones
c).- Examinar las cuentas de la Tesorería
d).- Presentar a la Asamblea General por conducto de Junta Directiva

el informe anual de actividades
e).- Representar legal y judicialmente a la Asociación
Articulo 25.- Los vocales sustituirán a cualquier Miembro de la Junta Directiva en su

Ausencia y realizaran cualquier otra actividad que se les encomiende
CAPITULO VIII


DEL PATRIMONIO


Articulo 26.- El patrimonio de la Asociación estará formado por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros o de otras
personas naturales o jurídicas
b).- Los donativos y las asignaciones testamentarias que se hagan a su
favor

c).- Las utilidades provenientes de las inversiones o actividades
especificas que contribuyan a aumentar el patrimonio
Articulo 27.- El patrimonio de la Asociación pertenece a ella misma y en ningún caso a
sus Miembros . El Patrimonio se invertirá exclusivamente en el

cumplimiento de los objetivos de la Asociación
Articulo 28.- La Asociación podrá emitir o contraer obligaciones económicas previos
acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea General, en su caso
siempre que sean necesarios para el logro de los objetivos

CAPITULO IX

DE LA FISCALIZACION Y AUDITORIA


Articulo 29.- La Junta Directiva podrá establecer las funciones de Auditoria Interna o
Externa cuando el desenvolvimiento o el progreso de la Asociación así
lo amerite


CAPITULO X


DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


Articulo 30.- El ejercicio económico de la Asociación mientras no se decida lo
Contrario será del 1ero de Febrero al 31 de Enero del año siguiente
Articulo 31.- Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Junta
Directiva y cuando ya este organizada la Asamblea General por esta
ultima siempre y cuando las reformas no contravengan los objetivos de

la Asociación o el Espíritu de las Leyes del País

CAPITULO XI


DE LAS DISPOSICIONES FINALES


Artículo 32.- Estos Estatutos podrán ser reformados en Asamblea General Ordinaria
siendo validas dichas reformas por el voto favorable de las dos terceras
( 2/3) partes de los socios asistentes


Articulo 33.- En caso de disolución de la Asociación el Patrimonio que exista se
Destinara a cancelar el pasivo existente y si hubiere remanente se
Entregara a una Institución Nacional que realice actividades similares a

las de esta Asociación, la cual será designada por la Asamblea General
o en su defecto por la Junta Directiva
Articulo 34.- Los presentes Estatutos entraran en vigencia al ser aprobados por la
Asamblea General Ordinaria
Tegucigalpa M.D.C, a los diez y nueve días del mes de febrero del 2005

Source: http://www.colegiomedico.hn/doc/jubilados/estatutos_asoc_med_pen.pdf

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