ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CAPITULO I FUNDACION, OBJETIVOS,JURISDICCION Y SEDE Artículo 1.- El 29 de abril de 1997 se funda la Asociación de Pensionados del Colegio Médico de Honduras como Institución Privada, sin fines de lucro, con domicilio en la Capital de la Republica y con representantes en el resto del país Artículo 2.- Los fines de la Asociación son los siguientes: a).- Fortalecer los lazos de amistad, compañerismo, fraternidad y solidaridad entre los agremiados; b).- Apoyar incondicionalmente al Colegio Medico de Honduras en la Realización de sus tres funciones esénciales: Gremial, Universitaria y Ética; c).- Poner al servicio de las instituciones de salud del Estado u otras Con similares fines, la experiencia de los agremiados en distintas actividades de la profesión; d).- Fomentar el Turismo Interno, especialmente entre los agremiados; e).- Establecer relaciones con Asociaciones similares fuera del país; f ).- Luchar por hacer efectivas las conquistas de los agremiados; CAPITULO II DE LOS MIEMBROS Articulo 3.- Son miembros de la Asociación, todos los pensionados del Colegio Medico Medico de Honduras que soliciten su ingreso por escrito. Los miembros de la Asociación se clasifican de la siguiente manera: a ) Fundadores c) Benefactores e ) Adherentes b ) No Fundadores d ) Cooperadores voluntários Articulo 4.- Son Miembros Fundadores los que asistieron a La primera Asamblea que se llevo a cabo y firmaron el Acta de Fundación, los que enviaron nota y los que enviaron representación; Articulo 5.- Son Miembros No Fundadores los que con posterioridad a la Primera Asamblea se incorporaron; Articulo 6 .- Son Miembros Benefactores las personas naturales y jurídicas que Contribuyan con recursos económicos al patrimonio y actos benéficos de La Asociación; Articulo 7 .- Son Miembros Cooperadores Voluntarios las personas naturales y Jurídicas que desinteresadamente colaboren con la Asociación; Articulo 8.- Son Miembros adherentes aquellos de la Tercera Edad colegiados Que no cumplan con los requisitos de las otras categorías. CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 9.- La Asociación de Pensionados del Colegio Medico de Honduras estará regida por los siguientes Organismos A).- ASAMBLEA GENERAL B).- JUNTA DIRECTIVA CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 10.- La Asamblea General es el Organo Supremo de la Asociacion y esta Formado por los Miembros Fundadores y No Fundadores Articulo11.- Las Asambleas son de carácter ordinarias y extraordinarias La Asamblea General Ordinaria se reunirá una semana antes de la Celebración de la Asamblea General Ordinaria de el Colegio Medico de Honduras. La Asamblea General Extraordinaria se verificará cuando Convoque el Presidente de la Junta Directiva a solicitud del 10% de los Asociados activos y solo conocerá de los asuntos para los cuales fue Convocada. Articulo 12.- Para la celebración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria El quórum será de la mitad más uno de sus Miembros en la primera Convocatoria y en la Segunda con el numero de Miembros que están Presentes.- La reunión en segunda convocatoria se efectuara (1 ) una Hora después de haberse citado para la primera, debiendo anunciarse Ambas reuniones en una sola convocatoria Articulo 13.- Las resoluciones de las Asambleas serán validas al ser aprobadas por la Mitad mas uno de sus Miembros presentes y en caso de empate, el Presidente hará uso del voto de calidad Articulo 14.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Presidente,por medio del Secretario Artículo 15.- La Asamblea General Ordinaria tendrá las atribuciones siguientes: a).- Discutir y aprobar por una sola vez los presentes Estatutos b).- Discutir y aprobar el Reglamento Interno de la Asociación c).- Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos d).- Fijar la Política General de la Asociación e).- Aprobar o Reprobar la Memoria Anual de Actividades f).- Eligir lo Miembros de la Junta Directiva g).- Cualquier otra atribución que de acuerdo a los Estatutos le corresponda CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA Articulo 16. La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo encargado de la Dirección y Gobierno de la Asociación. Durara en sus Funciones dos (2 ) años y Podrá ser reelecto uno o todos sus Miembros por un periodo mas y estará integrada de la siguiente manera: UN PRESIDENTE UN VICE PRESIDENTE UN SECRETARIO UN PRO SECRETARIO UN TESORERO UN FISCAL TRES VOCALES Artículo 17.- Las decisiones de la Junta Directiva serán por mayoría de votos, es decir de la mitad mas uno de los Miembros presentes, el quórum será de cuatro de sus Miembros y en caso de empate el Presidente puede hacer uso del voto de calidad CAPITULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18.- Son Atribuciones de la Junta Directiva: a).- Velar por el cumplimiento de los Objetivos de la Asociación; b).- Administrar su patrimonio; c).- Establecer la organización interna de la Asociación y Reglamentar su funcionamiento; d).- Autorizar al Presidente o Miembros de la Junta Directiva, cuando sea necesario para celebrar contratos relacionados con los objetivos de la Asociación; e).- Elaborar el programa de trabajo y el presupuesto correspondiente al siguiente periodo para ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria del mes de febrero de cada año; f).- Recibir, analizar y resolver las solicitudes de ingreso a la Asociación y aceptar las de retiro; g).- Elaborar para cada ejercicio anual, una Memoria, Balance General, Cuadro de Ingresos y Egresos e Informes Financieros h).- Fundar Filiales en el resto del país, señalándoles sus facultades y atribuciones; i).- Nombrar Comisiones Asesoras y de Trabajo en la forma que estime conveniente; j).- Aprobar como Miembros Benefactores, cooperadores Voluntarios y Adherentes a los que cumplan con lo establecido en el Capitulo II, Artículos 6,7y 8 de estos Estatutos; k).- Realizar cualquier otra actividad que le corresponda conforme a estos Estatutos. CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar oficial y extrajudicialmente a la Asociación b) Presidir tanto la Junta Directiva de la sesión ordinaria y extraordinaria, como de Asamblea General c) Someter a discusión los asuntos que son de competencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General d) Ejecutar o hacer que se ejecuten las resoluciones o acuerdos de la Junta Diretiva o de la Asamblea General e) Realizar lãs funciones o comisiones especificas que le encomiende La Junta Directiva o la Asamblea General f) Promover, organizar y orientar las filiales que se establezcan en el País g) Realizar cualquier otra actividad que le corresponda conforme a estos Estatutos Articulo 20 El Vicepresidente tiene como función primordial asistir al Presidente en Sus funciones y reemplazarlo en caso de ausencia del mismo Articulo 21 El Secretario es el Órgano de Comunicación de la Asociación y tendrá Como atribuciones las siguientes: a) Recibir, contestar y despachar la correspondencia b) Comunicar a quien corresponda las resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General c) Llevar el correspondiente Libro de Actas y el Archivo de la Secretaria d) Hacer las Convocatorias a sesión de la Junta Directiva y Asamblea General, previa autorización del Presidente e) Cualquier otra actividad relacionada con el cargo Articulo 22 El Pro Secretario tendrá como función primordial asistir al Secretario en sus funciones y reemplazarlo en caso de ausencia Articulo 23 Son atribuciones del Tesorero a).- Recaudar las contribuciones que hagan los socios Fundadores. No Fundadores, benefactores o cualquier otra persona natural o Jurídica, así como los fondos que se obtengan del producto de Actividades encaminadas a ese fin especifico, haciendo los Depósitos bancarios según la reglamentación establecida por la Junta Directiva b).- Efectuar los pagos y retiros bancarios aprobados por la Junta Directiva, firmando los comprobantes juntamente con el Presidente c).- Llevar los libros de contabilidad legales y auxiliares que sean necesarios. d).- Presentar informes a la Junta Directiva cuando esta lo solicite sobre el estado de cuentas, facilitando a las misma, todos los datos precisos que se estimen convenientes y necesarios para la presentación del informe anual de la Tesorería a la Asamblea General Ordinaria e).- Colaborar con las Auditorias, haciendo todas las facilidades para que estas realicen mejor su trabajo f).- Cualquier otra actividad o función inherente al cargo Articulo 24.- Son atribuciones del Fiscal a).- Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones que emita la Junta Directiva y la Asamblea General b).- Informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía observada en el ejercicio de sus funciones c).- Examinar las cuentas de la Tesorería d).- Presentar a la Asamblea General por conducto de Junta Directiva el informe anual de actividades e).- Representar legal y judicialmente a la Asociación Articulo 25.- Los vocales sustituirán a cualquier Miembro de la Junta Directiva en su Ausencia y realizaran cualquier otra actividad que se les encomiende CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO Articulo 26.- El patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros o de otras personas naturales o jurídicas b).- Los donativos y las asignaciones testamentarias que se hagan a su favor c).- Las utilidades provenientes de las inversiones o actividades especificas que contribuyan a aumentar el patrimonio Articulo 27.- El patrimonio de la Asociación pertenece a ella misma y en ningún caso a sus Miembros . El Patrimonio se invertirá exclusivamente en el cumplimiento de los objetivos de la Asociación Articulo 28.- La Asociación podrá emitir o contraer obligaciones económicas previos acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea General, en su caso siempre que sean necesarios para el logro de los objetivos CAPITULO IX DE LA FISCALIZACION Y AUDITORIA Articulo 29.- La Junta Directiva podrá establecer las funciones de Auditoria Interna o Externa cuando el desenvolvimiento o el progreso de la Asociación así lo amerite CAPITULO X DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 30.- El ejercicio económico de la Asociación mientras no se decida lo Contrario será del 1ero de Febrero al 31 de Enero del año siguiente Articulo 31.- Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Junta Directiva y cuando ya este organizada la Asamblea General por esta ultima siempre y cuando las reformas no contravengan los objetivos de la Asociación o el Espíritu de las Leyes del País CAPITULO XI DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 32.- Estos Estatutos podrán ser reformados en Asamblea General Ordinaria siendo validas dichas reformas por el voto favorable de las dos terceras ( 2/3) partes de los socios asistentes Articulo 33.- En caso de disolución de la Asociación el Patrimonio que exista se Destinara a cancelar el pasivo existente y si hubiere remanente se Entregara a una Institución Nacional que realice actividades similares a las de esta Asociación, la cual será designada por la Asamblea General o en su defecto por la Junta Directiva Articulo 34.- Los presentes Estatutos entraran en vigencia al ser aprobados por la Asamblea General Ordinaria Tegucigalpa M.D.C, a los diez y nueve días del mes de febrero del 2005
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Treatment recommendations for psoriatic arthritis C T Ritchlin, A Kavanaugh, D D Gladman, P J Mease, P Helliwell, W-H Boehncke, Kde Vlam, D Fiorentino, O FitzGerald, A B Gottlieb, N McHugh, P T Nash, A Qureshi, E R Soriano and W J Taylor Ann Rheum Dis doi:10.1136/ard.2008.094946 Updated information and services can be found at: Rapid responses Email alerting Receive free email aler