BIENSERVIDA Catastro del Marques de la Ensenada ****************************** Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo En la Villa de Vienserbida a Diez y ocho dias del mes de Marzo de mil setezientos zinquenta y dos años Ante el Señor Don Francisco Xavier de Gortari subdelegado del señor yntendente de la Provinzia de la Mancha para las Dilixencias y establezimiento de unica contribuzion y de mi el escribano desta Audienzia comparezieron los señores Pedro Garbi, y Pedro Joseph Garzia Alcaldes ordinarios Bartolome Inarejos Rexidor y Juan Antonio Garriga escribano fiel de fechos de Ayuntamiento y en conformidad de lo prevenido en el capitulo quarto de la Real Instruzion, con Asistenzia del Lizenciado Dn. Juan Antonio Gar.ª Presbitero cura benefiziado de la Parroquia desta Villa y en cumplimiento de la providencia que se les hizo notoria y recado cortesano que se dio al referido qura el Dia doze deste mes y consiguientemente el nombramiento que este dia han hecho de Peritos, yntelixentes en Gregorio Balero Christoval Ruvio y Christoval Lorente el menor vezinos desta dicha Villa, Lavradores y Ganaderos en quienes concurren las calidades y circunstanzias que prebiene dicho Real capitulo que asimismo an concurrido; y asi juntos todos notiziosos del motibo para que son combocados les rezibio su merzed Juramento a presenzia del nominado cura y le izieron los expresados Alcaldes Rexidor escribano y peritos por Dios Nro. Señor y a una Señal de Cruz conforme a . y socargo del ofizio dezir Verdad en lo que supieren y entendieren y siendo preguntados al tenor de las preguntas del Interrogatorio ympreso que esta por caveza satisfaziendo por partes a cada una responden 1. Cómo se llama la población
A esta pregunta Responden que esta Villa se Titula y nombra Vienserbida: 2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A esta pregunta responden que, es del señorio del condado de paredes que oy lo tiene y disfruta Dn. Pedro Amores Angulo Vezino de la Villa de Peñas de San Pedro (que tamvien se titula Conde de las Navas de Amores) por aversele dado en empeño el exmo. Sr. Conde de Paredes . a goze por zierta cantidad de maravedis y que solo le perteneze la escribania numeraria por cuia Regalia le da esta Villa quatro Zientos y quarenta Rs. Vellon para poder nombrar en su Ayuntamiento persona a su boluntad que lo exerza. Asimismo le perteneze la escoxenzia de ofizios de Justizia y Conzegiles en la proposizion que se le aze y se le contribuie con treinta y siete r. y medio: tambien le perteneze la mitad del valor de penas de Camara y Gastos de Justizia cuio encabezamiento haze esta Villa en la Ziudad de Alcaraz de tres en tres años a Zien Rs. cada uno, aia, o no tales efectos que ordinariamente, por no aver Causas que es donde resultan que a Su Magestad (Dios le guarde) Perteneze las Alcabalas Zientos Millones y terzios Rs. con la referida mitad de Penas de Cama y Gastos de Justizia que por todos estos efectos, aze la Villa dicho su encavezamiento i oy lo esta en nueve mil tres Zientos y Diez y nueve Rs. y Zinco mrs., yncluso el servizio ordinario y estaordinario, y fiel medidor, y que asimismo se contribuie a
Su Magestad y en su Real nombre a la Ziudad de Jaen Un mill Zinquenta y seis r. y ocho mrs., los seis zientos onze r. y ocho mrs. por utensilios y lo restante para la Provision general de paxa que se reparte en dicha Ziudad para la tropa que redeside y transita en Aquel Reynado:y que por lo respectibo al las alcavalas de yervas asi de ymbernadero comno de veradero se paga lo que deuda a favor de Su Magestad en las ventas que se azen. Y que por lo tocante a rentas Generales y sus Agregados ygnoran la consistenzia de ellas, ni tampoco pagan por razon de Privilexio de Jurisdizion, ni otro cargo cosa alguna: 3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A esta Pregunta responden que según el Conozimiento que tiene de la comprension del termino desta Villa les pareze habra desde Levante a Poniente tres Leguas y del Norte al Sur tres quartos de Legua y si Zircunferenzia quatro Leguas y media y linda por parte le Levante con los terminos de Villaverde y Ziudad de Alcaraz por el Poniente con los de la Villa de motiel y dicha Ziudad al Norte con los de Villa Palazios y la misma Ziudad y al Sur con la nominada y la misma Ziudad y Villa Rodrigo y Segura de la Sierra a quien esta agregado el termino del despoblado de baionas que dista desta un tiro de fusil y la figura que pareze al marjen es el de dicha Villa 4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A esta pregunta responden que en las tierras comprendidas en el termino desta Villa corespondientes a esta Probinzia de La mancha ay de regadio con Aguas bivas que estas se tiene por permanezientes por ser las que surte el Rio Madre y el Rio Caz: y tambien ay tierras de secano que unas y otras tiene su destino para sembrar y llevar Pan y destas ay distinzion poruqe ay algunas puestas de Viñas y deviendose de prebenir que aunque ay otras mui cortas tierras que puede tener duda su espezie mediante a comprenderlas algun Riego por surtirse de las fuentes nonvradas, la del Saz, la de la Parra, y la del Juan, estas an sido siempre y son tenidas por secano y sembradura mediante a que su riego se puede executar solo en años llobiosos y quando asi suzede se estingue luego que zesan las llubias que regularmente suzede secarse sus minerales a mediado el mes de Maio Asimismo ay montuosas con Matorrales, asi propias de la Villa como de particulares, que no las pueden coltibar y por lo respectibo a las que son de Regadio se siembra un año y el siguiente se aze barbecho para bolver a sembrar y en algunas destas tierras suzede que en el barbecho se siembra legumbres por lo que ambos años llevan fruto ademas del que produzen los Arboles frutales que tienen las tierras de secano de primera calidad produzen Una cosecha de trigo o zevada y nezesitan para su cultura y descanso otro año las de segunda calidad desta especie produze ygualmente como la antezedente su siembra de trigo o zevada con el año de descanso la de terzera calidad de dicha espezie semvrandose un año nezesitan de tres o quatro siguientes de descanso para proseguir en su cultura y siembra por el mismo orden las tierras Plantadas de Viñas produzen una cosecha de Vino al año las montuosas no produzen fruto y solo sirven para Pastos de Ganado a excepzion de las que tienen enzinas en distintos paraxes que llevan fruto de Bellota, aunque no es continuo ni avundantes los años= 5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A esta pregunta Responden que las Calidades de tierra que ay en las que dan expresadas de pan llevar sea de regadio o de secano son de primera segunda o terzera deviendose entender que las tierras de terzera calidad secano son tan ynutiles ya que se consideran por totalmente destruidas : 6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A esta pregunta responden que en las tierras de Regadio y algunas de Secano de que queda hecha menzion en la quarta pregunta ay Plantados Arvoles frutales como son Morales Moreras Perales de Santiago de Buen christiano, de vergamota, de San Miguel, de vutar, del Negro, y Riopar Pumares Guindos Zerezos, Nogales, Ygueras, Parras, Membrillares selvares olivos Duraznos Granados y peros; cuios Arvoles no ympiden ni emvarazan su lexitimo destino de siembra a la tierra: 7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
A esta pregunta Responden que en la antezedente dexan satisfecho la calidad de tierra en que estan puestos los Arvoles frutales y en esta solo dizen que las Viñas estan puestas en tierras de secano de primera calidad segunda y terzera: 8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
A esta pregunta responden que todas las plantas asi de Arvoles como de Viñas estan puestas por las marxenes y por el zentro de cada pieza de tierra sin regla ni orden bien entendido de que los Jeneros de Arvoles estan yntermezclados. 9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una. A esta pregunta responden que hasta ahora que con motivo de estas Dilixencias se estan midiendo las tierras del termino desta Villa no an visto los que declaran usando semexante medida ni se a practicado en ella, ni otro genero de medir porque solo se an governado y goviernan por una prudente consideración y por la practica y costumbre que la experiencia les dicta a darle a toda pieza . de tierra su cabida a puño por la costumbre de averles hechado en otras ocasiones la similla en cuia forma han estado siempre sin saber ni usar de medidas= 10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A esta pregunta satisfazen diziendo que por lo que dan respondido en la antezedente y según el Corto Conozimiento les pareze que el termino desta Villa tiene onze mil cuerdas de tierra de medida R. de la que se estan practicando en esta forma con separazion de expezies = de la primera Calidad de Regadio que la entienden por lo que comprehende el
agua de los Rios Madre y Caz ocho querdas; de segunda Diez querdas de terzera calidad seis cuerdas de primera calidad en secano quinientas cuerdas y en estas ay Puestas de Viña quarenta cuerdas = de Segunda calida desta espezie mil y quinientas fanegas y en ellas Ziento puestas de Viña: Y de la terzera ynferior Calid tres mil cuerdas y en ellas ocupadas con Viñas Zinquenta querdas: y las restantes hasta las onze mil cuerdas que tienen regulado al termino se compone de Montes, y Desas a saber la que llaman de los Carneros tendra setezientas cuerdas o fanegas y destas tres Zientas de enzinas el pedazo de tierra llamado el baldio de el Rio o nazimiento de las aguas mil cuerdas con la mitad de monte alto de Pinos Rovres y Carrascas y la otra mitad de Monte vaxo = el sitio de la Sierra mil dos Zientas y treinta cuerdas y en ellas ochozientas y zinquenta de Monte alto y quatro Zientas de vaxo ; la Desa que llama Carvoneras con un ¿entredicho? y fuente de la Parra, mil Dos zientas cuerdas de monte vaxo : La Desa voyal de Caveza vico mil querdas y estas las quatro Zientas de Monte alto ynfrutifero excluyendo muchas de las tierras de sembradura de terrera e ynferior Calidad que ay en su zentro que es lo que pueden dezir los que responden segun su leal saver y entender y lo mismo sobre la comprehension y Zircunferienzia = y exponen que en lo queda expresado no yncluien, dos Pedazos de termino que esta Villa tieneuno confinando con la Ziudad de Alcaraz de mas de tres Zientas fanegas y el otro con el de Villapalazios de quatro zientas querdas que huno y el otro se lo an apropiado contra el Lexitimo derecho de titulos de pertenenzia y moxoneras Antiguas desta Villa sovre que ay litis Pendientes = asimismo omiten compreender las tierras de Regadio y Secano con los Arvoles que muchos vezinos desta Villa tienen en el sitio del despoblado de Baionas que dista de . y su Poblazion un tiro de bala por estar dicho sitio agregado al termino y Partido de la Villa de Segura de la Sierra corresponde a la Provinzia de Murzia y orden del Cavallero Yntendente de dicha Provinzia a pasado el reconozimiento sin aver pedido a estos Vezinos Dueños propios Relaziones de sus corespondientes Vienes y de Zinco a Seis años a esta parte, covra la encomienda de dicha Villa de Segura que es propia del Serenisimo Señor ynfante Cardenal el Diezmo de los frutos de dicho sitio contraviniendo a la Costumbre ynmemorial de no aver covrado mas que la mitad que les tocava (porque la toca mitad por pertenezerle a la Compañía desta Villa de donde son feligreses los Contribuientes), covrava el cura Venefiziado para distrivuirlo a los demas ynteresados que son Su Magestad por sus nobenos, y a las dignidades que son partizipes a quienes se esta siguiendo perjuizio: 11. Qué especies de frutos se cogen en el término
A esta pregunta responden que los frutos que se coxen en las Tierras que quedan expresadas son en trigo Zevada escaña Criadillas Vino Seda, las frutas de los Arvoles y alguna Hortaliza que esta no sufraga a surtir la menor parte que nezesita el pueblo que la ponen para vender, y los mas solamente lo que nezesitan para el Surtimiento de sus Casas: 12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A esta pregunta Responden quel fruto que produze Una fanega de tierra de primera y Segunda Calidad de Regadio es ocho fanegas de trigo o Doze de Zevada sembrandose Un año y otro de descanso con barvecho En el que por ser de yntermedio se siembran Criadillas o legumbres y según costumbre que sea Una semilla u otra la que se planta en barvecho se considera siempre un producto por quinze arrobas de Criadillas que, es la espezie mas pronta de Considerar en cuia atenzion Regulando un año de Siembra de
Trigo o zebada con el año que se queda la tierra de Descanso para sembrar las criadillas y el año abundante Con el esteril da a la Intelixencia de los que responden cada medida de tierra de las Zitadas Calidades Un numero fixo Cada año que es el balor de quatro fanegas de trigo y seis arrobas de Criadillas y ademas deste producto da tambien el fruto de los Arvoles plantados en ella : la fanega de tierra de tercera Calidad de regadio da con un año de yntermedio Seis fanegas de trigo o Diez de Zevada y en el año de yntermedio no se ocupa la tierra en cosa alguna por su ymposibilidad en cuios terminos dando el numero fixo a cada Un año teniendo presente el de yntermedio y promediando el Abundante, con el esteril consideran el balor fixo de Dos fanegas y media de trigo pues aunque correspondia a tres se se promedia en esta Regulazion el Producto Valor de Zevada que esta Contixente su siembra y ademas desta considerazion produze la medida de tierra desta Calidad y espezie; el fruto de los Aborles que en ella estuvieren Plantados la fanega de tierra de primera y segunda calidad en secano con un año de yntermedio produze Una cosecha de trigo Zevada Zenteno o escaña y lo regular por cada una de dichas espezies es a saber sembrandose de trigo da quatro fanegas por cada Una de tierra, el año que se siembra siendo de zenteno produze Zinco fanegas y si se executase, de zevada produze tres fanegas y si d escaña Produze dos fanegas bien entendido que haviendo tierras destinadas para una similla u otra regulando lo mas ordinario que es sembrar trigo y atendiendo a las Alzas y baxas de las expresadas simillas como al prudenzial Juizio y experienzia de unos años avundantes con otros esteriles y el año de descanso con el ocupado, regulan produze, cada medida de tierra desta espezie y dos Calidades cada año fixo dos fanegas de trigo en la misma yntelixenzia cada fanega de tierra de terzera calidad de secano deviendose Aumentar la Considerazion que esta Calidad tiene de descanso por paraxe bueno que estuviese o ynferior que fuese quatro años y produze Una cosecha al siguiente reduzida, a quinze Zelemines por lo que se regula de producto desta a un numero fixo de tres Zelemines de trigo que es lo regular cada año aunque se ocupe de otra similla respecto a que en la tierra de Vides no esta echo el Plantio con Regla consideravle pues siendo a manta y sitios de mas o menos produzir y llevar dizen los que declaran que solo pueden dar el producto y Valor a las mismas Vides en cuia atenzion siendo de primera calidad regulan a cada mill Vides en zinco años, tres cosechas y cada una de dichas cosechas a 24 arrobas de vino que en Un quinquenio corresponde cada año fixo Doze arrobas = siendo de segunda Calidad en dichos Zinco años le regulan dos cosechas y cada una de beinte arrovas que en el quinquenio corresponde a cada año fixo ocho arrobas de vino y si de terzera e ynferior calidad regulan a cada mil vides en quatro años una cosecha, y esta de Diez y seis arrobas que a cada año fixo le corresponde quatro arrobas de vino esto sin comprender el fruto de los Arvoles que huviese Plantados en las Viñas en atenzion a que las tierras Valdios sirven de Pasto comun para el acomodo y manutenzion de los Cortos Ganados que obtiene los Vezinos deste Pueblo sin interes alguno no se aze, mas menzion de lo que pueda produzir, que el balor prodenzial de un maravedi por fanega al año =
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A esta pregunta respondieron que por estar los Arvoles frutales que dexan dicho en la sesta Pregunta puestos sin regla ni orden, y sin cantidad zierta porque en una fanega de tierra suele aver quatro o zinco y en otras mas o menos como resultara de los Memoriales, no pueden a zierta Zienzia dezir ni regular el producto que pueda dar en los Arvoles que tenga a que sea . estan mezclados los xeneros y espezies de dichos Arvoles sin tener separazion y para satisfazer a esta pregunta según la experienzia y conozimiento de cada xenero de Arvol, su calidad, y valor de su fruto, dizen que cada Peral de vuen Cristiano si es de primera calidad, da quatro Arrovas de fruto las de
segunda dos y media, y los de terzera media y Cada Una de dichas Arrovas se venden a dos Rs. y medio, el Peral de Santiago da el mismo fruto de quatro arrobas siendo de primera calidad si de segunda dos y media y si de terzera media y el prezio desta espezie, es cada Arrova a real y medio, los de Butar de Reyna de San Miguel, Vergamota, Riopar y demas son todos de corto llevar y Regulan a cada Uno destos sea de la Calidad que fuese haziendo Un prudente Juizio según su yntelixenzia, que da de fruto los Unos con los otros, y los años avundantes con los esteriles Una Arrova cada Uno cuio prezio es regularmente a diez quartos cada una y en atenzion a que pareze difizel llegar a comprender el numero de cada espezie de todos lor Perales y sus calidades haziendo Un conjunto de todos de todo Jenero de dichos perales declaran que cada Arvol Peral sea de la clase que fuese da de fruto fixo Anualmente siendo de primera Calidad dos Arrovas, siendo de Segunda Calidad, da una arrova y siendo de terzera Calidad da media arrova en cuia forma reglan que su balor es el de Rl. y medio Cada Arrova = siendo una misma espezie los Zerezos y los Guindos regulan que estos dos Jeneros siendo de primera calidad dan de fruto anual seis livras y si de segunda calidad quatro livras y si de terzera dos livras, cuios frutos regularmente se vende regularmente se vende en esta Villa a quatro mrs. por livra, y por lo respectivo a Pumares olivos Selvares higueras Duraznos Granados y Peros, con los demas que puede aver vastardos su fruto no pasa de seis livras el qual no se vende pero prudenzialmente, les pareze que hecho Un conxunto de cada Una destas espezies puede Baler Cada Livra a quatro mrs. esto que sea de la calidad que fuese, de Alguna destas espezies a los Nogales de primera calidad regulan su fruto tres fanegas de nuezes a los de segunda Una y media y a los de terzera media, y regulan su valor a catorze Rs. cada una y por lo respectibo a morales que su fruto consiste en la oxa pues con ella sale el venefizio de la seda, y a este fin se vende a los Vezinos que por acaso quieren venefiziarse sin que toque a trato ni comerzio este asunto Regulan de fruto cada moral de primera Calidad ocho Rs de Vellon a los de segunda seis, a los de terzera a Uno a las moreras de primera calidad Regulan su fruto a tres Rs. a las de segunda calidad dos Rs. a cada una y as de terzera calidad medio Rl. deviendose prevenir que el Balor a que asziende el Zitado fruto de la seda no importa a el año mas que tres Zientas Livras y se vende cada una regulando las cosechas de unos años con los otros esto es el abundante con el esteril a treinta y nueve Rs. cada Livra = 14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A esta pregunta reponden que el balor que tiene un año con otro los frutos que produzen las tierras, con toda distinzion es, a saber la fanega de trigo considerando Un año avundante con otro esteril y en un quinquenio vale catorze Rs. de Vellon la de Zevada a ocho r. la de Zenteno Diez Rs. la de escaña seis Rs. la Arrova de criadillas de veinte y Zinco Livras real y medio la de Bino de treinta y dos Livras Seis Rs. y en quanto a la seda ya queda dicho en la respuesta Antezedente= 15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
A esta Pregunta Responden que los Derechos ympuestos sobre las tierras del termino son diezmos Primizias y bono de Santiago y otra segunda Primizia se paga en las tierras que dizen de turruchel y sus partizipes a quien se paga es a saber en todo del Diezmo Pontifical toca al Rey ntro. Señor dos novenos a la Dignidad arzovispal de la Ziudad de Toledo dos Diezmos a sus Caanonigos un dmo. al venefizio Curado desta Villa dos novenos a su Parroquia y favrica un noveno = a la Yglesia de Guadalaxara por el medio
Prestamo Un noveno a el Arzediano de Toledo de cada treinta Uno: al Arzipreste de la misma Santa Yglesia por Razon de Pilas dos fanegas de trigo y dos de zevada cuias partes se aze dicho xmo. = asimismo se paga el xmo: de tierras eclesiasticas con esta distinzion la dignidad Arzovispal de Toledo los canonigos y Arzediano y medio Prestamo de Guadalaxara de nuebe partes les perteneze zinco y las quatro restantes al venefizio curado desta Villa = y asimismo se saca una casa que elixe el cura por la ovra de dicha Santa Yglesia a quien se le paga todo el Diezmo de ella y la primizia perteneze al mismo Venefizio Curado y tambien el Diezmo de Legumvres frutas y Ganado de zerda enteramente la segunda Primizia que queda expresada de fruto de Turruchel se paga al Cabildo Eclesiastico de dicha Ziudad de Alcaraz el boto de Santiago se paga, a su santa Yglesia, y en su nombre al factor de cuio Cargo es la covranza = y por lo respectivo a Diezmos de Ganados de todas Clases a exzepzion del de zerda se distrivuye en la misma forma que queda expresado, en el de Granos = 16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A esta pregunta responden que la cantidad que regularmente montan los expresados Diezmos y demas que queda expresado Unos años con otros es a saber, en Diezmo de Trigo doszientas setenta fanegas ziento y quinze de zevada, y Diez y Diez y Seis de Zenteno, con quatro descaña, el Boto de Santiago Diez y ocho fanegas de trigo la Primizia de Trigo quarenta fanegas, la de zevada veinte y siete, y zinco de zenteno la segunda primizia de las tierras de turruchel quatro fanegas de trigo, y tres de zevada y por lo respectivo al Diezmo de la casa de escusa y de las tierras eclesiasticas, no pueden dezir a punto fixo la espezie de Granos que montan si solo que arriendan y dan por todo Zinquenta mil mrs. = 17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A esta pregunta responden que en este Termino no ay mas artefactos que quatro Molinos Arineros en el Rio desta Villa que el uno perteneze a su conzexo y se arrienda un año con otro en quarto Zientos y Zinquenta Rs. otro perteneze a Dª Clara Simon de Maria Vezina de Madrid que esta en el sitio que dizen del batan y produzen de utilidad con la huerta que tiene Azesoria quinientos Rs. regulandola ha esta Zinquenta = los otros dos que estan en el sitio del tinte Pertenezientes a los herederos de Dª Ana de la Huerta Vezina de VillaRodrigo y los tienen tomados por prenda pretoria el Convento de Monxas Dominicas de la Ziudad de Alcaraz, y da de utilidad cada uno por arrendamiento Diez y Seis fanegas de trigo cada año que a catorze Rs. cada uno valen doszientos veinte y quatro r. Vellon = y a una prensa para lana setezientos y treinta Rs. Vellon 18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A esta Pregunta responden que a la Jurisdizion desta Villa no concurre Ganado de fuera Parte, a esquilo de que pueda produzir esquilmo = 19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
A esta pregunta dizen que esta referida Jurisdizion y termino solo ay unos ¿Peuxares? de Colmenas de Vezinos desta Villa que se reduzen a treinta y seis que tiene Manuel
Francisco Cano, veinte y ocho, Joseph Olivas y quatro Bartolome Denares, y no azen memoria de otras; si solo de Una Posesion de Colmenar que esta en el sitio que llaman huerta de Guarmena foncaliente que perteneze a Joseph Rodriguez Vecino de la Villa de Albaladezo y no saven si tienen colmenas ni quantas y regulan a cada una ocho Rs. de utilidad. 20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A esta pregunta responden que las espezies de Ganado que ay en este Puevlo es de Bacuno yeguar Lanar y Zerdos y Cavrio que su numero de cavezas y calidades no pueden los que responden dezirlo a zierta Zienzia por reduzirse a ¿peusares? Porque ningun Vezino tiene Cabaña, Bacada Yeguada ni . entero de otro Ganado en este termino ni fuera del pero que les pareze que entre todo el Vezindario tendran propias hasta Dos zientas cavezas de yeguas mill de Bacuno, tres mil de Cavrio, seis zientas de lanar y mil dos zientas de zerdudos y la utilidad de estos Ganados según su intelixenzia es a saber regulando a cada ovexa un año de cria y otro de bario esquilmo Lana y queso vale su utilidad diez Rs. cada año y cada una, cada cavra en la misma forma a exzepzion de la lana diez Rs. y medio, cada macho de Cavrio desde Primal ¿Andosco?, a dos de Zegaxo a Primal diez y seis Rs. y medio de cada zerduda de vientre considerandole las crias, y qievras vale de utilidad cada año treinta r. al Zerdo Primal para montanera veinte y ocho Rs.= a cada Baca Zerril considerandole en tres años dos crias le regulan quarenta y seis Rs. siendo de Lavor a cada par de Bacas le regulan por su trabaxo vaxada la costa sesenta Rs. y con ella ochenta y cinco r. y ademas los quarenta y seis de la cria, a cada par de Bueyes de Lavor regulan por su travaxo vaxada la costa Zien r. y con ella Ziento y treinta Rs. a cada Buey Zerril le consideran por lo que Aumenta su valor en cada año yncluso la costa Zinquenta Rs. y sin ella quarenta = a cada Pollino se le regula de utilidad en cada un año con la costa Doszientos y veinte Rs. y sin ella Ziento = a cada Pollina lo mismo y mas quarenta r. en cada un año por razon de una cria que puede dar en cada dos años = a cada par de Mulas Doszientos y Zinquenta r. vaxada dicha costa y con ella mil y ocho Zientos quarenta Rs. = a cada Yegua considerandole dos Crias en tres años y estas un año Mular y despues al siguiente con un potranco tres Zientos Zinquenta r. a la espezie de Carneros por no tratarse en esta tierra regulan que para el caso que los Uviese puede baler su utilidad anual Doze Rs. Vn.= 21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
A esta pregunta respondieron que el numero de Vezinos que ay en esta Povlazion es el de dos zientos y treinta y se compone de Lavradores Aperados y Verentrines que estos son los que Lavran con sus Pollinos o xumentos que tienen y tambien ocupandolos se dedican a Jornaleros otros desta clase sin mas bienes que su jornal = Biudas Donzellas y Povres mendigos = tres eccos. y dos sacristanesy sin aver otros Vezinos en Alquerias ni Casas de Campo = 22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A esta pregunta responden que las casas que ay en esta Poblazion son ziento y quarenta a corta diferenzia avitavles en que se incluyen las de obras pias y de villa siete deterioradas que no pueden sus Dueños Repararlas y veinte y nueve totalmente arruinadas por lo mismo y aunque esta Villa es de Señorio no se le paga cosa alguna por razon del destablezimiento del suelo = 23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A esta pregunta Responden que los propios que tiene esta Villa y su comun son el Dro. de fiel Almot
Ned Tijdschr Klin Chem Labgeneesk 2004; 29: 295-296 Direct measurement of lithium in whole blood using a capillary electrophoresis microchip E.X. VROUWE1, P. KÖLLING2, R. LUTTGE1 and A. van den BERG1 Introduction Receiving clinically relevant blood parameters evenBlood was obtained performing the finger stickfor off-chip cleaned up sample is a nontrivial analy-method on a volunteer us
Seizure •An occasional excessive and disordered discharge of nerve tissue •Manifestation of transient hypersynchronous abnormal neuronal behavior Definition – Seizure – transient manifestation of abnormal hypersynchronous discharges of cortical neurons – Epilepsy – disorder characterized by the occurrence of at least 2 unprovoked seizures – Epileptic syndrome – a