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Primera Sección
rios y Entidades representativas de usuarios y Que asimismo la Coordinación del Area de Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
consumidores, en cuyo seno se canalizarán sus inquietudes y observaciones sobre temas atinen- nal intervino favorablemente a fojas 47.
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
tes al transporte de pasajeros correspondientes ala competencia de este Organismo.
Que la Coordinación Jurídica de la aludida Resolución 1578/2008
Oficina Nacional no ha presentado objecio- Art. 2º — La participación prevista en el Artícu-
nes a la continuación del trámite.
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por
lo 1º se realizará a través de las Asociaciones que la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
acrediten la personería correspondiente.
Que por ello resulta procedente aprobar lasolicitud correspondiente a la firma MILKAUT Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- que, formuladas, fueron debidamente cumpli- VISTO el Expediente Nº S01:0013721/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO- Que en consecuencia, corresponde proce-der a autorizar el pago del OCHENTA Y CIN- CO POR CIENTO (85%) de la compensa-ción solicitada sujeto a la liquidación final que resulte de verificación de la existencia final Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Oficina Nacional de Control Comercial
de los stock declarados y/u otro aspecto que Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo Agropecuario
la citada Oficina Nacional considere pertinen- interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
INDUSTRIA LACTEA
Que los montos que se aprueban en el por- Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resolu- Resolución 1577/2008
centaje aludido no superan el máximo men- ciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007 y 339 de sual establecido en la citada Resolución fecha 10 de abril de 2007, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL Autorízase el pago de compensaciones soli-
AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación citadas en el marco del mecanismo creado
para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de
Economía y Producción.
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA YALIMENTOS dependiente de la Dirección Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
ha tomado la intervención que le compe-te.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores VISTO el Expediente Nº S01:0504944/2007 del Que el suscripto es competente para el dic- tado de la presente medida en función de lo Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha fecha 25 de enero de 2007 y 128 de fecha 5 Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquida- das de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modifica- mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evalúo las presentaciones 2007 del citado Ministerio, para el período descentralizado de la órbita de la SECRE- efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obran- comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de tes a fojas 2/3, 53, 68, 120, 178, 196, 214, 239, 252, 271, 286, 302, 336, 352 y 368.
PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Mi-nisterio.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE Que por la Resolución Nº 128 de fecha 5 de CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 52, 67, 119, setiembre de 2007 del citado Ministerio, se 177, 195, 213, 238, 251, 270, 285, 301, 335, 351 y 367.
amplió el período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 para el Que respecto la aplicación de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del período comprendido entre el 1 de mayo y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fojas 32, 37, 43, 50, 65, 100, 106, 111, 116, 175, 193, 210, 237, 250, 267, 282, 298, 325, 332, 349, 365 y 385 se encuentran agregados los informes emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE Que la compensación dispuesta para el pe- ECONOMIA Y PRODUCCION, en los que se informa que las firmas solicitantes han cumplido ríodo aludido consiste en la diferencia entre con las pautas de precios oportunamente acordados.
el precio mensual promedio pagado por litrode leche cruda o PESOS CERO CON SE- Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGRO- Artículo 1º — Apruébase la compensación a la
PECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
firma MILKAUT S.A. por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUA-TRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentacio- Que por la Resolución Nº 4771 de fecha 8 de nes que se detallan a fojas 387, que no han merecido observaciones.
CIENTO (85%) del importe solicitado por la dife- Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensacio- RIO, organismo descentralizado de la órbita nes solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente TA Y UN CENTAVOS ($ 0,51) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para establecieron las pautas para la implementa- su comercialización en el mercado interno, abo- Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMEN- ción del mecanismo instaurado por la citada TOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Art. 2º — Apruébase la compensación a la
Que la firma MILKAUT S.A., en carácter de firma MILKAUT S.A. por la suma de PESOS DOS operador lácteo inscripto ante la citada Ofici- Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las na Nacional bajo el Nº 090555-0 presentó su facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolu- solicitud de compensación en el marco de las ción Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
citadas Resoluciones Nros. 128/07 y 4771/07.
($ 2.464.756,80) correspondiente al OCHENTAY CINCO POR CIENTO (85%) del importe soli- citado por la diferencia entre PESOS CERO Resolución Nº 128/07, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios in- ($ 0,51) por litro de leche cruda destinada a ela- ternos acordados con el Gobierno Nacional borar productos lácteos para su comercializa- de acuerdo con el listado que se informe por ción en el mercado interno, abonado en el mes Artículo 1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros de trigo que
Art. 3º — Autorízase el pago de las compensa-
se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la Que de ello da cuenta la nota de la SECRE- ciones consignadas en los Artículos 1º y 2º de la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NO- presente medida, a la firma MILKAUT S.A., C.U.I.T.
VENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 24.680.599,45), por los motivos expues- Nº 30-68203263-0, Clave Bancaria Uniforme 330- tos en los considerandos precedentes.
0519/31519000089709/5, el que asciende a la Art. 2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los benefi-
ciarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a Que la solicitud de la firma MILKAUT S.A. fue la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 24.680.599,45).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
del informe técnico obrante a fojas 39/46.
Primera Sección
EN C.B.U. INFORMADA” o clase “M”: de acuerdo deberán ser inutilizados mediante la leyenda con las disposiciones de la Resolución General “ANULADO” y conservarse en archivo según lo Nº 1575, sus modificatorias y su complementa- dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Regla- mentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en1998 y sus modificaciones.”.
b) Responsables habilitados a emitir compro- bantes clase “B”, “E” y “R”: el equivalente al VEIN- 3. Sustitúyese el Artículo 31, por el siguiente: TICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad so-licitada, durante los primeros TRES (3) meses “ARTICULO 31 — De no recibirse el “Docu- contados a partir del inicio de actividades o del mento Informativo de Autorización de Impresión” alta como responsable inscripto en el impuesto al (D.I.A.I.), cuando corresponda de acuerdo con valor agregado. El porcentaje fijado será reducido lo dispuesto en el artículo precedente, transcu- o, en su caso, se denegará la autorización, en el rrido el término de VEINTE (20) días contados supuesto de detectarse irregularidades vinculadas desde la fecha de emisión de la “Constancia In- formativa” (C.I.), o cuando el nuevo “Código dePróxima Autorización” (C.P.A.) haya sido gene- 2. Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente: rado según lo establecido en el cuarto párrafodel Artículo 21, el contribuyente o responsable “ARTICULO 25 — Los comprobantes impresos deberá concurrir a la dependencia en la que se en virtud de la autorización otorgada serán váli- encuentra inscripto, presentando la constancia dos por los plazos que se indican a continuación: de inscripción ante este Organismo y —de co-rresponder— la “Constancia Informativa” (C.I.), a) Comprobantes clase “A”, clase “A” con la le- el acuse emitido por el sistema o la impresión yenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y clase de la comunicación recibida a través del servi- “M”, comprendidos en la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y su complementa-ria: hasta el último día del mes siguiente al del El “Documento Informativo de Autorización de vencimiento para cumplir con el régimen de in- Impresión” (D.I.A.I.), el nuevo “Código de Próxima Administración Federal de Ingresos Públicos
men, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo formación establecido en el Artículo 23 de dicha Autorización” (C.P.A.) y en su caso, el acto admi- mes anterior a la fecha de interposición de la soli- nistrativo de habilitación para la emisión de com- FACTURACION Y REGISTRACION
probantes clase “M”, le será entregado o notifica- b) Recibos clases “A” y “B”, facturas de expor- do, según corresponda, conforme se indica a con- Resolución General 2404
c) Tenga actualizado el domicilio fiscal declara- tación clase “E”, notas de débito y de crédito por do ante esta Administración Federal, en los térmi- operaciones con el exterior y facturas-permiso de Procedimiento. Registro Fiscal de Imprentas,
nos del Artículo 4º de la Resolución General exportación simplificado: TRES (3) años.
a) En forma inmediata en la dependencia a la Autoimpresores e Importadores. Régimen
especial de impresión y emisión de compro-
c) Demás comprobantes: DOS (2) años.
bantes e información. Resolución General Nº
Cuando se detecten inconsistencias con rela- b) en el domicilio fiscal, conforme a lo estable- 100, sus modificatorias y complementarias.
ción al inciso a) o en los casos en que el solicitan- Los plazos señalados se contarán a partir de cido en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto Su modificación.
te no registre domicilio fiscal denunciado o el de- la fecha consignada en la “Constancia Informa- ordenado en 1998 y sus modificaciones.”.
clarado resulte inexistente, según lo previsto en el tiva” (C.I.) a que se refiere el Artículo 22 y se Artículo 5º de la Resolución General Nº 2109, se reducirán proporcionalmente a la cantidad au- Art. 2º — La presente resolución general entra-
torizada conforme a lo previsto en el tercer pá- rá en vigencia a partir del día 3 de marzo de 2008, rrafo y en el inciso b) del último párrafo del Artí- VISTO, la Resolución General Nº 100, sus modifi- En el supuesto de incumplimiento del requisito indicado en el inciso b), se otorgará una autoriza- Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Di-
ción parcial limitada a una cantidad mínima que Los comprobantes que quedaran en existen- rección Nacional del Registro Oficial y archívese.
se establecerá en función de las necesidades ope- cia una vez vencido el plazo de validez otorgado, rativas del solicitante, a las autorizaciones otor- Que mediante la citada norma se habilitó el gadas con anterioridad o a otros factores objeti- Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpreso- vos de ponderación que disponga este Organis- res e Importadores, así como el procedimiento mo, pudiendo asimismo denegar la autorización aplicable para la impresión, emisión e impor- solicitada cuando se reiteren los incumplimientos.
tación de determinados comprobantes com- Igual criterio se aplicará en los casos en que se prendidos en el régimen previsto por la Re- encuentre en trámite el procedimiento estableci- solución General Nº 1415, sus modificatorias do en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2109, para la impugnación y rectificación deldomicilio fiscal denunciado.
Administración Federal de Ingresos Públicos
Que atendiendo razones de administracióntributaria, resulta conveniente efectuar ade- Asimismo, cuando sobre la base de la informa- IMPUESTOS
cuaciones y complementar las disposiciones ción suministrada mediante las presentaciones que reglan dicho procedimiento, para asegu- aludidas en el inciso b), se advierta la necesidad de constatar el ejercicio efectivo de la actividad Resolución General 2405
declarada, se generará un nuevo “Código de Próxi- Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementa-
Que han tomado la intervención que les com- ma Autorización” (C.P.A.), el cual deberá ser reti- rias. Nómina de sujetos comprendidos.
pete la Dirección de Legislación, las Subdi- rado por el contribuyente en la dependencia de recciones Generales de Recaudación, de Sis- este Organismo en la que se encuentre inscripto, temas y Telecomunicaciones, de Fiscaliza- una vez realizada la correspondiente verificación.
ción, Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos, y la Dirección General Impositiva.
La generación del nuevo “Código de Próxima Autorización” (C.P.A.) y la exigencia de concurrir VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Que la presente se dicta en ejercicio de las a la dependencia serán comunicadas, a la impren- Nº 18, sus modificatorias y complementarias y facultades conferidas por el Artículo 7º del ta mediante el sistema y al contribuyente a través Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Efectuada la verificación señalada, de consta- Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la norma citada en el visto, corresponde tarse el ejercicio efectivo de la actividad declara- informar la identificación de los agentes de retención que se incorporan al mencionado régi- da, se entregará al contribuyente el Código de men y de los que han quedado excluidos del mismo.
Próxima Autorización (C.P.A.) a fin de la prosecu- ción del trámite de solicitud de emisión de com- Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirec- probantes a través de la imprenta respectiva.
ción General de Asuntos Jurídicos.
En caso contrario, se habilitará al contribuyente Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decre- Artículo 1º — Modifícase la Resolución Gene-
a emitir comprobantes clase “M”, debiendo cum- to Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
ral Nº 100, sus modificatorias y complementarias, plir lo dispuesto en los Títulos II, III y V, de la Re- en la forma que se indica a continuación: solución General Nº 1575, sus modificatorias y su complementaria. Dicha habilitación también será 1. Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente: de aplicación para aquellos contribuyentes que no hubieren solicitado la autorización para emitir com- “ARTICULO 21 — La autorización de la “Solici- tud de Impresión y/o Importación”, se otorgará Lo señalado en la primera parte del párrafo an- terior no será procedente cuando, por incumpli- Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y comple-
a) Tenga asignada la Clave Unica de Identifica- miento a lo previsto en el Artículo 23 de la precita- mentarias —texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875—, en la forma que se detalla segui- ción Tributaria (C.U.I.T.) y se encuentre categori- da resolución general, resulten aplicables las nor- zado como responsable inscripto en el impuesto Tratándose de sujetos que inicien actividades o - Incorpórase al responsable que se indica a continuación: b) Haya presentado, de corresponder, la totali- que adquieran la calidad de responsables inscrip- dad de las declaraciones juradas del impuesto al tos en el impuesto al valor agregado, se otorgarán valor agregado y de los recursos de la seguridad autorizaciones parciales según se indica: social de los últimos DOCE (12) períodos fiscaleso del lapso transcurrido desde el inicio de activi- a) Responsables habilitados a emitir compro- Art. 2º — Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y comple-
dades o de cambio de carácter frente al grava- bantes clase “A”, clase “A” con la leyenda “PAGO mentarias —texto según Resolución General Nº 1126—, en la forma que se detalla seguidamente:

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