Asogalaxia.tv

ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DE TELEVISIÓN
COMUNITARIA GALAXIA
“ASOGALAXIA”
CAPÍTULO I
RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN

ARTÍCULO 1º. RAZÓN SOCIAL
: Constituyese una entidad de televisión
comunitaria, de carácter social , sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la
comunidad organizada del Municipio de San Vicente de Chucurí denominada
ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DE TELEVISION COMUNITARIA
GALAXIA “ASOGALAXIA”.
Para el texto de los presentes Estatutos se hará
referencia únicamente a la denominación ASOGALAXIA.
ARTÍCULO 2º. DOMICILIO
: El domicilio de ASOGALAXIA será el municipio de
San Vicente de Chucurí, Departamento de Santander, República de Colombia.
ARTÍCULO 3º. DURACIÓN: La duración de ASOGALAXIA será indefinida, sin
embargo podrá disolverse y liquidarse en los casos previstos en la Ley y lo
establecido en estos Estatutos.
CAPÍTULO II
OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 4º. El Objeto social
de ASOGALAXIA será la de contribuir en el
mejoramiento de la señal de televisión y servicios de valor agregado y telemáticos,
informar, mejorar el nivel cultural, social, educativo, recreativo de todos sus
Copropietarios mediante la transmisión de programas ajustados a su filosofía y
doctrina comunitaria, para operar la tecnología y auto prestación del servicio de
televisión, internacional, nacional, regional y comunitaria, que se regirá de
acuerdo a lo previsto en los Estatutos de la Asociación, en las normas legales
establecidas por la Constitución Política, la A.N.T.V. o los organismos
competentes. Para el cumplimiento del objeto social, ASOGALAXIA podrá
realizar las siguientes:
a. Recepcionar en forma eficiente el servicio de señal de televisión, la
transmisión y distribución de señales incidentales, internacionales codificadas y
de televisión comunitaria, ajustada a la Ley.
b. Auto-prestar señal de televisión a todos los Copropietarios de ASOGALAXIA.
c. Realizar mantenimiento y reposición a los equipos, redes y demás elementos
que se utilicen para el funcionamiento, recepción y transmisión de la señal de
televisión.
d. Servir como pionero de la auto-prestación del servicio de televisión en el
municipio y defender los derechos de los Copropietarios constituyéndose en Liga
de Televidentes.
e. Procurar el desarrollo, progreso e información de los Copropietarios a través
de la señal de televisión.
f. Fomentar y desarrollar actividades del orden social, cultural, ecológico,
deportivo, valores, cívicos y recreativos entre sus Copropietarios.
g. Crear el Canal Comunitario para contribuir a la recreación, información,
educación, socialización de los Copropietarios.
h. Adquirir las licencias, servicios de valor agregado y telemáticos, concesiones,
representaciones y agencias para beneficio de los Copropietarios.
i. La adquisición, enajenación y venta de bienes muebles e inmuebles que se
consideren necesarios para la mejor operatividad de la Asociación.
j. Realizar convenios, contratos y todas aquellas otras actividades que tengan
relación o afinidad con el objeto social de la Asociación.
ARTÍCULO 5º. INTEGRACIÓN: ASOGALAXIA estará integrada por personas
naturales quienes serán los Copropietarios.
ARTÍCULO 6º. CALIDAD DE COPROPIETARIO: Copropietario es toda persona
natural que adquiere el derecho a ser miembro de la Asociación, mediante el pago
de los aportes debidamente autorizados y legalizados por la Junta Administradora
mediante certificación, registro magnético o contable.
PARÁGRAFO 1: La calidad de copropietario cambia cuando:
A. se presentan las partes interesadas ante la secretaría de ASOGALAXIA a
solicitar el cambio de nombre.
B. Cuando se acredita mediante escritura pública o mediante documento privado
autenticado.
PARÁGRAFO 2: Los copropietarios se dividen en Copropietarios Activos y
Copropietarios Inactivos:
A. Copropietarios Activos son aquellos que están disfrutando de los servicios que
presta ASOGALAXIA y cumplen con sus obligaciones.
B. Copropietarios Inactivos son aquellos que suspenden el servicio temporalmente
previa suscripción del formato correspondiente.
ARTÍCULO 7º. La condición de Copropietario no da derecho a participar en los
ingresos y beneficios de la Asociación, ni a recibir parte de sus bienes al momento
de la liquidación, ni a considerarse su titular dueño de una porción del patrimonio
de la Asociación. No obstante, los derechos son libremente transmisibles entre los
copropietarios que por cualquier causa se retiren de ASOGALAXIA o sus
herederos y las personas que sean autorizadas por la Junta Administradora para
adquirir un derecho por haber sido aceptados como Copropietarios.

ARTÍCULO 8º.
ESTRUCTURA
La Asociación tendrá la siguiente estructura funcional:
A. La Asamblea General de Copropietarios.
B.
La Junta Administradora.
C.
Fiscal y su respectivo suplente.
D. Un Director Ejecutivo.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS

ARTÍCULO 9º.
DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS
Los Copropietarios de la Asociación una vez aceptados como tales, adquieren los
siguientes derechos:
A. Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea.
B. Elegir y ser elegido para cargos cuya elección corresponda a la Asamblea.
C. Participar en las actividades generales de la Asociación.
D. Asistir a las reuniones de Junta Administradora, en las que tendrá voz pero no
voto.
E. A no ser excluido de ASOGALAXIA sino de acuerdo a lo establecido en los
Estatutos y Reglamentos.
F. Disfrutar de todos los servicios que ofrece ASOGALAXIA,
G.
Participar en las capacitaciones que ofrezca la Asociación.
ARTÍCULO 10º. DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS
A.
Cumplir las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y sus
Reglamentos. Los Acuerdos de la Asamblea y las Resoluciones de la Junta
Administradora.
B. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
C. Pagar oportunamente los aportes ordinarios de sostenimiento, aportes de
instalación y aportes extraordinarios.
D.
Cumplir las comisiones que se le encarguen.
E.
Aceptar cargos dentro de la Junta Administradora.
F. Cuidar, vigilar e informar oportunamente cualquier anomalía que atente contra
el patrimonio de ASOGALAXIA.
ARTÍCULO 11º. La calidad de COPROPIETARIO se pierde:
A. Por retiro voluntario, por traspaso o cesión de los derechos.
B. Por violación de las normas reglamentarias y los Estatutos, decisión que tomará
la Junta Administradora.
C. Por la no cancelación en los (cuatro) 4 meses siguientes a la suspensión de la
señal.
CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 12º.
La Asamblea de Copropietarios es el órgano máximo de
dirección y tendrá entre otras las siguientes funciones:
A. Estudiar y aprobar las reformas de los Estatutos.
B. Establecer las políticas que orienten la gestión de los asuntos de
ASOGALAXIA.
C. Conocer y analizar las actividades generales, financieras y administrativas de
ASOGALAXIA.
D.
Aprobar o improbar los informes de cuentas y balances que debe
presentar la Junta Administradora y evaluar el informe del Fiscal.
E. Revisar los actos de la Junta Administradora.
F. Elegir para un período de dos (2) años a los miembros de la Junta
Administradora.
G. Elegir para un período de dos (2) años al Fiscal y su respectivo Suplente.
H. Fijar el valor de los aportes de instalación, ordinarios y extraordinarios
necesarios para la auto-prestación del servicio.

PARÁGRAFO 1
: Los copropietarios inactivos y morosos no podrán participar en
las Asambleas ordinarias o extraordinarias de la Asociación.

ARTÍCULO 13
º. QUORUM DE LA ASAMBLEA
La Asamblea de ASOGALAXIA se constituye con la presencia física de la mitad
más uno, como mínimo de Copropietarios en pleno uso de sus derechos.
PARÁGRAFO: De todo lo sucedido en la Asamblea se levantará Acta la que
debidamente aprobada por la Asamblea o la Comisión nombrada por esta y será
firmada por el Presidente y Secretario de la misma, dejando constancia del lugar,
fecha y hora, convocatoria, número de Copropietarios convocados y asistentes,
discusiones, proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados, con
indicación del número de votos obtenidos a favor, en contra, o en blanco, y demás
circunstancias que permitan una información clara y completa de la Asamblea.
Copia de la misma será enviada a la entidad competente dentro de los diez (10)
días siguientes a la realización del evento, para los efectos del registro.
ARTÍCULO 14º. TIEMPO DE ESPERA
A la hora fijada para iniciar la Asamblea se llamará a lista y verificará la existencia
del quórum legal y estatutario. Luego de lo cual se continuará el desarrollo del
Orden del Día. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se
dispondrá de un aplazamiento de una (1) hora, contada a partir de la hora fijada
en la convocatoria. Si no se obtiene quórum para deliberar, pasado este lapso de
una hora, se podrá reunir la Asamblea con el número plural de Copropietarios
asistente a la Asamblea y todas sus decisiones serán válidas.
PARÁGRAFO 1: Si durante el desarrollo de la Asamblea se presentan nuevos
Copropietarios con derecho a participar, el hecho se hará constar en el Acta y se
informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta el total de votos válidos de
la Asamblea.
PARÁGRAFO 2: El Presidente de la Junta Administradora instalará la reunión y
seguidamente se hará la elección del Presidente y Secretario de la Asamblea.
Una vez ejecutada esta actividad entregará la dirección de la asamblea para que
se desarrolle de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 15º. PRESIDENCIA
La Asamblea elegirá un Presidente para presidir la Asamblea General de la
Asociación, quien será el responsable del desarrollo de la reunión.

ARTÍCULO 16º. LA SECRETARÍA
La Asamblea elegirá un Secretario (a) quien será el responsable de recopilar todo
lo que se diga o haga en el desarrollo de la misma; elaborará un Acta de la
Asamblea la cual debe ser entregada a la Junta Administradora cinco (5) días
después de desarrollada la Asamblea; esta Acta debe ser entregada en original y
copia. La Junta Administradora le suministrará todo lo necesario para cumplir con
esta labor.
PARÁGRAFO: Una vez elegido el Presidente y Secretario (a) para dirigir la
Asamblea estos serán acompañados en la mesa principal por el Presidente de la
Junta Administradora, el Tesorero y el Fiscal con el ánimo de responder o aclarar
todas las inquietudes que surjan con relación a la gestión realizada por ellos en el
período que se está informando.
ARTÍCULO 17º. CLASES DE ASAMBLEA
Habrá dos clases de Asamblea: ORDINARIA y EXTRADORDINARIA
La Asamblea Ordinaria se reunirá cada año, dentro de las fechas límites
señaladas por la Ley.
La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época con el fin de
resolver asuntos específicos.
PARÁGRAFO 1: En la Asamblea Ordinaria se presentarán los informes de
labores, de cuentas y balances. La Comisión verificadora presentará el informe
del Acta anterior, proyectos y programas de actividades, presupuesto de ingresos
y gastos del siguiente ejercicio; se aprobará los aportes de instalación, aportes
ordinarios y extraordinarios para cada vigencia y demás asuntos que se deban
tratar y resolver en la Asamblea. Estos informes estarán disponibles para todos
los Copropietarios en la secretaría de la Asociación a partir de la fecha de
convocatoria.
ARTÍCULO 18º. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
El Presidente de la Asociación convocará a Asamblea Ordinaria, mediante
Resolución que se comunicará a los Copropietarios con veinte (20) días hábiles
de antelación a la fecha fijada para la reunión. La Resolución indicará la fecha,
hora, lugar y Orden del Día de la reunión. Igualmente se señalará la fecha tope
para que los Copropietarios se pongan a paz y salvo.
PARÁGRAFO: REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA
La Junta Administradora presentará a consideración de la Asamblea el
Reglamento para el desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 19º. CONVOCATORIA A REUNION EXTRAORDINARIA DE
ASAMBLEA
La Asamblea de ASOGALAXIA, se reunirá extraordinariamente para tratar y
resolver asuntos urgentes, específicos y se convocará por:
A. Decisión de la Junta Administradora.
B. Petición del Fiscal.
C. Petición formulada por escrito y debidamente motivada por lo menos de una
tercera parte de los Copropietarios en pleno uso de sus derechos.

ARTÍCULO 20º. PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
La Asamblea Extraordinaria de ASOGALAXIA se convocará de conformidad con
lo establecido en el ARTÍCULO 19 de los presentes Estatutos, pero la antelación
con que debe comunicarse es de solo diez (10) días hábiles y solo se podrán
discutir temas exclusivos de su convocatoria.

ARTÍCULO 21º. OBLIGATORIEDAD Y TÉRMINOS PARA RESOLVER
PETICIONES DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
La Junta Administradora dispondrá de ocho (8) días hábiles para atender la
petición formulada por el Fiscal, Director ejecutivo o los Copropietarios y
convocar a Asamblea Extraordinaria de ASOGALAXIA. Solo podrán negarse a
convocarla cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales.
ARTÍCULO 22º. La Asamblea de la Asociación, Ordinaria o Extraordinaria podrá
sesionar, deliberar y decidir validamente cuando estén presentes la mitad más uno
de la totalidad de los Copropietarios asistentes y que estén en pleno uso de sus
derechos, como mínimo, o como lo indica el ARTÍCULO 14.
ARTÍCULO 23º. DENOMINACIÓN O ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES:
Las decisiones de la Asamblea se denominarán ACUERDOS y se adoptarán con
el voto afirmativo de la mitad más uno de los votos sufragados por los
copropietarios.
ARTÍCULO 24º. INSCRIPCIONES, VOTACIONES Y ESCRUTINIOS
La elección de Junta Administradora se efectuará en Asamblea General Ordinaria
mediante el sistema de inscripción de listas y cuociente electoral.
A. INSCRIPCIONES: Las listas para aspirantes a la Junta Administradora y
Fiscalía con su respectivo suplente se inscribirán ante la secretaría de la
Asociación con 20 días calendario de anterioridad a la fecha de la asamblea, en
horario de oficina, con la fotografía de quien encabeza la lista, nombre y la firma y
número de quienes la integran el cual debe ser mínimo cinco (5) máximo nueve
(9).
Si se llegare a inscribir una lista en la cual no cumple con los requisitos exigidos
en el ARTÍCULO 32, ésta será devuelta a los postulantes, quienes tendrán 72
horas para realizar sus respectivas modificaciones.
B. VOTACIONES: Se realizarán por el sistema de tarjetón y la ubicación de la
fotografía del cabeza de la respectiva lista, será sorteado una vez finalizado el
proceso de inscripción y revisión de éstas por la Junta Administradora, la Fiscalía
y un delegado de cada lista.
PARÁGRAFO: Cada lista podrá nombrar dos (2) testigos que participarán en la
jornada electoral, previa inscripción.
C. ESCRUTINIO: La elección de la Junta Administradora será por el sistema de
cuociente electoral; previo escrutinio que realizará la comisión escrutadora.

PARÁGRAFO 1º:
El día de la Asamblea se socializarán las listas y se explicará o
ilustrará a los asistentes la mecánica para la elección de dignatarios quienes
deberán estar presentes en la Asamblea.
PARÁGRAFO 2º: Para llevar a cabo el ejercicio de la elección se nombrará una
Comisión Escrutadora la cual estará integrada por tres Copropietarios por cada
mesa. Esta Comisión será nombrada por el Presidente de la Asamblea.
PARÁGRAFO 3º: Si hay empate entre dos o más listas con residuos iguales, el
escaño se adjudicará a la primera de ellas en su orden en el tarjetón.
PARÁGRAFO 4º: El voto será personal y secreto; ningún votante podrá delegar
su función en otro asistente a la Asamblea, y cada uno tendrá derecho a un solo
voto, sin importar el número de servicios que tenga a su nombre.
PARÁGRAFO 5º: Una vez se inicien las votaciones se suspenderá la inscripción
de copropietarios para participar en dicha votación, hecho que será anunciado por
el presidente de la Asamblea.
PARÁGRAFO 6º: El copropietario que habiendo sido elegido sin estar presente en
la Asamblea pierde su curul, que será suplido por el siguiente de la lista.
ARTÍCULO 25º. ACTOS INCONVENIENTES: El Presidente de la Asamblea es el
responsable de que ASOGALAXIA cumpla las disposiciones legales, estatutarias
y reglamentarias. En consecuencia, no dará curso a proposiciones y proyectos de
acuerdo que lesionen los intereses de ASOGALAXIA y de la Asamblea como tal.
El Presidente como moderador de los debates, evitará que las intervenciones se
desvíen del tema que se trata y degeneren en el terreno de lo personal o se
utilicen expresiones descomedidas.
ARTÍCULO 26º. DESIGNACIÓN DE DIGNATARIOS
Los dignatarios elegidos en Asamblea General designarán cargos entre ellos
mismos, en reunión de Junta Administradora convocada exclusivamente con este
fin y dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de la Asamblea General.
ARTÍCULO 27º. ELECCIÓN DE FISCAL
El Fiscal será elegido en la misma Asamblea y forma en la que se efectúa la
elección de Junta Administradora. Esta elección se hace por planchas y será
Fiscal con su respectivo Suplente la plancha mayoritaria en votos.
ARTÍCULO 28º. CONTINUIDAD DE LA REUNION Y PUNTOS DE LA
ASAMBLEA
La asistencia y participación a las reuniones de Asamblea es un deber de los
Copropietarios. Permanecerán en el recinto donde se realiza la reunión, desde su
iniciación hasta que se agote el Orden del Día, salvo los recesos que se ordenen.
Iniciada la reunión de Asamblea, esta se puede realizar en una o más sesiones,
en el mismo o en diferentes días, sin que se rompa la unidad de la reunión. Del
mismo modo cada uno de los puntos del Orden del Día es indivisible y si por
alguna circunstancia se interrumpe el debate, al reanudarse la reunión, la
Asamblea decidirá si el punto debe tratarse o si continuará a partir de donde se
interrumpió.
PARÁGRAFO 1º: Si iniciada la reunión de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
los debates se prolongan hasta las 12 de la noche del día fijado, las deliberaciones
podrán seguir sin solución de continuidad, o declararse en receso, según lo
decidan los Copropietarios y el Presidente de la Asamblea.
PARÁGRAFO 2º: Si en el desarrollo de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria,
el quórum reglamentario se desintegra, el Presidente la declarará en receso y
convocará a los Copropietarios para continuarla en nueva oportunidad.
CAPÍTULO V
LA JUNTA ADMINISTRADORA

ARTÍCULO 29º. ASOGALAXIA
será administrada por una JUNTA
ADMINISTRADORA, elegida en Asamblea General para un período de dos (2)
años la cual adoptará sus respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 30º. LA JUNTA ADMINISTRADORA estará integrada así:
PARÁGRAFO: la designación de cargos para lo cual fueron elegidos será igual al
período para el cual fue nombrada. La Junta Administradora reglamentará en
cuanto a los casos de ausencia temporal o definitiva de los cargos.
ARTÍCULO 31º. A las reuniones de Junta Administradora, tienen derecho a asistir
todos los Copropietarios, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 32º. Para ser Miembro de la Junta Administradora se requiere:
a. Ser Copropietario
b. No haber incurrido en actos que lesionen los intereses de la Asociación.
c. Ser mayor de edad
d. Los Miembros de la Junta no deben tener parentesco entre sí.
e. Los Directivos no deben pertenecer a otras Asociaciones de televisión del
Municipio.
f. Residir permanentemente en el Municipio.
g. No tener parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad y
primero civil con los Trabajadores de ASOGALAXIA.
h. Tener como mínimo uno (1) año de antigüedad como Copropietario y
capacitación certificada sobre estatutos, reglamentos, estados financieros y
manejo administrativo y operativo de ASOGALAXIA y todo otro aspecto de ley o
reglamentario de la televisión comunitaria expedido por autoridad competente o
acreditar experiencia en cargos directivos de Asociaciones de esta naturaleza.
i. Ningún miembro de la Junta Administradora podrá tener vínculos comerciales y
laborales con Asogalaxia, salvo excepciones que serán reglamentadas por la
Junta Administradora y que no superen el 10% de la menor cuantía mensual.

PARÁGRAFO:
Para que los copropietarios cumplan con el requerimiento del
literal h, el representante legal deberá organizar y garantizar mínimo una (1)
capacitación anual.
Las certificaciones sobre su realización y participación serán de competencia de la
Asociación.
ARTÍCULO 33º. La Junta Administradora sesionará con la mitad más uno de sus
miembros y tomará decisiones por mayoría.
ARTÍCULO 34º. La Junta Administradora se reunirá ordinariamente cada quince
(15) días y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo exijan y esta
convocatoria será hecha por el Presidente, el Fiscal o el Director ejecutivo.
ARTÍCULO 35º. Son funciones de la Junta Administradora:
a. Elaborar un plan de trabajo anual en coordinación con el Director ejecutivo con
base en las necesidades de ASOGALAXIA.
b. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual para funcionamiento e inversión de
ASOGALAXIA
.
c. Cumplir y hacer cumplir de los Copropietarios las normas legales, estatutarias y
reglamentarias.
d. Proponer reformas estatutarias.
e. Convocar a Asamblea General Ordinaria.
f. Tramitar y resolver las solicitudes de admisión de nuevos Copropietarios.
g. Expedir y cumplir los Reglamentos internos de ASOGALAXIA.
h.
Supervisar las funciones de Director ejecutivo.
i. Podrá nombrar y remover libremente al Director ejecutivo, y empleados,
igualmente asignar y fijarles la remuneración a cada uno de ellos.
j.
Establecer sanciones e imponer aquellas que impliquen suspensión o expulsión
de Copropietarios.
k.
Elaborar la reglamentación de los articulados de los presentes Estatutos e
igualmente su propio reglamento.
l
. Determinar mediante resolución la fecha límite para que los copropietarios estén
a paz y salvo y puedan participar en Asambleas ordinarias y extraordinarias. A su
vez, para expedir el respectivo listado.
m.
Reemplazar a los miembros de la Junta Administradora cuando estos falten a
más tres (3) reuniones consecutivas sin causa justa, pena privativa de la libertad,
incumplimiento de sus deberes o se retiren voluntariamente.
PARÁGRAFO: La vacancia a que se refiere el literal m, se llenará con el siguiente
de la misma lista del retirado, si no fuere posible suplir la vacancia mediante este
procedimiento, la Junta Administradora nombrará un Copropietario como miembro
para lo que resta del período.
CAPÍTULO VI
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

ARTÍCULO 36º. DEL PRESIDENTE:
El Presidente de la Junta Administradora
tendrá entre otras las siguientes funciones:
a. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Administradora
b. Autorizar y suscribir junto con el Director ejecutivo los actos y contratos que
comprometan a la Asociación de Copropietarios como Persona Jurídica y los que
le señalen los presentes Estatutos, la Junta Administradora y la Asamblea.
c. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Junta Administradora y los
Acuerdos de la Asamblea.
d. Representar junto con el Director ejecutivo a ASOGALAXIA en los actos
públicos, sociales y privados.
e. Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas y Resoluciones de la Junta
Administradora.
f. Firmar junto con el Director ejecutivo constancias, certificaciones, autorizaciones
y en general todo documento oficial de ASOGALAXIA, informando de esto a la
Junta Administradora.
g.
Todas las demás que le señalen la Asamblea y la Junta Administradora y que
sean inherentes a su cargo.
h. Designar o nombrar Apoderado o Asesor Jurídico.
i. Realizar transacciones que comprometan los fondos de ASOGALAXIA hasta
por la suma de uno (1) Salario mínimo legal vigente.
j. Para aspirar a cargos de la junta Administradora no debe tener inhabilidad de
tipo penal.
k.
El presidente de la Junta Administradora será el representante legal de
ASOGALAXIA.

ARTÍCULO 37º. DEL VICE-PRESIDENTE

El Vicepresidente ejercerá las funciones generales de Miembro de la Junta
Administradora y reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales con los
mismos derechos, deberes y atribuciones.
PARÁGRAFO: En ausencia definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá
las funciones de éste.
ARTÍCULO 38º. DEL TESORERO
El Tesorero de la Asociación tendrá las siguientes funciones:
a. Presentar informes de Tesorería en las Reuniones de la Asamblea y de la Junta
Administradora.
b. Manejar conjuntamente con el Presidente los fondos y bienes de la Asociación.
c. Ejecutar los gastos conforme a las normas estatutarias y reglamentarias y
ordenadas previamente por el Presidente o la Asamblea General.
d. Llevar permanentemente actualizados los libros de Inventarios y Contabilidad,
conforme a disposiciones legales.
e. Realizar arqueos periódicamente para establecer los estados de cuentas y
demás bienes de la Asociación.
f. Todas las demás que se le asignen y sean inherentes a su cargo.
PARÁGRAFO: Queda prohibido al Tesorero tener en sus manos o de terceros o
en cuentas bancarias personales los dineros de ASOGALAXIA o negociar con
ellos para lucro personal o de sus familiares, so pena de responder penalmente
por tales hechos.

ARTÍCULO 39º. DEL SECRETARIO
El Secretario de la Junta Administradora tendrá las siguientes funciones:
a. Firmar conjuntamente con el Presidente las Actas y Resoluciones de la Junta
Administradora.
b. Llevar y guardar permanentemente actualizados las actas, los archivos y
registros de la Asociación.
c. Informar y responder ante el Presidente y demás Miembros de la Junta
Administradora sobre su gestión.
d. Todas las demás que se le asignen y que sean inherentes a su cargo.

ARTÍCULO 40º. DE LOS VOCALES
Los vocales ejercerán las funciones generales de Miembros de la Junta
Administradora. Serán los coordinadores de los diferentes Comités que lleguen a
crearse al interior de la Junta, previa resolución o acto administrativo.
CAPÍTULO VII
DEL FISCAL Y SUS FUNCIONES

ARTÍCULO 41º.
DEL FISCAL
El cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias por parte de
toda la estructura funcional de ASOGALAXIA será vigilado permanentemente
por el Fiscal, quien además ejercerá el control sobre la ejecución presupuestal, la
contabilidad y el estado financiero. Entre sus funciones están las siguientes:
a. Vigilar que se lleve actualizada la contabilidad, la ejecución presupuestal y las
Actas.
b. Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa.
c. Convocar a la Asamblea cuando los Miembros de la Junta Administradora
contravengan las normas legales, estatutarias, reglamentarias.
d. Determinar la naturaleza fidedigna de los informes y cuentas que presente la
Junta Administradora por intermedio del Tesorero y el representante legal.
e. Asistir a las reuniones de la Asamblea general y la Junta Administradora.
f. Visar todo pago que supere treinta (30) salarios mínimos legales vigentes diarios
que esté debidamente autorizado por la Junta Administradora y/o la Asamblea.
g. Realizar arqueos de caja por lo menos una vez al mes.
h. Denunciar cualquier anomalía que se presente en relación con el manejo de los
fondos y bienes de ASOGALAXIA.
i.
Elaborar los listados de los copropietarios hábiles que puedan asistir a las
asambleas, los cuales deben ser fijados en la cartelera respectiva.
j. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias y la Asamblea.
k. Dar oportuna cuenta a la Asamblea o Junta Administradora, según el caso, de
las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de ASOGALAXIA y en el
desarrollo de sus objetivos y contratos.
PARÁGRAFO: Las funciones del Fiscal no lo facultan para decidir sobre la
utilización de los bienes de la empresa.

ARTÍCULO 42º. CALIDAD, ELECCIÓN Y PERÍODO
El Fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante la Junta
Administradora. Es elegido con un suplente en la misma reunión de Asamblea en
que se elijan los Miembros de la Junta Administradora y para el mismo período de
estos.
a. La elección de Fiscal y suplente será elegido de la plancha que obtenga la
mayor votación.
b. para aspirar a ser elegido como fiscal, no debe tener inhabilidad de tipo penal.

ARTÍCULO 43º. RESIDENCIA DEL FISCAL
El Fiscal y el Suplente deben residir en la misma localidad en que tenga su
domicilio legal la Asociación.
ARTÍCULO 44º. FALTA DEL FISCAL
Cuando el Fiscal renuncia o sin justa causa deja de cumplir con sus deberes, la
Junta Administradora llamará al suplente para que ejerza el cargo. Si el Fiscal
Suplente también faltare se convocará a Asamblea General para que elija los
reemplazos hasta la finalización del período.
CAPÍTULO VIII
DEL DIRECTOR EJECUTIVO

ARTÍCULO 45º. El Director ejecutivo será elegido por la Junta Administradora
para el mismo período de ésta, pero podrá ser reelegido indefinidamente o
removido libremente. La Junta Administradora determinará sus funciones.
PARÁGRAFO 1. Para aspirar a ser elegido como Director ejecutivo deberá ser
profesional o tecnólogo en telecomunicaciones, administración o carreras afines o
tener mínimo diez (10) años de experiencia relacionadas con el cargo y no tener
inhabilidad de tipo penal, ni administrativo. El director ejecutivo no deberá tener
parentesco de ningún tipo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad y
primero civil o primero de afinidad con los trabajadores y la Junta Administradora
de ASOGALAXIA.
CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 46º. DEL PATRIMONIO

El patrimonio de ASOGALAXIA está constituido por la totalidad de los bienes
muebles, inmuebles, tangibles, intangibles, valores, títulos adquiridos a su nombre,
archivos, red de televisión, antenas receptoras, equipos, herramientas, repuestos
y demás accesorios, de todo lo cual se tendrá un inventario de existencia con
detalles de identificación, cantidad y valor comercial estimado. El valor de los
auxilios, subsidios, donaciones y similares que se le hagan a ASOGALAXIA. Las
utilidades o excedentes productos del objeto social de ASOGALAXIA.

PARÁGRAFO 1
: El inventario comprenderá los bienes de la Asociación de
Usuarios de la Antena Parabólica Galaxia
y los adquiridos por ASOGALAXIA.

PARÁGRAFO 2: La Junta Administradora, Fiscal, suplente del fiscal y/o el
Director ejecutivo que ordenen, toleren, hagan, encubran conductas dolosas,
incurrirán en las sanciones previstas en el Código Penal y responderán
solidariamente de los perjuicios causados.
ARTÍCULO 47º. ORIGEN DE LOS FONDOS
Los fondos de ASOGALAXIA provienen de:
a. Aporte de instalación: es el valor que debe pagar cada uno de los
copropietarios por una sola vez para cubrir los costos por instalación del sistema.
b. Aporte Ordinario: Pagaderos con la periodicidad que establezca la comunidad
organizada y es el valor que debe pagar cada uno de los Copropietarios para
cubrir los costos de administración, operación, mantenimiento y pago de los
derechos de autor y conexos respectivos y de la compensación o lo establecido
por el ente regulador. Este valor no podrá exceder al autorizado por la A.N.T.V. o
en su defecto por el ente competente.
c. Aporte extraordinario: Es el valor que debe pagar cada Copropietario
ocasionalmente para cubrir los costos de reposición, ampliación o mejoramiento
del servicio.
d. El producto de Contratos, convenio de servicios, valores agregados y
telemáticos conexos a la televisión comunitaria.
e. Donaciones de origen Legal.

ARTÍCULO 48º. INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES
Los bienes de ASOGALAXIA son indivisibles y a ninguno de los Copropietarios
le asiste derecho total o parcial sobre ellos.
ARTÍCULO 49º. CONSERVACIÓN Y MANEJO DE BIENES
La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de la
Asociación están bajo la exclusiva responsabilidad de la Junta Administradora y
para garantizarla se prestarán las fianzas y se tomarán los seguros por las
cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán
pagadas con recursos de ASOGALAXIA.
PARÁGRAFO 1º:
De todo ingreso que percibe ASOGALAXIA, se expedirá el
recibo o factura correspondiente a nombre de quien hace el pago, con indicación
de la causa. Los recibos o facturas estarán prenumerados en original y copia. El
original se entregará al interesado y la copia quedará para el archivo de
ASOGALAXIA.
PARÁGRAFO 2º:
Los archivos de contabilidad y correspondencia tendrán una
duración de 6 años y las actas serán de conservación indefinida
La Junta nombrará una comisión que levante un acta mediante la cual quede
constancia de los archivos eliminados. Para la conservación de los archivos se
podrá utilizar todos los medios tecnológicos que garanticen una excelente
conservación de estos.
PARÁGRAFO 3º: La Junta administradora podrá comprometer los recursos
económicos de ASOGALAXIA mediante uno de los siguientes documentos:
a. Orden de Trabajo.
b. Orden de Compra.
c. Contrato de Trabajo.
d. Contrato de Asesoría.
e. Contrato de Arrendamiento.
f. Contratos de Compraventa.
g. Orden de Prestación de Servicios.
h. Enajenar, grabar y comprometer los bienes de ASOGALAXIA, en los cuales se
determine la cuantía, plazo de entrega o término del contrato, cantidad y calidad
de los elementos o condiciones del servicio.
PARÁGRAFO 4º:
La Junta Administradora junto con el Director ejecutivo, podrá
realizar los Contratos u órdenes contemplados en el PARÁGRAFO anterior hasta
por una cuantía de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, cuando el compromiso sea superior a este valor deberá estar autorizado
por la Asamblea General de Copropietarios.
CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 50º. DEFINICIÓN DE ESTATUTOS
Se entiende por Estatutos el conjunto de normas básicas que una vez adoptadas
por la Asamblea y aprobadas por la Cámara de Comercio tienen fuerza de Ley
para el gobierno, ASOGALAXIA y obliga a la totalidad de los Copropietarios.
ARTÍCULO 51º. DEFINICIÓN DE REGLAMENTOS ESTATUTARIOS
Se entiende por reglamentos estatutarios el conjunto de normas dictadas con el fin
de aclarar y hacer operativas cada una de las decisiones tomadas.
ARTÍCULO 52º. ADOPCIÓN Y REFORMAS
La adopción de los Estatutos y las reformas que a uno u otro se hagan, serán
funciones exclusivas de la Asamblea General reunida ordinariamente o
extraordinariamente para este fin. En cualquiera de los casos se requiere del voto
favorable de la mitad más uno de los asistentes a dicha Asamblea. El desarrollo
de la Asamblea se hará de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 14 de los
presentes Estatutos.
PARÁGRAFO: Los presentes Estatutos sustituyen y derogan en todas sus partes
las normas anteriores contenidas en los Estatutos de fecha 9 de marzo de 2007.
Las anteriores disposiciones estatutarias solo podrán ser modificadas o
derogadas de acuerdo a los presentes Estatutos y entrarán en vigencia una vez la
Asamblea los apruebe según lo indica este ARTÍCULO.
ARTÍCULO 53º. DE LA DISOLUCIÓN
ASOGALAXIA
podrá ser declarada disuelta por:
a. Decisión de la Asamblea mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes
de los Copropietarios como mínimo.
b. Imposibilidad de cumplir el objetivo para la cual fue creada.
c. Cancelación definitiva del reconocimiento oficial.
d. Por declaratoria de quiebra.
e. Por enajenación total de los activos.
f. Por la ocurrencia de perdida que reduzcan el patrimonio neto por debajo del
70%
ARTÍCULO 54º. DE LA LIQUIDACIÓN
Cuando la disolución obedezca a decisión de la Asamblea, esta podrá reunirse
para oficializarla. Dicho órgano nombrará un liquidador y asignará sus honorarios.
La liquidación se hará de acuerdo con los procedimientos legales. Los archivos y
activos que resultaren de la liquidación pasarán a una institución de servicio social,
la cual será definida por la Asamblea General en su momento.
Los presentes Estatutos son aprobados en Asamblea General Extraordinaria, del
día catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).
En constancia firman:
PEDRO JAVIER REYES ORTIZ
JIMÉNEZ
PRESIDENTE
SECRETARIA

Source: http://asogalaxia.tv/files/estatutos.pdf

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Migräne vorbeugen und behandeln WAS IST MIGRÄNE? Lebensweise und damit in einem sehr regel-scher gehen davon aus, dass sich Gefäss -weniger oder weniger starke Anfälle und be- Kopfschmerz-Kalender wände in der Hirnhaut entzünden. Fast jedeBei den meisten Migräne-Patienten entstehtein Anfall, wenn mehrere Auslöser – so - unter Migräne. Ihr Gehirn ist überaktiv Versuch

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