Los Sindicatos Autónomos de Maquinistas de Europa
Denominación, sede e idioma
La asociación europea se denomina “Sindicatos Autónomos deMaquinistas de Europa” (ALE).
1.2. ALE es una federación, independiente ideológicamente y de partidos políticos,
de diferentes sindicatos y organizaciones profesionales europeos en los quese han organizado maquinistas y otros profesionales ferroviarios de tracción.
Tiene su sede en el sindicato al que pertenezca su Presidente.
La comunicación dentro de ALE deberá realizarse en uno de los idiomas decomunicación habituales de Bruselas. Para establecer un idioma dependeráde la utilidad y será necesario una resolución aprobada por la mayoría de laJunta Directiva. El sindicato al que pertenezca el Presidente será el que hagala propuesta.
ALE persigue el fin de representar a nivel europeo, los interesesprofesionales,
sociales y materiales de los afiliados a los sindicatos adheridos a ella. En cuanto al ofrecimiento y en la medida de lo posible, hará uso del apoyo de la Confederación Europea de Sindicatos Independientes, „Conféderation Européenne des Syndicats Indépendants“(CESI). ALE encaminará sus objetivos a ejercer influencia sobre los órganos políticos de la Unión Europea (UE), con el fin de ser insertada en el diálogo social sectorial del ferrocarril y
reconocida como agente social. ALE sigue y acompaña de manera crítica yconstructiva la política de transportes, de empleo, de asuntos sociales yeconómica.
• para que se consigan unas condiciones similares de competitividad
• para que se mejoren las oportunidades de empleo y las condiciones de
seguridad y de trabajo del personal de conducción ferroviario y del restode ferroviarios en Europa, y
• que aumente el porcentaje del ferrocarril entre los operadores de
A instancias de sus sindicatos miembros ALE los apoyará en el ejercicio desus funciones nacionales, siempre que los recursos económicos, sucompetencia y la disponibilidad así lo permita.
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ALE respeta los estatutos nacionales de sus sindicatos miembros y su
La condición de miembro
3.1. Todos los sindicatos autónomos de maquinistas europeos y asociaciones
profesionales cuyo objetivo y finalidad consista en la representaciónprofesional del personal de conducción por ferrocarril pueden adquirir lacondición de miembro.
3.2. Los sindicatos miembros tienen que estar organizados de manera
3.3. Las solicitudes de adquisición de la condición de miembro se presentarán por escrito ante la Junta Directiva de ALE. La solicitud deberá ir acompañada de: 3.3.1. Los estatutos del sindicato.
3.3.2. Número de afiliados (diferenciando entre afiliados en activo e inactivos).
3.3.3. Nombre y dirección de [los miembros] de la Junta Directiva.
3.4. Sobre el ingreso de un nuevo sindicato como miembro decidirá la Junta Directiva de ALE. Baja de la condición de miembro
4.1. La condición de miembro puede ser revocada mediante baja voluntaria. La baja voluntaria se presentará respetando un plazo de preaviso de seis meses (6 meses).
4.2. La condición de miembro puede ser revocada mediante exclusión. La exclusión de un sindicato miembro de ALE sólo se podrá adoptar mediante una mayoría de dos tercios de la Junta Directiva. Previamente habrá de darse audiencia al sindicato afectado, siendo suficiente un trámite por escrito.
Sólo podrán solicitar una exclusión los sindicatos miembros de ALE a través de los representantes que prevean los estatutos.
4.2.1. La inobservancia de las normas que emanan de los presentes estatutos;
4.2.2. Incorporación no comunicada a organizaciones competidoras;
4.2.3. Atrasos en el pago de las cuotas de más de seis meses.
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La condición de miembro se da por finalizada y tramitada de manera
automática si el sindicato miembro se disuelve. Funciones de los sindicatos nacionales
Los sindicatos y asociaciones profesionales pertenecientes al ALE debencomportase de la siguiente manera:
Las decisiones y resoluciones de los órganos de ALE se tomarán sinprejuicios respecto de sexo, color, confesión religiosa, ideologías políticas,raza.
Intercambiarán informaciones que sean útil para el interés general.
5.3. Informan a la Junta Directiva de ALE sobre importantes procesos políticos ferroviarios y de transportes acaecidos en su ámbito de actuación, sobre todo si tienen una trascendencia transfronteriza o europea.
5.4. En el caso que surjan controversias entre sindicatos miembros de ALE, la Presidencia Ejecutiva de ALE intentará mediar- a instancias en ese sentido - entre las partes y encontrar conjuntamente con ellas una solución. Los acuerdos alcanzados mediante este procedimiento de arbitraje, sobre futuros modos de proceder en el asunto en cuestión, deberán ser observados y serán vinculantes.
5.5. Quedan prohibidas todas aquellas formas de actuar que tengan efectos lesivos sobre el colectivo profesional de los maquinistas o el personal del servicio de conducción por ferrocarril en su conjunto, así como aquellas que atenten contra principios éticos reconocidos universalmente. Sobre los principios éticos que generen divergencias se podrá proponer e iniciar un debate.
6.1. La cuota básica por sindicato miembro empleada para la consecución de los fines de ALE establecidos en los presentes estatutos, asciende a 800 € por cada sindicato miembro. Además se satisfará una cuota por número de personas afiliadas. El cálculo de esta cuota se desprende de la regulación de cuotas que se adjunta como anexo a los presentes estatutos. La regulación de cuotas entra en vigor el 1.01.2007
6.2. Las cuotas para el presente ejercicio que vencen con fecha 1.1. deberán ser
Las modificaciones en la cuota por afiliado serán aprobadas por mayoría
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Congreso
7.1. Salvo decisión contraria adoptada por la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva convocará a un congreso al menos cada cuatro años a delegados de todos los sindicatos miembros de ALE.
7.2. El Congreso es el órgano supremo de ALE y tiene las siguientes funciones:
• Comprobación de los delegados presentes. • Elección de un Presidente de mesa y dos vocales;• Adopción de resoluciones relativas al orden del día;• Aceptación del informe de gestión de la Junta Directiva de ALE;• Aceptación del informe de los auditores de cuentas;• Adopción de resoluciones relativas al presupuesto;• Aprobación de la gestión de la Presidencia Ejecutiva;• Elección del Presidente;• Elección de dos Vicepresidentes;• Elección del tesorero;• Elección de dos Auditores de cuentas;• Adopción de acuerdos sobre la cuota básica. • Deliberación y adopción de acuerdos sobre proposiciones y resoluciones
El Congreso puede aprobar, con una mayoría de dos tercios, modificaciones
7.3. El Congreso se compone de la Junta Directiva de ALE y de los delegados
acreditados por los sindicatos miembros de ALE, según el reparto de
7.4. ALE correrá con los gastos de viaje de los delegados con derecho a voto que resulten acreditados conforme al art.7 par.3º.
7.5. Los sindicatos miembros de ALE tienen derecho a presentar hasta tres (3) meses antes del inicio del Congreso proposiciones relativas al orden del día. Éstas deberán ser motivadas de manera concisa y precisa. La Junta Directiva de ALE deberá solicitar a los sindicatos miembros por escrito y con la suficiente antelación que presenten resoluciones sobre el orden del día y deberá advertir de los plazos que deben observarse.
La convocatoria oficial dirigida a los sindicatos miembros de ALE, deberá
efectuarse al menos con una antelación de seis (6) semanas sobre el comienzo del Congreso, debiéndose adjuntar el orden del día oficial.
A petición de un tercio de los sindicatos miembros se deberá convocar un
Congreso extraordinario. La petición en este sentido tiene que ser motivada.
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Junta Directiva de ALE
8.1. La Junta Directiva de ALE se compone del Presidente de ALE, dos Vicepresidentes, tesorero y de los Presidentes de los sindicatos miembros que no pertenezcan ya a la Presidencia Ejecutiva.
Cada uno de los sindicatos miembros ostenta el derecho de nombramiento y revocación respecto del miembro de la Junta Directiva que le corresponde. Además, cada organización designa un suplente que pueda participar en las reuniones , en caso de que el Presidente no pueda asistir.
Los gastos de viaje de la Junta Directiva de ALE, para asistir a las sesionesde la misma y al Congreso, así como de la Presidencia Ejecutiva de ALE,para ejercer la política sindical y representación de ALE ante terceros
(conforme a los arts.7, 8 y 9), serán satisfechos con cargo a las cuotas.
Son funciones de la Junta directiva de ALE:
8.3.1. Determinar lugar y fecha del Congreso y fijar el orden del día.
8.3.2. Aprobar la cuota por afiliado de los sindicatos miembros de ALE.
8.3.3. Derecho a nombrar a otro miembro si durante un periodo electoral renunciase al cargo un miembro de la presidencia ejecutiva o un auditor de cuentas.
8.3.4. Resolver tanto sobre el presupuesto como sobre su ejecución en los
años en los que no se celebra Congreso.
8.3.5. Crear grupos de trabajos, si resulta necesario.
8.3.6. Resolver sobre cuestiones sindicales internas
8.3.7. Decidir sobre actos Internacionales.
8.3.8. Decidir sobre la aceptación y exclusión de un sindicato miembro.
8.3.9. Aprobar decisiones para la realización de acciones de protestas
Reunirse, convocada por la Presidencia Ejecutiva, al menos dos veces al año,
o cuando un tercio de la Junta Directiva así lo solicite.
8.5. Sus sesiones serán dirigidas: - Por el Presidente; - En su ausencia, por uno de los Vicepresidentes.
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8.6. Tanto en la Junta Directiva como en la Presidencia Ejecutiva de ALE, las decisiones se toman por mayoría de los votos, si en estos estatutos no se acuerda lo contrario. Presidencia Ejecutiva de ALE
9.1. La Presidencia Ejecutiva de ALE se compone del Presidente y Vicepresidentes. Se reúne siempre que sea necesario.
9.2. Gestiona ALE de acuerdo con las resoluciones del Congreso y de la Junta
Los gastos que ocasione la gestión se satisfacen con cargo a las cuotas. La
labor de la Presidencia Ejecutiva de ALE es honorífica.
9.4 Son funciones de la Presidencia Ejecutiva:
9.4.1. Ejecutar las resoluciones adoptadas por el Congreso o la Junta Directiva de ALE.
9.4.2. Preparar las sesiones de la Junta Directiva y del Congreso.
9.4.3. Preparar el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva y
9.4.4. Representar a ALE hacia el exterior, en colaboración con los demás miembros de la Junta Directiva de ALE.
9.4.5. Proporcionar información a los sindicatos miembros, así como defender los intereses de la organización frente a los órganos de la Unión Europea. También podrá delegar estas funciones en otras personas, pero en este caso las supervisará y apoyará con todos los recursos disponibles. Las personas en las que se ha delegado podrán dirigirse por iniciativa propia a la junta directiva de ALE, en caso de tener dudas o si necesitan más apoyo. Puesto que todos trabajan de manera honorífica es del todo imprescindible una colaboración basada en la confianza y el respeto mutuos y una fluida
9.4.6. A instancias de un sindicato miembro de ALE, la Presidencia
Ejecutiva deberá participar en la solución de problemas existentes,siempre que éstos sean del interés de ALE. Gestión
La gestión de ALE es responsabilidad del sindicato al que pertenezca el Presidente.
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El Presidente
11.1. El Presidente representa a ALE hacia el exterior.
11.2. Entre las funciones del Presidente se encuentra, efectuar las convocatorias a las sesiones
11.3. La dirección de las sesiones de la Junta Directiva.
11.4. El Presidente presenta el informe de gestión en el Congreso. Vicepresidentes
Las funciones de los Vicepresidentes, siempre de acuerdo con el Presidente son:
12.1. Coordinar, a nivel regional, a los sindicatos miembros,
12.3. Apoyar, si así lo desean, la labor de los distintos sindicatos miembros;
12.4. Representar a la Presidencia Ejecutiva en las Comisiones y presidir las
Tesorero
13.1. El tesorero es el responsable de la administración de los recursos financieros. El tesorero supervisa la entrada regular de las cuotas
previstas y satisface las obligaciones financieras de ALE:
13.2. Una vez al año informará sobre la situación económica. Elaborará anualmente un presupuesto y al final de un ejercicio presentará la ejecución del presupuesto.
13.3. El ejercicio económico coincide con el año natural.
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Auditores de cuentas
14.1. Los auditores de cuentas examinarán una vez por ejercicio económico la ejecución del presupuesto.
14.2. Los auditores de cuentas presentarán en el Congreso el informe de revisión.
Esta modificación del estatuto sustituye a la versión del estatuto aprobado por el
Congreso de ALE en Berlín, el 26 de abril de 2002.
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Anexo a los estatutos del ALE Regulación de las cuotas
Por acuerdo del congreso de ALE, la cuota básica será de 800,00 € al año. La JuntaDirectiva de ALE decidirá sobre la cuota por afiliado de los sindicatos miembros. El reparto de delegados es el siguiente:
A cada sindicato miembro de ALE le corresponde un representante en la JuntaDirectiva.
• Hasta los 2.000 afiliados• y 1.023 € de pago de cuota
• de 2.001 hasta 5.000 afiliados• y de 1.024 hasta 2.560 € de pago de cuota
• de 5.001 hasta 8.000 afiliados • y de 2.561€ hasta 4.091 € de pago de cuota 3 votos
• de 8.001 hasta 11.000 afiliados• y de 4.092 € hasta 5.625 € de pago de cuota
• de 11.001 hasta 14.000 afiliados • y de 5.626 € hasta 7.159 € de pago de cuota 5 votos
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• por cada 3.000 afiliados más y 1.534 € de pago de cuota 1 voto
El cálculo para el reparto de delegados es como sigue:
El reparto se hará según el pago de las cuotas
Sobre esto se calcula el valor medio, dando como resultado el número dedelegados.
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Neuropathic bladder as a cause of chronic renalfailure in children in developing countriesReceived: 23 September 2005 / Revised: 5 November 2005 / Accepted: 6 November 2005 / Published online: 2 March 2006Abstract Neuropathic bladder is considered a threat to thekidneys if not managed appropriately. In this study, wereport our experience with neuropathic bladder at KingNeuropathic bladder is c